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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 181256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 dad, igualdad de acceso y no discriminación, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFÓNICA (o TSM) deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente está brindando a otros operadores inter- conectados con ella. En razón de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (trein- ta) troncales digitales, más una de sincronismo y otra de señalización a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interconexión, habrá dos conceptos tarifarios: (a) Car- go único de instalación del transporte no conmutado E1, también denominado cargo de conexión por única vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado E1, denominado también renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos serán dependientes de los volú- menes de enlaces de interconexión E1 iniciales y pro- yectados que el operador solicitante de la interco- nexión requiera a TELEFÓNICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este Mandato. Por otro lado, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 087-99-GG/OSIPTEL de fecha 22 de noviem- bre de 1999, OSIPTEL aprobó el contrato de interco- nexión de fecha 18 de octubre de 1999 suscrito entre Global Village Telecom del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. (12), así como las cláusulas primera, segunda y tercera –sólo respecto de los dos primeros rangos de la tabla de cargos – de una Addenda al mismo suscrita el 16 de noviembre de 1999. Dado que los niveles de cargos establecidos en los dos menores rangos (13) por número de enlaces son menores a los cargos que actualmente Telefónica cobra a otros operadores, esta Gerencia General considera que dichos niveles son más convenientes para el consumidor final en la medida que los cargos de enlaces tiendan a reflejar sus costos reales de provisión. En tal sentido, OSIPTEL considera conveniente señalar que por el principio de no discriminación, y la sujeción de Perú a los acuerdos que, sobre materia de telecomunicaciones, ha suscrito en el seno de la Orga- nización Mundial de Comercio, NORTEK como opera- dor al que TELEFÓNICA le brindará prestaciones equivalentes, tiene derecho a que se le apliquen los mismos cargos de enlaces cobrados a Global Village Telecom del Perú S.A. Asimismo, cabe mencionar que los niveles de cargos por enlace dispuestos en el referido Anexo 2 del MANDA- TO, aún se ubican por encima de sus costos de provisión. Así, de acuerdo al estudio de costos de una empresa eficiente (14), el costo de un enlace E1 sería de US$ 225 al mes, lo cual comprendería el costo mismo del enlace (US$ 75 mes) y el costo de la puerta de conmutación (US$ 150 mes) en la central del operador al cual se le solicita la interconexión. g) Cargo de terminación en la red móvil Análisis de la conveniencia de fijar el cargo por termi- nación de llamada en la red móvil • Antecedente La solicitud de interconexión de NORTEK a TELE- FÓNICA incluyó la interconexión con la red móvil de esta última, que como se ha señalado, ahora opera TSM. Por ejemplo, una llamada internacional entrante que es recibida por el servicio portador de larga distancia de la empresa NORTEK, cuyo destino es un abonado celular de TSM, necesita tener un tratamiento adecuado. OSIP- TEL entiende que dado que por el momento no habría una interconexión directa entre NORTEK con la red móvil celular de TSM, la interconexión indirecta entre el portador NORTEK con la red celular de TSM se daría mediante el servicio de transporte conmutado que la red fija de TELEFÓNICA le brindaría a NORTEK y cuyo tratamiento ya ha sido explicado anteriormente. Sin embargo, la red celular de TSM estaría brindando un servicio adicional, cual es la terminación de llamada en su red móvil, por lo que se requiere contar con un cargo por este servicio. OSIPTEL entiende que el servicio de terminación de llamada en la red móvil es un servicio sujeto a regulación, el cual requiere contar con un cargo tope, el cual las partesno han negociado, y OSIPTEL considera indispensable regular. • Bases para la determinación del nivel del cargo El cuadro siguiente resume la situación actual de las tarifas fijo-móvil cobradas por TELEFÓNICA (hoy cobra- das por TSM). Cuadro. Tarifas de servicio Fijo Móvil Local de Telefónica del Perú S.A.A. (no incluye IGV) Normal Reducido Promedio Tarifa fijo móvil local(1) (soles/minuto) 0,8600 0,5200 0,8124 Tarifa fijo móvil local(2) (US$/minuto) 0,2515 0,1520 0,2375 Tráfico (3) % 86% 14% Cargo interconexión (4) (US$/minuto) 0,0290 0,0290 0,0290 Facturación y cobranza (5) (US$/minuto) 0,0018 0,0018 0,0018 Cargo terminación red móvil implícito (2)-(4)-(5)(US$/minuto) 0,2207 0,1213 0,2068 Notas: Horario Normal: de lunes a viernes de 7:00 a 18:59 horas. Reducido: de Lunes a Viernes de 19:00 a 6:59 horas, y Sábados, domingos y feriados todo el día. Fila (1). Tarifas de Telefónica del Perú SAA. Fuente: El Peruano del 17-09-99. Fila (2). Tipo de cambio: 3,42 soles por US$ 1. Fila (3). Fuente: empresas operadoras. Fila (4). Cargo de interconexión en la red fija local. Fila (5). Proviene de utilizar el cargo por facturación y cobranza vigente en el Contrato de Interconexión de Telefónica con Bell South para el Area 2, asumiendo una duración media de llamada de 2 minutos. Del cuadro anterior se aprecia que el cargo efectivo por terminar una llamada en la red móvil de TSM es de US$0,207 por minuto. Si bien este cargo ha sido calculado en función a las tarifas fijo - móvil vigentes a la fecha de expedición del MANDATO, de producirse una variación de las referidas tarifas, el nuevo cargo de terminación de llamada se determinará de acuerdo a la siguiente formu- la: Nuevo cargo de terminación = Nueva tarifa fijo móvil local – Cargo de terminación vigente en la red fija local – Cargo por facturación y cobranza vigente Por último, aplicando el principio de no discrimina- ción, igualdad de acceso y neutralidad, el cargo por termi- nación de llamada en la red móvil de TSM deberá ser el mismo para todos los operadores. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS a) Coubicación De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30º del Reglamento de Interconexión, "En la medida en que sea técnicamente factible, los operadores de las redes o servi- cios a interconectarse permitirán que los equipos necesa- rios para la interconexión se ubiquen en sus propios locales, siempre y cuando exista un acuerdo en tal sentido. De lo contrario, será de observancia obligatoria lo que prescriba el Mandato de Interconexión que dicte OSIP- TEL con arreglo al presente Reglamento." Dado que establecer una relación de interconexión efectiva, involucra no sólo a las empresas titulares de las redes, sino que, también, afecta fundamentalmente el interés público; el ordenamiento vigente ha establecido que, en defecto de acuerdo entre dichos titulares o de no 12Dicho contrato tiene por objeto interconectar la red de GVT de los servicios de telefonía fija local, de telefonía pública y de portador de larga distancia nacional en las áreas rurales de los departamentos de Tumbes, Piura, Amazonas y Cajamarca, con las redes de telefonía fija de Telefónica. 13Los dos rangos menores a que hacemos referencia son los siguientes: “Hasta 4 E1’s” y “De 5 a 16 E1’s” y se detallan en el Anexo 2 – Condiciones Económicas. 14El referido estudio fue presentado por OSIPTEL al público en un evento organizado por éste en el mes de marzo de 1999, al cual asistieron representan- tes de la industria de telecomunicaciones, entre ellos TELEFÓNICA, represen- tantes de otras instituciones públicas, representantes del sector académico, etc. Fuente: SPR. Análisis Económico Sobre Cargos de Interconexión. Informe preparado por Strategic Policy Research, Inc. para el OSIPTEL. 29 de enero de 1999.