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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

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Pág. 182281 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 por lo menos a los tres (03) meses de iniciadas sus operacio- nes. En estos casos, la determinación de la Hora Cargada se hará conforme lo señale el OSIPTEL, para lo cual, las empresas concesionarias deberán informar mediante carta del inicio de sus operaciones. Cuarta .- En el caso del área 2 las ciudades en las cuales se brinde por primera vez el servicio, deberán ser incluidas en el cronograma del período de medición siguiente a su entrada en servicio. Quinta. - Autorízase a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del marco de la Ley, del Reglamento General, del REGLAMENTO y del presente PROCEDIMIENTO, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden; así como la realización de modificaciones que aseguren el cabal cumpli- miento del REGLAMENTO. ANEXO 1 DEFINICIONES A efectos del presente PROCEDIMIENTO entiéndase por: • REGLAMENTO : Al Reglamento de Calidad del Servi- cio Público de Telefonía Móvil, aprobado mediante Resolu- ción Nº 040-99-CD/OSIPTEL. • PROCEDIMIENTO : Al Procedimiento de Supervisión y Control de la Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil. • REGLAMENTO DE SUPERVISION : Al Reglamento General de Acciones de Supervisión del Cumplimiento de la Normativa Aplicable a los Servicios Públicos de Telecomu- nicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 034-97-CD/ OSIPTEL. • Area 1 : Lima y Callao, con un área que comprenderá la demarcación geográfica descrita en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 439-91-TC/15.17. • Area 2 : Las demás provincias que conforman el terri- torio nacional, incluyendo el área de las provincias de Lima y Callao que no se encuentra comprendida por el Area 1. • CCM : Centro de Control y Conmutación Móvil • Punto de Interconexión: Definido en el Artículo 29º del Reglamento de interconexión aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL • UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones. • Usuario : A toda persona, dispositivo o sistema con capacidad de originar o terminar una llamada, definida en el Artículo 15º del REGLAMENTO. • Período de Medición : Para el Area 1 es mensual para los indicadores Tasa de Intentos No Establecidos y Calidad de la Comunicación y trimestral para Cobertura Radioeléc- trica. Para el Area 2 es mensual para los indicadores Tasa de Intentos No Establecidos y Calidad de la Comunicación y semestral para Cobertura Radioeléctrica. 16277 SUNARP Amplían plazo de vigencia de tasas de derechos registrales RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 389-99-SUNARP Lima, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organismo descen- tralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema; Que la SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, diri- gir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-96-SUNARP de fecha 11 de setiembre de 1996 se estableció en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará en las OficinasRegistrales Regionales de todo el país para las inscripciones de títulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-96-SUNARP de fecha 2 de di- ciembre de 1996 se estableció en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales Regionales de todo el país para las inscripciones del acto en el cual se regulariza la propie- dad a favor del actual titular sobre predios rurales en áreas no reformadas, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 098-97-SUNARP de fecha 27 de junio de 1997 se estableció en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales Regionales de todo el país para las inscripciones de posesión de predios rurales a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorias; Que por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 198-98-SUNARP de fecha 31 de diciembre de 1998 se amplió el plazo de vigencia de la tasa de los derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales Regionales de todo el país, aprobada por las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos que se citan en los considerandos anteriores, hasta el 31 de diciembre de 1999; Que dentro del proceso de regularización de la propiedad rural que es política gubernamental, en aplicación del Decre- to Legislativo Nº 667 y sus modificatorios, es necesario ampliar el plazo de vigencia de la tasa de derechos registrales a que se refieren los considerandos anteriores, atendiendo al carácter eminentemente social del programa de titulación y registro de tierras rurales que se viene ejecutando; Que en su sesión de fecha 14 de diciembre, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 18º literal i) de la Ley Nº 26366 y 12º, literal i), del Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-95- JUS, acordó por unanimidad aprobar la prórroga de la vigencia de la tasa registral a que hacen referencia las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos números 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP y 098-97-SUNARP y que fuera prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1999 por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 198-98-SUNARP, hasta el 31 de diciembre de 2000; Estando en lo acordado y, de conformidad con lo dispues- to en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Ampliar el plazo de vigencia de la tasa de derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Regis- trales Regionales, aprobada por las Resoluciones del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nºs. 156-96- SUNARP, 202-96-SUNARP y 098-97-SUNARP y que fuera prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1999 por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos número 198-98-SUNARP, hasta el 31 de diciembre de 2000. Artículo 2º Encargar a la máxima autoridad de las Oficinas Registrales de todo el país el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución bajo responsabilidad. Artículo 3º La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16212 SUNAT Precisan aplicación de disposiciones referidas al Régimen Temporal de Apla- zamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 147-99/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 1999