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Pág. 182164 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de diciembre de 1999 parte de la compensación que corresponda a GLOBAL VILLAGE que pudieran originarse por el incremento o disminución del número de operadores entrantes y, en caso que ello proceda, el reembolso a GLOBAL VILLAGE de los montos que hubieran sido pagados en exceso por GLOBAL VILLAGE considerando dichos ajustes. Para los efectos descritos en los párrafos precedentes, las partes acuerdan que la negociación no excederá de un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, prorrogable de común acuerdo entre ellas. En el supuesto que las partes no llegaran a un acuerdo en la determinación de los mecanismos para establecer los costos, procedimientos, garantías y demás condiciones de pago las partes se someterán directamente a la decisión de un tribunal arbitral sujeto a los procedimientos esta- blecidos en la cláusula decimoquinta, exceptuada la etapa referida a la Comisión Técnica allí prevista. En el caso que algún operador de larga distancia entrante rehusare asumir el compromiso descrito en la presente cláusula y lograre un pronunciamiento adminis- trativo o judicial que le faculte a interconectarse a la red local de TELEFÓNICA, las partes se obligan a iniciar y agotar todas las acciones legales orientadas a dejar sin efecto dicho pronunciamiento administrativo o judicial y a establecer la obligación del nuevo operador entrante de asumir la parte que le corresponda en la compensación a TELEFÓNICA. GLOBAL VILLAGE litigará conjuntamente con TE- LEFÓNICA en forma directa en el desarrollo de dichas acciones legales, salvo que una decisión jurisdiccional definitiva impida dicha participación en cuyo caso GLO- BAL VILLAGE cooperará con TELEFÓNICA en la defen- sa que ésta desarrolle en estos procesos.” (7) (sin subraya- do en el original). Respecto de este punto es pertinente señalar que la Resolución N° 037-99-CD/OSIPTEL (publicada en El Pe- ruano el 15 de diciembre de 1999) ha establecido el monto y los mecanismos de recuperación del mismo. En tal sentido la cláusula citada debe entenderse adecuada a lo dispuesto por la mencionada resolución y sin efecto algu- no respecto de todo aquello que se le oponga. ASPECTOS ECONÓMICOS 4.4 Adecuación de Red En el numeral 4.1 del Anexo I.A, se menciona que: “TELEFÓNICA presentará a GLOBAL VILLAGE la lista de elementos de red a adquirirse para la adecuación de red incluyendo los señalizadores para las centrales fron- tera …”. El Artículo 4º de las Normas Complementarias de Interconexión establece: “Entiéndase que las modifi- caciones en la red a que alude el Numeral 49 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú se refieren únicamen- te a los armarios, almacenes, repartidores, cableado y conectores que se encuentran ubicados entre el punto de interconexión y la central telefónica que se utiliza como punto de acceso a la red. Los operadores a interconectarse presentarán a OSIPTEL la lista de dichos materiales y equipos a adquirirse para la ade- cuación de la red, incluyendo sus precios, en la forma y plazos que este organismo señale. No se encuentran comprendidos en las adecuaciones de red las tarjetas troncales, de señalización, de conmutación, de control y otras pertenecientes a la central telefónica, las cuales forman parte de la terminación de llamada.” (8) En este sentido, según lo establecido en las normas complementarias, no debe de incluirse los señalizadores como parte de los costos de adecuación de red. 4.5 Transporte conmutado En la cláusula Segunda del Anexo II, respecto del transporte conmutado (denominado por las partes como ”tránsito local”) se menciona que: “TELEFÓNICA cursa- rá el tráfico entregado por GLOBAL VILLAGE y destina- do al concesionario de una tercera red, previo acuerdo entre GLOBAL VILLAGE y este concesionario. En este sentido, las liquidaciones respecto a los cargos de termi- nación deberán efectuarse directamente entre GLOBAL VILLAGE y el concesionario de la tercera red interconec- tada a la red fija local de TELEFÓNICA”Es necesario señalar que en el Artículo 5° de las Normas Complementarias de Interconexión se establece que: “La relación entre los distintos operadores concesio- narios enlazados a través del transporte conmutado no requerirá necesariamente de un contrato de interco- nexión. Para dichos efectos, bastará con que exista inter- conexión entre el operador que provee el transporte conmutado con cada uno de los operadores concesionarios cuyas redes enlaza.” En este sentido, queda claro que no es necesaria la celebración de un acuerdo entre GVT y el tercer concesio- nario con el que se quiere interconectar a través del servicio de transporte conmutado de TELEFÓNICA, sino que basta que TELEFÓNICA tenga vigente un acuerdo con el tercer concesionario para que dicho servicio se realice. Por lo tanto, las partes deben de suprimir el segundo párrafo de la cláusula observada y reemplazarlo con un texto acorde con lo establecido en las normas complementarias de interconexión. 4.6 Transporte de llamadas de larga distancia En el primer párrafo de la cláusula Tercera del Anexo IV, se menciona que: “GLOBAL VILLAGE pagará a TE- LEFÓNICA por el servicio de transporte un cargo equiva- lente a la tarifa vigente de larga distancia nacional que aplica TELEFÓNICA para la comunicación entre el área local donde GLOBAL VILLAGE entrega la llamada y el área local del abonado fijo de destino de la llamada, descontada en un 5%.” . Asimismo, el quinto párrafo de dicha cláusula señala que: “El cargo así determinado es independiente de los pagos que GLOBAL VILLAGE debe efectuar a TELEFÓ- NICA por acceso y/o tránsito, cuando corresponda, con- forme al contrato de interconexión con la red fija local de TELEFÓNICA que se suscribe en la fecha.” . Al respecto es importante aclarar que el pago de la tarifa vigente descontada en un 5% es por todo concepto (incluye el cargo por originación de llamada, transporte de larga distancia, cargo por terminación de llamada y cargo por preselección) Por lo tanto se debe eliminar el quinto párrafo antes citado. Adicionalmente esta Gerencia General considera ne- cesario modificar el primer párrafo citado, en tanto éste sólo hace referencia al servicio de transporte y precisar dicha situación en el segundo párrafo. 4.7 Cargo por enlaces En la cláusula segunda del Anexo V se menciona que: “La provisión de los enlaces de interconexión se efectuará de acuerdo a los costos de planificación, estudio e imple- mentación y a las tarifas que en cada momento tenga aprobadas Telefónica (…)”. Esta Gerencia General consi- dera pertinente aclarar que los cargos de los enlaces tienen que sujetarse a los cargos topes determinados por OSIPTEL. ASPECTOS TÉCNICOS 4.8 Descripción Tomando en consideración el Diagrama de Interco- nexión TELEFÓNICA - GVT presentado en la Figura 6.2 del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interco- nexión) y el Acuerdo Complementario para la Interco- nexión con la Red de larga distancia de TELEFÓNICA, es opinión de esta Gerencia General que, en el numeral 1 (Descripción) del Anexo I.A (Condiciones Básicas), se debe precisar que la interconexión es entre la red del 7Adicionalmente, el último párrafo de la cláusula décimo cuarta del contrato de interconexión establece que: “Asimismo, en aplicación del principio de no discriminación TELEFÓNICA se compromete a incorporar en los contratos de Interconexión similares al presente que negocie y suscriba con terceros operadores, una cláusula similar al compromiso de negociar contenido en la cláusula decimoséptima del presente contrato.”8Resolución de Consejo Directivo N° 014-99-CD/OSIPTEL.