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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (30/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 182154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 “MERCANCIAS TRANSPORTADAS EN VEHICULO PARTICULAR” 7. En caso que en el Listado emitido por el sistema aparezcan bienes que excedan los montos y volúmenes permi- tidos por el D.S. Nº 202-92-EF,o que se trate de bienes no contemplados en dicho Decreto Supremo, el Turista debe proceder a cancelar los derechos de aduana y demás tributos que afectan su importación mediante Declaración Simplifica- da ante las Oficina de ADUANAS ubicada en el Terminal Terrestre “ Manuel A. Odría ”, siempre que el valor de las mercancías no exceda los Dos Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), caso contrario debe efec- tuarse el trámite ante la Intendencia de Aduana de Tacna mediante la Declaración Unica de Importación presentada a través de un Agente de Aduana. 8. De no efectuarse la cancelación de los tributos o no se presente la Declaración Unica de importación a que se refiere el numeral precedente, la mercadería cae en aban- dono legal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Embarque del Equipaje y Pasajeros en el Termi- nal Terrestre así como de las Encomiendas. 9. El embarque del equipaje y de los pasajeros así como de las encomiendas que se transporten por vía terrestre, se efectúa en el Terminal Terrestre “ Manuel A. Odría “ de la ciudad de Tacna. 10.Las encomiendas deben tramitarse en el horario establecido por la Intendencia de Aduana de Tacna, para lo cual el público usuario antes de requerir los servicios de la empresa de transporte presenta los bultos ante la Autoridad Aduanera para su revisión física y posterior colocación de marcas de identificación. Efectuada la revi- sión, el usuario entrega las encomiendas a la Empresa de Transportes quien se encarga de su ingreso a las bodegas del ómnibus en el horario de salida que le corresponda. 11. La bodega de equipajes de los pasajeros para escalas intermedias, estará especialmente acondicionada y precintada hasta el Puesto de Control, figurando en el Manifiesto de Pasajeros y Equipaje el número de la bodega asignada para las escalas intermedias así como los números de los precintos colocados. 12. Previamente a la salida de los ómnibuses, la Empresa de Transporte debe entregar al Piloto y/o Copiloto el respec- tivo Manifiesto de pasajeros y equipajes, en original y tres copias, el que debe consignar la hora de salida, y estar debidamente firmado y sellado por el personal o los repre- sentantes de la Empresa Transportista. 13.La Autoridad del Terminal Terrestre previamente constata que el transportista embarque primero las enco- miendas debidamente enzunchadas, y a continuación los equipajes según su destino, procediendo a colocar los precintos de seguridad en las bodegas, cuyos números se consignarán en el Manifiesto respectivo, quedando de esta manera autorizado para su viaje. 14. El personal de ADUANAS intervendrá al pasajero o el equipaje que se embarque, cuando se presuma la existencia de una infracción administrativa o delito de Contrabando, así como ante cualquier trámite irregular u otra actitud que presuma su comisión. A.2. CONTROL FISICO DEL EQUIPAJE Y PASA- JEROS EN EL PUESTO DE CONTROL 1. Al arribo de los ómnibuses al Puesto de Control, el conductor del vehículo, entrega al Oficial de Aduanas el Manifiesto de Equipajes y de Pasajeros. 2. Luego de la recepción del Manifiesto, en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri los ómnibuses son someti- dos a un proceso de selección aleatoria para su revisión física en un porcentaje no superior al 50% del total de ómnibuses con paso registrado el día anterior, emitiéndo- se una Boleta en original y copia que indique el resultado de la selección aleatoria. Tratándose de otros Puestos de Control Aduanero la revisión física se efectuará al 100%. 3. Los ómnibuses ”no seleccionados a revisión física” en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, prosegui- rán el viaje, y de ser el caso podrán ser intervenidos por el personal de ADUANAS de presentarse las incidencias señaladas en el numeral 14 del rubro A.1. 4. En los casos de los ómnibuses “seleccionados a revisión física”, el vehículo se ubica en el lugar designado para tal efecto, procediendo el Oficial de Aduanas a abrirlas bodegas y el enmallado, previa constatación del núme- ro de los precintos colocados con aquel consignado en el Manifiesto, debiendo ingresar los pasajeros a los módulos de revisión física portando todo su equipaje. 5. Para efectos de la revisión física del equipaje, el pasajero debe presentar al Oficial de Aduanas designado el Listado emitido por el sistema debidamente firmado y sella- do por el personal de CETICOS-Tacna, y la Declaración Simplificada o la Declaración Unica de Importación cancela- da cuando corresponda, así como los originales de las Boletas de Venta de la Zona de Comercialización de Tacna. 6. De resultar conforme la revisión física, el Oficial de Aduanas entregará al pasajero el listado emitido por el sistema y las Boletas de Venta de la Zona de Comerciali- zación de Tacna debidamente firmadas y selladas. Si como consecuencia de la revisión física se encuentran bienes no declarados se procede a su incautación. 7. Concluida la revisión física, el Oficial de Aduanas procede a colocar los precintos de seguridad, en las bode- gas y enmallado abiertos consignando el número de los mismos en el Manifiesto de Equipaje. Adicionalmente, colocan en las aberturas de las bodegas un sello adhesivo de seguridad debidamente numerado el cual firma en señal de conformidad. 8. Los Turistas que viajen en vehículos particulares a su llegada al Puesto de Control Aduanero deben entregar al Oficial de Aduanas, la documentación señalada en el numeral 5 del presente rubro. Efectuada la recepción de los documentos el Oficial de Aduanas designado proceden a la revisión física de los bienes que transporta teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6 del presente rubro. A.3. CONTROL ADUANERO DEL EQUIPAJE DE LOS TURISTAS QUE SE EMBARQUEN POR VIA AEREA 1. Los Turistas que se embarquen por vía aérea en el Aeropuerto de Tacna para acogerse a la franquicia esta- blecida en el D.S. Nº 202-92-EF, deben declarar los bienes adquiridos en la Zona de Comercialización de Tacna que conforman su equipaje recabando el formulario de Decla- ración Jurada de Equipajes ( Ver Anexo) en la Oficina de CETICOS - Tacna ubicada en el mencionado Aeropuerto. 2. La Declaración Jurada de Equipajes debidamente lle- nada y firmada así como los documentos que se indican en el numeral 3 del rubro A.1 son presentados por el Turista ante la Oficina de CETICOS - Tacna ubicada en el Aeropuerto de Tacna con la anticipación señalada por las empresas de transporte aéreo para el abordaje del avión según el itinerario del vuelo. Siendo aplicable por parte del personal de CETI- COS - Tacna para efectos de la recepción y registro lo señalado en el numeral 4 del rubro A.1. 3. El personal de CETICOS - Tacna ingresa la información pertinente al Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD conforme a lo señalado en el numeral 5 del rubro A.1, registrada la información, el sistema emite un listado en original y copia con la descripción de los bienes que constituye el equipaje del Turista y el estado de su cuenta corriente, entregando el personal de CETICOS-Tacna al Turista el original del listado debidamente firmado y sellado, quien deberá conservarlo para su presentación al momento de la revisión física por parte de la Autoridad Aduanera. 4. En caso que en el listado emitido por el sistema aparez- can bienes que excedan los montos y volúmenes permitidos por el D.S.Nº 202-92-EF o que se trate de mercancías no contempladas en dicho Decreto Supremo, se procede confor- me a lo señalado en los numerales 7 y 8 del rubro A.1 5. Una vez recepcionado y registrado el equipaje por las compañías de transporte aéreo, éste será trasladado a los ambientes destinados para su revisión física por el personal aduanero encargado de esta función, la cual se efectúa de manera aleatoria o selectiva. 6. El Turista cuyo equipaje haya sido seleccionado a revisión física presenta al Oficial de Aduanas designado, el listado emitido por el sistema, la Declaración Simplificada o la Declaración Unica de Importación debidamente cancela- da cuando corresponda, así como los originales de las Boletas de Venta de la Zona de Comercialización de Tacna, quien procederá a la revisión física del equipaje teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6 del rubro A.2. 7.  De resultar conforme la revisión física, el Oficial de Aduanas autoriza el traslado del equipaje a las bodegas del avión entregando al Turista el listado emitido por el sistema y los originales de las Boletas de Venta de la Zona de Comer- cialización de Tacna debidamente firmadas y selladas.