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Pág. 182153 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 Turistas y las mercancías adquiridas en la Zona de Co- mercialización de Tacna. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, CETICOS- Tacna, las Empresas de Transporte Terrestre y Aéreas, Terminales Terrestres, Despachadores de Aduana, Tu- ristas que visiten la Zona de Comercialización de Tacna y demás instituciones o personas que intervienen en el procedimiento de control aduanero del equipaje y mer- cancías en la mencionada Zona. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabili- dad de la Intendencia de Aduana de Tacna, CETICOS- Tacna y de las Intendencias Nacionales de Técnica Adua- nera, de Sistemas y de Fiscalización Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 3 de enero del año 2000. V. BASE LEGAL - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 01223 del 16.11.99. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y D.S. Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y D.S. Nº 121- 96-EF del 24.12.96. - Norma referida al control aduanero en la ZOTAC, Decreto Ley Nº 25910 del 27.10.96 - Ley de creación de los CETICOS, aprobado por Decreto Legislativo Nº 842 del 30.8.96, modificado por el Decreto Legislativo Nº 865 del 27.10.96 y la Ley Nº 26831 del 2.7.97. - Norma que establecen la relación de bienes que el Turista puede adquirir en la ZOTAC, D.S.Nº 202-92-EF del 3.12.92. - Reglamento de los CETICOS aprobado por el D.S. Nº 023-96-ITINCI modificado por el D.S. Nº 005-97-ITINCI del 3.4.97. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.1.94. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, apro- bado por D.S. Nº 135-99-EF del 19.8.99. VI. NORMAS GENERALES 1. El control aduanero de equipajes y mercancías adquiridas en la Zona de Comercialización de Tacna realizados en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”, Aeropuerto de Tacna y los Puestos de Control Aduanero de la Intendencia de Aduana de Tacna, se rige por lo dispuesto en el presente Procedimiento. 2. Están comprendidos dentro de los alcances del presente Procedimiento, la Intendencia de la Aduana de Tacna, la Administración de CETICOS - Tacna, la Direc- ción Subregional de Circulación Terrestre de Tacna, la Empresa de Terminales de Pasajeros de Tacna S.A., las Empresas de Transporte Terrestre y Aéreo de pasajeros y de mercancías, así como las personas naturales que tengan la condición de Turista y se trasladen por vía Terrestre o Aérea desde la ciudad de Tacna con destino a cualquier punto del país, así como funcionarios y otras instituciones o personas que intervengan en el proceso. 3. El personal de ADUANAS en forma aleatoria super- visa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Proce- dimiento, para lo cual la Administración de CETICOS – Tacna transmite diariamente por vía electrónica la infor- mación procesada por este concepto.4. Los archivos correspondientes a las Declaraciones Ju- radas y demás documentación presentadas por los Turistas a partir del 3 de enero del año 2000 deben ser conservados por la Administración de CETICOS-Tacna, debiendo ADUANAS mantener los recibidos hasta el 2 de enero del 2000. VII. DESCRIPCION CONTROL ADUANERO A.1. CONTROL DOCUMENTARIO DEL EQUI- PAJE DE LOS TURISTAS QUE SE EMBARQUEN POR VIA TERRESTRE O VIAJEN EN VEHICULOS PARTICULARES. Lugares de Control Aduanero 1. El control aduanero del equipaje de los Turistas que se embarquen por vía terrestre con destino a cualquier punto del país desde la Zona de Comercialización de Tacna, se efectúa en: - Terminal Terrestre “Manuel A.Odría” de la ciudad de Tacna. - Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, para los vehículos que circulan por la Panamericana Sur. - Puesto de Control Aduanero de Vila Vila, para los vehículos que circulan por la Costanera, y - Demás Puestos de Control Aduanero de salida de la ciudad de Tacna. Presentación y Revisión Documentaria de la Declaración Jurada de Equipaje 2. Los Turistas que se embarquen por vía terrestre en vehículos de transporte público (ómnibuses) o se trans- porten en vehículos particulares, para acogerse a la fran- quicia establecida en el D.S.Nº 202-92-EF deben declarar los bienes adquiridos en la Zona de Comercialización de Tacna que constituye su equipaje recabando el formulario de Declaración Jurada de Equipajes ( Ver Anexo) en la Oficina de CETICOS - Tacna ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”. 3. El Turista presenta la Declaración Jurada de Equipaje debidamente llenada y firmada ante la Oficina de CETICOS – Tacna ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría” conjuntamente con el original de la Boleta de Venta y el original de la Libreta Electoral o el Documento Nacional de Identidad, Carné de Identidad en caso de miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, o Pasaporte cuando se trate de turistas extranjeros, los turistas menores de edad que cuen- ten con 16 años presentan su Boleta de Inscripción Militar y los de 17 años presentan su Libreta Militar, tratándose de menores de edad hasta de 15 años, la Declaración Jurada será presentada y suscrita por los padres o representante legal debidamente acreditado. 4. Producida la recepción, registro y verificada la docu- mentación presentada, se devuelve el documento de identi- dad y la Boleta de Venta. En caso que los documentos de identidad señalados en el numeral anterior se encuentren deteriorados, presenten enmendaduras o borrones que im- pidan una plena identificación del Turista, el personal de CETICOS-Tacna solicita la presentación de otro documento que acredite fehacientemente su identificación. Los docu- mentos que muestren indicios de falsificación o adulteración son entregados a la Delegación de la Policía Nacional del Perú ubicada en el Terminal Terrestre, para las investiga- ciones que correspondan, no pudiéndose acoger el pasajero a la franquicia del D.S. Nº 202-92-EF. 5. El personal de CETICOS - Tacna ingresa la información pertinente al Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD, incluyendo marcas y número de serie de las mercan- cías en los casos que corresponda, generando o actualizando la cuenta corriente del pasajero que registra el valor de la franquicia utilizada, con relación al tope anual establecido como máximo en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF. 6. Una vez registrada la información, el sistema emite un listado en original y copia con la descripción de los bienes que constituye el equipaje el Turista y el estado de su cuenta corriente, entregando el personal de CETICOS- Tacna al Turista el original del listado debidamente fir- mado y sellado, quien debe conservarlo para su presenta- ción a requerimiento de la Autoridad Aduanera. Tratán- dose del Turista que viaja en vehículo particular, el Listado y el estado de su cuenta corriente debe consignar la frase: