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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 181536 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración, interpuesto contra la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 15 de setiem- bre de 1999, por el señor HUGO LOPEZ SALMERON, ex Secretario Judicial I, de la Corte Superior de Justicia de Lima y los antecedentes remitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha 3 de diciembre de 1998, se aprobó la Ejecución del Programa de Traslado del personal administrativo y auxi- liar jurisdiccional del Régimen Laboral de la Actividad Pública al Régimen Laboral de la Actividad Privada, regu- lado por el Decreto Legislativo Nº 728, el cual comprendió dos etapas: Inducción y Evaluación del Personal, que no optó por el cambio de Régimen Laboral; Que, el Artículo 8º de la Resolución Administrativa en mención, establece que no se encuentran comprendidos en el Programa de Cambio de Régimen Laboral, el personal que se encuentre con proceso administrativo instaurado, quienes serán considerados en la etapa de Evaluación, precisándose que el personal cuyo proceso administrativo concluya antes de la etapa de evaluación y fuera absuelto o sancionado con medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitución podrán optar por el traslado de Régimen Laboral Privado; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ de 15 de setiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 1999, se resuelve en el Artículo 2º que el personal desaprobado asciende a 16 personas, así como 26 servidores que no se presentaron a rendir el examen, serán cesados a partir de la fecha por la causal de Reorganización y Racionalización Administrativa; Que, como es de verse del caso que nos ocupa, el recu- rrente HUGO LOPEZ SALMERON, ex Secretario Judicial I, del Distrito Judicial de Lima, figura en el Anexo 2 de la Resolución Administrativa Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ, que contiene la relación del personal que no se presentó a rendir el examen, en mérito de lo cual, comprendido en la causal de Reorganización y Racionalización Administrativa, dispues- ta en el Artículo 2º de la Resolución acotada; Que, como puede verse del caso de autos, el recurrente se encontraba incurso en un proceso administrativo disciplina- rio, lo que imposibilita su traslado al Régimen Laboral Priva- do, razón por la que el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, le informa que su solicitud de cambio de Régimen Laboral no ha sido efectuada por tener procedimiento pendiente ante la CODICMA; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 341-SE-TP-CME-PJ se aprueban las Normas para la Etapa de Evaluación de Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional que no optó por el traslado al Régimen Laboral de la Actividad Privada, señalándose como fecha para el Proceso de Eva- luación de Personal el día 5 de setiembre de 1999; Que, el recurrente no se presentó a rendir la mencio- nada evaluación; siendo notificado el 7 de setiembre de 1999 con las Resoluciones Nºs. 918 y 920, emitidas ambas por la Primera Sala Penal de Lima, las cuales revocaron las medidas disciplinarias dispuestas contra el ex servidor, las que en opinión del recurrente pusieron fin a los procesos administrativos seguidos en su contra, en los que se revo- caban las medidas de apercibimiento; Que, el recurrente manifiesta que mediante Recurso de fecha 7 de setiembre de 1999, comunica de esta situación al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en las que señala que en mérito a las Resoluciones emitidas por la Primera Sala Penal de la misma Corte, se resuelven los procesos pensiones que tenía el recurrente ante la CODICMA; Que, resulta clara el sentido de la norma contenido en la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, que dispone la opción de efectuar el cambio de Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 al Decreto Legislativo Nº 728, estableciéndose que no se encuentra en el referido programa aquel personal que se encuentre con proceso administrativo instaurado, quiénes serán considerados en la etapa de evaluación; admitiéndose a optar por el cambio de Régimen Laboral a aquel personal cuyo proceso administrativo haya concluido antes de la etapa de evaluación, situación que es la del recurrente, en tanto la conclusión de su proceso penal que incidiera en el proceso administrativo que tenía pendiente ante la CODICMA le fue notificado con fecha posterior (7 de setiembre de 1999) a la evaluación; por lo que, no fue posible legalmente que optarapor el cambio de Régimen Laboral, en la medida que durante el tiempo que duró el Programa de Traslado de Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tenía pendiente un proceso penal y administrativo que concluyó con fecha posterior a la etapa de evaluación, a la cual debió asistir y no lo hizo; De conformidad con el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, y en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99- SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por el señor HUGO LOPEZ SALMERON, ex Secretario Judicial I, de la Corte Superior de Justicia de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 15703 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Habilitan a profesionales como peritos judiciales de la Corte Superior de Justi- cia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 466-1999-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de diciembre de 1999 VISTA: La solicitud de habilitación como peritos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, presentada por los señores Aurelio Bermúdez Alvarez y Leoncio García Apéstigue, presentada con fecha 5 de octu- bre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 319-98-P-CSJL de fecha 28 de diciembre de 1998, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobó la Nómina por Espe- cialidad de los Peritos Judiciales, presentada por la Comi- sión Especial encargada del proceso de Evaluación y Selec- ción de los peritos de la referencia, habiendo sido seleccio- nados un total de 535 peritos; Que, por Resolución Administrativa Nº 322-98-P- CSJL de fecha 29 de diciembre de 1998 se resuelve excluir de la Nómina a los señores antes indicados, por haberse recibido información extemporánea respecto a impedi- mentos concurrentes al momento de su presentación a la convocatoria; Que, en el Artículo segundo de la Resolución Adminis- trativa Nº 004-98-P-CSJL de fecha 6 de enero del año en curso, esta Presidencia en atención a la necesidad de garantizar el derecho a la defensa a los peritos integrantes de la nónima aprobada, señaló expresamente que la exclusión tiene el efecto de suspensión temporal de su derecho de inscripción; Que, lo indicado en el considerando precedente eviden- cia el reconocimiento del derecho de defensa que tiene toda persona, ya que por ser éste un derecho de rango constitu- cional su desconocimiento invalida cualquier proceso; Que, al haber cesado la causal de la exclusión y suspen- sión temporal su habilitación debe ser expeditada a fin de que sean inscritos en la nómina de peritos judiciales; Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 18º y siguientes de la Resolución Administrativa Nº 351- 98-SE-TP-CME-PJ, y de los incisos tercero y noveno del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- HABILITAR a los señores AURE- LIO PEDRO BERMUDEZ ALVAREZ y LEONCIO GAR-