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Pág. 181525 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 canales, diques, etc., serán descritas y metradas aunque no estén dentro de los linderos del predio, pero que le sirvan y hayan sido ejecutados con capital propio en su integridad o en parte, como contribución a determinada asociación o comunidad en beneficio colectivo. ARTICULO III.B.20 Se consideran las servidumbres y derechos, existentes descritos y consignados en títulos, así como las estableci- dos posteriormente a éstos, que afectan el predio en su clasificación de dominante o sirviente. (ver título II capí- tulo B artículo II.B.17). ARTICULO III.B.21 En gravámenes se consignará aquellos a que está afecto el predio y sus condiciones de constitución, debida- mente inscritos. ARTICULO III.B.22 En riesgos se hará notar, de existir, los de erosión del suelo, inundaciones, deslizamientos o pérdidas de vías de comunicación , plagas y epidemias; y toda causa que amenace al predio y sus componentes, o pueda perjudicar- lo en el futuro. ARTICULO III.B.23 En los títulos de propiedad del predio se debe estudiar e indicar, de ser posible, el origen de la propiedad, el propietario o los propietarios actuales, su condición de propiedad individual, colectiva, testa- mentaria, estatal o comunidad campesina. Cuando estén inscritos en los registros se consignará la fecha, el tomo, el folio y fojas de la inscripción; o la ficha registral, según sea el caso. Los planos que conforman el expediente contendrán el nombre del profesional que lo firmó, escala, orientación geográfica y la fecha. El perito dará su opinión sobre el grado de exactitud del levantamiento; de ser necesario se hará un nuevo plano, total o parcial , del predio y/o sus construcciones; siendo elemento de juicio la hoja catastral oficial referida al predio. CAPITULO C VALUACION DEL TERRENO RUSTICO ARTICULO III.C.24 La valuación considerará, según el caso: a) Terrenos rústicos b) Terrenos eriazos c) Terrenos eriazos ribereños al mar d) Construcciones e instalaciones fijas e) Maquinaria y equipo f) Cultivos y productos de origen vegetal y/o animal en almacén g) Ganado, aves, peces y otros animales h) Factores ecológicos ARTICULO III.C.25 En las valuaciones arancelarias o comerciales de te- rrenos rústicos deberá hacerse una clasificación de los mismos, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo anterior, debiendo determinarse las área que corresponda a cada categoría de tierras. El valor de las tierras aptas para cultivo en limpio que se abastecen con aguas de lluvia, ("secano") será igual al 50% del valor de las tierras que figuran en los listados de aranceles rústicos vigentes y/o del mercado inmobiliario, según sea el caso. Si en el terreno a valuar existieran áreas de diversas categorías se calcularán las áreas parciales, multiplican- do cada una de estas, por su correspondiente valor aran- celario o comercial vigente; obteniéndose el valor total por la sumatoria de aquellas. ARTICULO III.C.26 El valor rústico (V R) de las tierras de primera catego- ría "Aptas para cultivo en limpio con riego por gravedad y agua superficial" se obtiene de los valores arancelarios del distrito en que se ubica el terreno materia de valuación y/o producto del mercado inmobiliario de la zona en estudio.VR = Valor rústico de tierras de primera categoría En el caso de valuaciones arancelarias en los distritos que tengan V.R. inferior a la tercera parte de arancel del valle de mayor precio arancelario del departamento, de- berá asumirse como tal el equivalente a la tercera parte del V.R. correspondiente a este último valle. ARTICULO III.C.27 En el caso de valuaciones con el propósito de expropia- ción se aplicará lo dispuesto en las normas legales vigen- tes sobre la materia CAPITULO D VALUACION DEL TERRENO ERIAZO ARTICULO III.D.28 La valuación de terrenos eriazos y eriazos ribereños al mar, se obtiene multiplicando el "valor básico eriazo" (VBE) por el área (A), materia de valuación. ARTICULO III.D.29 El valor básico eriazo se determina, aplicando la si- guiente expresión: V.B.E = 1/10 VR x d x U x T x V x E El valor básico de terrenos eriazos ribereños al mar, se determina por la expresión siguiente: VBER = 1/10 VR x U x T x V x D x E En donde: VBE =Valor básico eriazo VBER =Valor básico eriazo ribereño VR =Valor arancelario rústico de las tierras de primera categoría. d =Distancia al área con precio arancelario ur- bano. U =Uso T =Topografía y naturaleza del terreno. V =Vías que sirve a la zona en que se ubica el terreno D =Distancia a la línea de más alta marea E =Factor de corrección ecológica ARTICULO III.D.30 La expresión numérica de los factores d, U, T, V, D, y E serán los consignados en las tablas NE05 hasta la NE08- A La valorización comercial en ambos casos se establece en función de la ley de oferta y demanda. El perito teniendo en cuenta la zona, progreso y dinámica de desarrollo y uso de ésta, aplicará de ser el caso, los factores consignados en las tablas Nºs. 05,06,07, 08 y 08-A. TABLA Nº 05 Nº CARACTERISTICAS FACTOR EXPRESION NUMERICA I Distancia a la zona con valor arancelario urbano Hasta 500 m. D 1.50 De 501 a 1,000 m. D 1.20 Más de 1,000 m. D 1.00 II Usos a) Uso industrial y turismo - Fábricas, grandes depósitos y/o almacenes U 2.00 pesqueros, balleneros, etc. - Hoteles, hostales, casinos. U 1.80 b) Uso comercial - Grifos y servicentros U 1.60 - Restaurante y locales comerciales U 1.40 c) Uso Especiales - Centros de recreación y otros U 1.20 d) Uso de vivienda y equipamiento - Vivienda U 1.00 III Topografía y Naturaleza del Terreno A) Topografía del terreno Pendiente menor 5% T 1.00