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Pág. 182274 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 ticamente de acceso completo, es decir casi sin pérdidas ( es decir, una probabilidad de bloqueo de 0,0001). En telefonía, las troncales de transmisión se calculan con una probabilidad de pérdida o bloqueo del 0,01 al 0,001. En cambio, en telefonía móvil celular, para tener acceso a los n canales de radio de la estación base por parte de los N usuarios que transitan por el área de servicio de una celda, se calcula n con una probabilidad de bloqueo del 2% (Nota 1). Es decir, se admite que en la peor hora, de cada 100 intentos de toma de canal en la estación base, dos (2) podrán ser no establecidas. En el caso de una llamada móvil a móvil, la probabilidad de bloqueo en sus distintas etapas, es la siguiente (conside- rando una probabilidad de bloqueo en las troncales de transmisión de 0.01): a. Radioeléctrica entre la estación móvil y la estación base (0,02) b. De troncales entre la estación base y el Centro de Conmutación Móvil y viceversa (computando el tránsito entre 2 centrales y la pérdida en ellas), (0,03) c. Radioeléctrica entre la estación base y la estación móvil (0,02). De a, b y c se tiene, (para una llamada móvil a móvil): Probabilidad de pérdida extremo a extremo =1 - 0,98 x 0,97 x 0,98 =0,0684 Entonces la probabilidad de pérdida o bloqueo esperada, de una llamada móvil a móvil sería 6,84 %. En el caso de la comunicación móvil a fijo o viceversa, la probabilidad de pérdida o bloqueo total será (considerando una probabilidad de bloqueo en las troncales de transmi- sión de 0.01): a. Radioeléctrica entre la estación móvil y la estación base (0,02) b. De troncales entre la estación base y el Centro de Conmutación Móvil (0,01) c. De troncales entre el Centro de Conmutación Móvil y la Central de Telefonía Fija considerando la pérdida en la central móvil (0,01). De a, b, c, se obtiene (para una llamada de móvil a fijo o viceversa): Probabilidad de pérdida =1 - 0,98 x 0,99 x 0,99 =0,0395 Entonces la probabilidad de pérdida o bloqueo para llamadas de móvil a fijo y viceversa sería 3,95%. De ahí que, en base a las pérdidas en las distintas etapas según lo expuesto en el análisis anterior y considerando todas las llamadas que se realicen en el sistema móvil celular, así como su impacto en las proporciones por tipo de tráfico; exigir una Tasa de Intentos No establecidos del 6 % en forma inicial hasta conseguir un valor de 5% es una meta holgada. Por lo expuesto, el valor objetivo de 5% para el año 2003 elegido como requerimiento del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telefonía Móvil es adecuado. Para el usuario el significado de esta meta es el siguien- te: de cada 100 intentos de establecer una llamada, por lo menos 95% de ellos conseguirán establecerse exitosamen- te, por lo cual esta meta asegura una calidad aceptable mínima respecto al acceso al sistema. Además, estas metas son alcanzables de acuerdo con objetivos de calidad que las empresas operadoras exigen a los proveedores de equipos e instalación de la red. Nota 1 : En AT&T Practices 401-610-009, issue 3, se indica el valor de 0,02, como probabilidad de bloqueo para las celdas y 0,01 para las demás troncales. UIT-R, 1994, M-parte 1), Rec. 1073, 1.3, se considera aceptable una probabilidad de bloqueo del 2%. 3.2 Calidad de la Comunicación. Para el caso de la medición de llamadas interrumpidas, la UIT-T en su recomendación E.771 sobre la probabilidad de fallo de traspaso celular terrestre, señala que la actual Red Móvil de Telefonía Pública arroja una probabilidad de fallo del traspaso de 0,01, es decir, de 100 comunicaciones establecidas, sólo 1 tendría la probabilidad de fallar duran- te el traspaso. No obstante, dado que el fallo de traspasoafecta a las comunicaciones en curso de establecimiento y dado que en muchos sistemas se comienza a utilizar asigna- ciones de canales dinámicos o adaptativos para mejorar la calidad de funcionamiento del traspaso, se puede obtener un valor de hasta 0,005 para ese parámetro (en condiciones normales de carga de tráfico y transmisión radioeléctrica). Sin embargo, una llamada podrá interrumpirse no sólo debido a intentos de traspaso fallidos por falta de canales (congestión) sino cuando un móvil sale del área de cobertura y aunque haya radio canales libres en la celda más cercana, no es posible mantener la comunica- ción por una señal RF muy débil. Esto se da en celdas periféricas o en ambientes cerrados o con cobertura pobre (al ingresar a un ascensor mientras se está con- versando por el celular, por ejemplo). Por estas razones, el solicitar inicialmente una meta de 3,0% para luego alcanzar en el 2003 la meta de 2,0 % es porque las metas propuestas garantizan el mínimo de calidad requerido y son posibles de alcanzar por las empresas operadoras. Aquí también vale decir que las metas establecidas han sido propuestas con base en los resultados obtenidos en pruebas pilotos realizadas por OSIPTEL así como fruto de la comparación con resulta- dos obtenidos en pruebas similares por empresas en otros países. Para el usuario esta meta del 2% significa que de cada 100 llamadas establecidas, por lo menos 98 se completarán exitosamente, es decir la llamada no finalizará sino hasta que los abonados llamante o llamado corten. Hay que tener en cuenta que este comportamiento será mejor cuando el abonado se encuentre en una celda que no sea periférica y en condiciones de radiopropagación óptimas (es decir, cuan- do no está en un ascensor o un sótano), por lo cual esta meta asegura una calidad aceptable mínima respecto al % de llamadas interrumpidas. Para la definición de los indicadores y sus valores correspondientes, se ha tomado como base: a).- Resultados de las evaluaciones de la calidad de servicio de la red de las empresas concesionarias: BellSouth S.A. y Telefónica S.A.A, realizada por OSIPTEL. b).- Las recomendaciones de la UIT. c).- Las especificaciones técnicas de fabricantes de equi- pos. d).- Las asociaciones de fabricantes y operadores, como EIA/TIA (Telecommunications Industry Association) e).- Reguladores de otros países (España, Ecuador, Ir- landa, Israel, Inglaterra, Argentina, etc.) REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene entre sus funciones el supervisar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, así como el expedir normas referidas a la calidad de servicio en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 76º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el inciso a) del Artículo 5º y los incisos e) y f) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM. Artículo 2º.- El presente Reglamento contiene las nor- mas que, con el objeto de conseguir la satisfacción del usuario, rigen la calidad del servicio público de telefonía móvil brindado por las empresas concesionarias. Artículo 3º.- El presente Reglamento se aplica a la prestación de los servicios públicos de telefonía móvil, definidos en el Artículo 53º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 06-94- TCC). Su alcance es en el ámbito de la red móvil de cada concesionaria y comprenderá hasta el punto de Interco- nexión establecido con otras redes del servicio público de Telecomunicaciones. Artículo 4º.- Para la supervisión de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será de aplicación la normativa vigente en telecomunicaciones, en especial, el Reglamento General de Acciones de Supervisión, aprobado mediante Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL y los Proce- dimientos de Supervisión y Control de la Calidad del Servi- cio Público de Telefonía Móvil que apruebe el OSIPTEL.