Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

El Recurso de Reconsideracion, interpuesto contra la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 15 de setiembre de 1999, por el senor MORDAZA MORDAZA SALMERON, ex Secretario Judicial I, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y los antecedentes remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha 3 de diciembre de 1998, se aprobo la Ejecucion del Programa de Traslado del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Regimen Laboral de la Actividad Publica al Regimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, el cual comprendio dos etapas: Induccion y Evaluacion del Personal, que no opto por el cambio de Regimen Laboral; Que, el Articulo 8º de la Resolucion Administrativa en mencion, establece que no se encuentran comprendidos en el Programa de Cambio de Regimen Laboral, el personal que se encuentre con MORDAZA administrativo instaurado, quienes seran considerados en la etapa de Evaluacion, precisandose que el personal cuyo MORDAZA administrativo concluya MORDAZA de la etapa de evaluacion y fuera absuelto o sancionado con medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitucion podran optar por el traslado de Regimen Laboral Privado; Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ de 15 de setiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 1999, se resuelve en el Articulo 2º que el personal desaprobado asciende a 16 personas, asi como 26 servidores que no se presentaron a rendir el examen, seran cesados a partir de la fecha por la causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa; Que, como es de verse del caso que nos ocupa, el recurrente MORDAZA MORDAZA SALMERON, ex Secretario Judicial I, del Distrito Judicial de MORDAZA, figura en el Anexo 2 de la Resolucion Administrativa Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ, que contiene la relacion del personal que no se presento a rendir el examen, en merito de lo cual, comprendido en la causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa, dispuesta en el Articulo 2º de la Resolucion acotada; Que, como puede verse del caso de autos, el recurrente se encontraba incurso en un MORDAZA administrativo disciplinario, lo que imposibilita su traslado al Regimen Laboral Privado, razon por la que el Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, le informa que su solicitud de cambio de Regimen Laboral no ha sido efectuada por tener procedimiento pendiente ante la CODICMA; Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 341-SE-TP-CME-PJ se aprueban las Normas para la Etapa de Evaluacion de Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional que no opto por el traslado al Regimen Laboral de la Actividad Privada, senalandose como fecha para el MORDAZA de Evaluacion de Personal el dia 5 de setiembre de 1999; Que, el recurrente no se presento a rendir la mencionada evaluacion; siendo notificado el 7 de setiembre de 1999 con las Resoluciones Nºs. 918 y 920, emitidas MORDAZA por la Primera Sala Penal de MORDAZA, las cuales revocaron las medidas disciplinarias dispuestas contra el ex servidor, las que en opinion del recurrente pusieron fin a los procesos administrativos seguidos en su contra, en los que se revocaban las medidas de apercibimiento; Que, el recurrente manifiesta que mediante Recurso de fecha 7 de setiembre de 1999, comunica de esta situacion al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en las que senala que en merito a las Resoluciones emitidas por la Primera Sala Penal de la misma Corte, se resuelven los procesos pensiones que tenia el recurrente ante la CODICMA; Que, resulta MORDAZA el sentido de la MORDAZA contenido en la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, que dispone la opcion de efectuar el cambio de Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 al Decreto Legislativo Nº 728, estableciendose que no se encuentra en el referido programa aquel personal que se encuentre con MORDAZA administrativo instaurado, quienes seran considerados en la etapa de evaluacion; admitiendose a optar por el cambio de Regimen Laboral a aquel personal cuyo MORDAZA administrativo MORDAZA concluido MORDAZA de la etapa de evaluacion, situacion que es la del recurrente, en tanto la conclusion de su MORDAZA penal que incidiera en el MORDAZA administrativo que tenia pendiente ante la CODICMA le fue notificado con fecha posterior (7 de setiembre de 1999) a la evaluacion; por lo que, no fue posible legalmente que optara

por el cambio de Regimen Laboral, en la medida que durante el tiempo que duro el Programa de Traslado de Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional al Regimen Laboral de la Actividad Privada, tenia pendiente un MORDAZA penal y administrativo que concluyo con fecha posterior a la etapa de evaluacion, a la cual debio asistir y no lo hizo; De conformidad con el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, y en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA SALMERON, ex Secretario Judicial I, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 15703

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Habilitan a profesionales como peritos judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 466-1999-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 13 de diciembre de 1999 VISTA: La solicitud de habilitacion como peritos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Apestigue, presentada con fecha 5 de octubre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 319-98-P-CSJL de fecha 28 de diciembre de 1998, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aprobo la Nomina por Especialidad de los Peritos Judiciales, presentada por la Comision Especial encargada del MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de los peritos de la referencia, habiendo sido seleccionados un total de 535 peritos; Que, por Resolucion Administrativa Nº 322-98-PCSJL de fecha 29 de diciembre de 1998 se resuelve excluir de la Nomina a los senores MORDAZA indicados, por haberse recibido informacion extemporanea respecto a impedimentos concurrentes al momento de su MORDAZA a la convocatoria; Que, en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 004-98-P-CSJL de fecha 6 de enero del ano en curso, esta Presidencia en atencion a la necesidad de garantizar el derecho a la defensa a los peritos integrantes de la nonima aprobada, senalo expresamente que la exclusion tiene el efecto de suspension temporal de su derecho de inscripcion; Que, lo indicado en el considerando precedente evidencia el reconocimiento del derecho de defensa que tiene toda persona, ya que por ser este un derecho de rango constitucional su desconocimiento invalida cualquier proceso; Que, al haber cesado la causal de la exclusion y suspension temporal su habilitacion debe ser expeditada a fin de que MORDAZA inscritos en la nomina de peritos judiciales; Que, en uso de las facultades conferidas en el Articulo 18º y siguientes de la Resolucion Administrativa Nº 35198-SE-TP-CME-PJ, y de los incisos tercero y noveno del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- HABILITAR a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA GAR-

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