Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181525

MORDAZA, diques, etc., seran descritas y metradas aunque no esten dentro de los linderos del predio, pero que le sirvan y hayan sido ejecutados con capital propio en su integridad o en parte, como contribucion a determinada asociacion o comunidad en beneficio colectivo. ARTICULO III.B.20 Se consideran las servidumbres y derechos, existentes descritos y consignados en titulos, asi como las establecidos posteriormente a estos, que afectan el predio en su clasificacion de dominante o sirviente. (ver titulo II capitulo B articulo II.B.17). ARTICULO III.B.21 En gravamenes se consignara aquellos a que esta afecto el predio y sus condiciones de constitucion, debidamente inscritos. ARTICULO III.B.22 En riesgos se MORDAZA notar, de existir, los de erosion del suelo, inundaciones, deslizamientos o perdidas de vias de comunicacion , plagas y epidemias; y toda causa que amenace al predio y sus componentes, o pueda perjudicarlo en el futuro. ARTICULO III.B.23 En los titulos de propiedad del predio se debe estudiar e indicar, de ser posible, el origen de la propiedad, el propietario o los propietarios actuales, su condicion de propiedad individual, colectiva, testamentaria, estatal o comunidad campesina. Cuando esten inscritos en los registros se consignara la fecha, el tomo, el folio y fojas de la inscripcion; o la ficha registral, segun sea el caso. Los planos que conforman el expediente contendran el nombre del profesional que lo MORDAZA, escala, orientacion geografica y la fecha. El perito MORDAZA su opinion sobre el grado de exactitud del levantamiento; de ser necesario se MORDAZA un MORDAZA plano, total o parcial , del predio y/o sus construcciones; siendo elemento de juicio la hoja catastral oficial referida al predio. CAPITULO C VALUACION DEL TERRENO MORDAZA ARTICULO III.C.24 La valuacion considerara, segun el caso: a) Terrenos rusticos b) Terrenos eriazos c) Terrenos eriazos riberenos al mar d) Construcciones e instalaciones fijas e) Maquinaria y equipo f) Cultivos y productos de origen vegetal y/o animal en almacen g) Ganado, aves, peces y otros animales h) Factores ecologicos ARTICULO III.C.25 En las valuaciones arancelarias o comerciales de terrenos rusticos debera hacerse una clasificacion de los mismos, teniendo en cuenta los criterios senalados en el articulo anterior, debiendo determinarse las area que corresponda a cada categoria de tierras. El valor de las tierras aptas para cultivo en limpio que se abastecen con aguas de lluvia, ("secano") sera igual al 50% del valor de las tierras que figuran en los listados de aranceles rusticos vigentes y/o del MORDAZA inmobiliario, segun sea el caso. Si en el terreno a valuar existieran areas de diversas categorias se calcularan las areas parciales, multiplicando cada una de estas, por su correspondiente valor arancelario o comercial vigente; obteniendose el valor total por la sumatoria de aquellas. ARTICULO III.C.26 El valor MORDAZA (V R) de las tierras de primera categoria "Aptas para cultivo en limpio con riego por gravedad y agua superficial" se obtiene de los valores arancelarios del distrito en que se ubica el terreno materia de valuacion y/o producto del MORDAZA inmobiliario de la MORDAZA en estudio.

VR = Valor MORDAZA de tierras de primera categoria En el caso de valuaciones arancelarias en los distritos que tengan V.R. inferior a la tercera parte de arancel del MORDAZA de mayor precio arancelario del departamento, debera asumirse como tal el equivalente a la tercera parte del V.R. correspondiente a este ultimo valle. ARTICULO III.C.27 En el caso de valuaciones con el proposito de expropiacion se aplicara lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia CAPITULO D VALUACION DEL TERRENO ERIAZO ARTICULO III.D.28 La valuacion de terrenos eriazos y eriazos riberenos al mar, se obtiene multiplicando el "valor basico eriazo" (VBE) por el area (A), materia de valuacion. ARTICULO III.D.29 El valor basico eriazo se determina, aplicando la siguiente expresion: V.B.E = 1/10 VR x d x U x T x V x E El valor basico de terrenos eriazos riberenos al mar, se determina por la expresion siguiente: VBER = 1/10 VR x U x T x V x D x E En donde: VBE = Valor basico eriazo VBER = Valor basico eriazo ribereno VR = Valor arancelario MORDAZA de las tierras de primera categoria. d = Distancia al area con precio arancelario urbano. U = Uso T = Topografia y naturaleza del terreno. V = Vias que sirve a la MORDAZA en que se ubica el terreno D = Distancia a la linea de mas alta marea E = Factor de correccion ecologica ARTICULO III.D.30 La expresion numerica de los factores d, U, T, V, D, y E seran los consignados en las tablas NE05 hasta la NE08A La valorizacion comercial en ambos casos se establece en funcion de la ley de oferta y demanda. El perito teniendo en cuenta la MORDAZA, progreso y dinamica de desarrollo y uso de esta, aplicara de ser el caso, los factores consignados en las tablas Nºs. 05,06,07, 08 y 08-A.
TABLA Nº 05
Nº I CARACTERISTICAS Distancia a la MORDAZA con valor arancelario MORDAZA Hasta 500 m. De 501 a 1,000 m. Mas de 1,000 m. II Usos a) Uso industrial y turismo - Fabricas, MORDAZA depositos y/o almacenes pesqueros, balleneros, etc. - Hoteles, hostales, casinos. b) Uso comercial - Grifos y servicentros - Restaurante y locales comerciales c) Uso Especiales - Centros de recreacion y otros d) Uso de vivienda y equipamiento - Vivienda III Topografia y Naturaleza del Terreno A) Topografia del terreno Pendiente menor 5% D D D 1.50 1.20 1.00 FACTOR EXPRESION NUMERICA

U U

2.00 1.80

U U

1.60 1.40

U

1.20

U

1.00

T

1.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.