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Pág. 181524 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 4.0 Tierras para producción forestal (Clase F) No reúnen las condiciones agrológicas requeridas para su cultivo o pastoreo, pero permiten su uso para la produc- ción de maderas y otros productos forestales, siempre que sean manejadas en forma técnica para no causar deterio- ro en la capacidad productiva del recurso ni alterar el régimen hidrológico de la cuenca ni su ecología. Estas tierras podrán dedicarse a protección cuando el interés del Estado lo requiera. 5.0 Tierras de protección (Clase X) Son aquellas que no reúnen las condiciones agroló- gicas mínimas requeridas para cultivo, pastoreo o producción forestal. Se incluyen dentro de este grupo: picos, nevados, pantanos, playas, cauces de ríos y otras tierras que, aunque presentan vegetación natu- ral boscosa, arbustiva o herbácea, su uso no es econó- mico y deben ser manejadas con fines de protección de cuencas hidrográficas, vida silvestre, valores escéni- cos, científicos, recreativos y otros que impliquen be- neficio colectivo o de interés social. Aquí se incluyen las unidades de conservación (Los parques nacionales, reservas nacionales, santuarios nacionales, santuario histórico), y reservas de biósfera. CAPITULO B MEMORIA DESCRIPTIVA ARTICULO III.B.07 En la memoria descriptiva se desarrollarán los si- guientes conceptos: - Nombre del predio. - Nombre del propietario. - Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la valuación - Objeto de la valuación y metodología empleada. - Ubicación (valle, región, zona, distrito, provincia, departamento). - Fecha a la cual está referida la valuación del predio. - Linderos. - Perímetro - mensura de los lados que lo conforman. - Area total. - Naturaleza y clasificación de las tierras y sus áreas respectivas. - Producción dominante en la región agrícola. - Plantaciones. - Recursos de agua y derechos de riego. - Elementos de trabajo, mano de obra y otros. - Factores ecológicos (clima, vientos, flora y fauna, etc). - Forma de explotación. - Beneficio e industrialización de los productos. - Construcciones y áreas que ocupan : edificios, insta- laciones para el beneficio de productos industriales, obras de bienestar social, servicios generales, etc. - Mejoras y obras complementarias. - Maquinarias, equipos, herramientas y enseres. - Semillas y otros productos en almacén. - Animales: ganados, aves, peces, etc. - Servidumbres. - Gravámenes. - Riesgos que amenazan el predio o sus capitales, o pueden perjudicarlo en el futuro. - Depreciación. - Rendimiento y producción bruta. - Gastos de explotación y administración. - Datos complementarios. - Títulos de propiedad y planos de predio. - Inscripción en los registros de la propiedad del inmueble. ARTICULO III.B.08 En la descripción de los linderos deberá señalarse a) La línea perimétrica que constituye los linderos con los vecinos colindantes. b) La referencia o accidentes geográficos permanentes como mar, ríos, lagos, esteros, salientes de carácter per- manente, bordes, etc.c) En caso que los linderos estén constituidos o relacio- nados a cerros es preciso definir específicamente los puntos de referencia de manera que se establezca con claridad cual es la parte de los cerros que quedan dentro de la propiedad y la toponimia del lugar. ARTICULO III.B.09 El área total es la indicada en los títulos de propiedad o planos existentes, o de no haber éstos la que arroje la mensura hecha por el perito cuando se le encomiende tal operación. Es expresada en hectáreas y metros cuadra- dos, según corresponda. ARTICULO III.B.10 La naturaleza y la clasificación de las tierras se determina de acuerdo con las reglas de la técnica agronómica, consignando las áreas de cada clase de terreno y su condición de cultivado o explotado en su forma natural, cultivable o incultivable. Clasificadas éstas en categorías, se aplicará el arancel de terrenos rústicos. El suelo o casco de un predio rústico se valúa indepen- dientemente de la vegetación y/o construcción que sus- tenta, salvo el caso de pasturas naturales. ARTICULO III.B.11 Producción dominante en la región es aquella que ocupa la mayor área, prevaleciendo por su importancia económica sobre las otras producciones de la zona. ARTICULO III.B.12 En plantaciones se indica los diversos cultivos que existen, así como los prados y bosques explotables. ARTICULO III.B.13 En recursos de agua y derechos de riego se consigna si el predio se abastece con agua superficial, de subsuelo y/ o lluvia, indicando las dotaciones o rendimientos y si son suficientes para las necesidades del predio. En caso de existir riego tecnificado deberán detallarse sus caracte- rísticas. El derecho de agua es la dotación o cuota de agua que le corresponde a un predio de un cauce común, según la legislación vigente. ARTICULO III.B.14 En elementos de trabajo, mano de obra y otros; se especificará si la cantidad y calidad de la mano de obra disponible, las máquinas, equipos, instalaciones, y herra- mientas, animales de trabajo y demás elementos suficien- tes para la explotación ARTICULO III.B.15 En factores ecológicos se debe tener en consideración: clima, paisaje y contaminación ambiental. ARTICULO III.B.16 En la forma de explotación del predio se indicará si ésta es efectuada en todo o en parte; y si es conducida en forma directa por el propietario, sistema cooperativo, por trabajo comunitario, u otras formas. ARTICULO III.B.17 Debe indicarse si los productos obtenidos son ex- pendidos tal como se les cosecha; si hay un beneficio previo o si se les somete a un proceso de preparación para los mercados ó su exportación, o se los industria- liza en el fundo mismo. Cuando se obtiene subproduc- tos, se especificará si se les consume en el mismo predio o son vendidos en su estado natural o industria- lizados. ARTICULO III.B.18 Las construcciones serán descritas indicando sus ca- racterísticas constructivas estructurales, materiales em- pleados, estado de conservación, antigüedad, y las áreas que ocupan. ARTICULO III.B.19 Las instalaciones fijas y permanentes, así como las obras complementarias tales como los caminos, cercos, corrales, eras, embarcaderos, puentes, muros y andenes de contención, defensas marginales, tomas, partidores,