TEXTO PAGINA: 61
Pág. 182279 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 nicación. Asimismo, aquellas en las que el usuario recibe la llamada pero no contesta o el terminal está ocupado, apaga- do o fuera del límite del área de servicio, y las que son desviadas a un anuncio grabado por causas tales como: falta de pago, número inexistente o restricción del servicio a petición del abonado. 2.3.1.1 Metodología de cálculo Las empresas concesionarias, para las Areas 1 y 2, realizarán el cálculo de la Tasa de Llamadas Interrumpi- das, en períodos de medición mensual, considerando las llamadas entre usuarios de la misma o diferente empresa concesionaria, incluyendo las de telefonía fija. En su correspondiente área de concesión, para cada CCM, para cada día del mes y en la hora de mayor carga (determinada en el punto 3 “Hora Cargada”), la empresa concesionaria registrará el total de Llamadas Interrumpi- das y el total de Llamadas Establecidas. El cálculo de la Tasa de Llamadas Interrumpidas se realizará de la siguiente manera: a) Se calcula el porcentaje mensual de la Calidad Míni- ma Exigible del Servicio de la Tasa de Llamadas Interrum- pidas aplicando la fórmula indicada en 2.3.1, siendo el total de Llamadas Interrumpidas la suma de las Llamadas Interrumpidas registradas en cada día del mes en evalua- ción y en cada CCM, y el total de Llamadas Establecidas la suma de las Llamadas Establecidas registrados en cada día del mes y en cada CCM. b) El valor anual de la Calidad Mínima Exigible del Servicio será igual al promedio simple de los valores de la Calidad Mínima Exigible del Servicio obtenidos en los períodos de medición correspondientes del año. La fecha de vencimiento del cumplimiento anual de la Calidad Mínima Exigible del Servicio para este indicador, será el 31 de diciembre de cada año. 2.3.1.2 Información requerida por OSIPTEL para el presente indicador Dentro de los 15 días calendario siguientes a la finaliza- ción de cada período de medición, las empresas concesiona- rias entregarán a OSIPTEL, para cada CCM: a) Un cuadro conteniendo cada uno de ellos el nombre del CCM, la ubicación y las mediciones registradas en la hora de mayor carga durante el período de medición, orde- nadas por día, según se indica: Columna 1 : Día Columna 2 : Total de Llamadas establecidas, Columna 3 : Totales de Llamadas Interrumpidas, cla- sificadas por las distintas causas indica- das en el punto 2.3.1 (separadas en sub- columnas + una subcolumna de total de Llamadas Interrumpidas) Ultima fila : Suma total de las Llamadas Interrumpi- das (en la columna 3) de todos los días del período de medición. Este cuadro deberá ser presentado en medios magnéticos. b) Un cuadro resumen del cálculo de la Tasa de Llama- das Interrumpidas en el período de medición, indicando para cada CCM: Columna 1 :Nombre de la CCM Columna 2 :Total de Llamadas Establecidas. Columna 3 :Total de las Llamadas Interrumpidas Ultima fila :Suma del total de las Llamadas Estable- cidas (en la Columna 2) y del total de las Llamadas Interrumpidas (en la Columna 3) de todos los CCMs. Luego se aplica la fórmula 2.3.1 a los valores obtenidos en la última fila, obteniéndose el porcentaje de la Calidad Mínima Exigible del Servicio para el período de medición. Este cuadro deberá ser presentado en medios físicos como magnéticos. c) Un cuadro resumen anualizado de la Calidad Mínima Exigible del Servicio: Columna 1 : Período de medición Columna 2 : Valor de la Tasa de Llamadas Interrumpi- das de cada período de medición obtenido en 2.3.1.1 b.Ultima fila : “Calidad Mínima Exigible del Servicio” (%), que es el promedio simple de los valores de Calidad de la Comunicación (%) de la columna 2. Este cuadro deberá ser presentado en medios físicos como magnéticos. 2.3.2 Claridad y fidelidad en las comunicaciones establecidas El Artículo 9º, del Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía móvil, estipula que las empresas concesionarias, para los casos de falta de claridad y fideli- dad en las comunicaciones establecidas, lo medirán de acuerdo a los estándares internacionales establecidos e informarán a OSIPTEL los resultados obtenidos, trimes- tralmente en el caso del área 1 y semestralmente en el caso del área 2, así como el procedimiento, metodología y equipo o terminal empleado para su medición. Para la realización de las mediciones, las empresas podrán utilizar los mismos recorridos que el indicador Cobertura Radioeléctrica. Las mediciones, sobre el grado de claridad y fidelidad en las comunicaciones, se realizarán tanto para los sistemas analó- gicos como digitales. Se tomarán en cuenta las interferencias, ruidos, interrupciones temporales, distorsión de la voz, y/o podrá considerarse pérdida de bits o tramas y otros que puedan interpretar de manera objetiva los eventos mencionados. 2.4 Sobre la información requerida por OSIPTEL para todos los indicadores La información deberá ser entregada bajo declaración jurada, en medio físico y magnético o algún otro medio compa- tible previamente acordado con OSIPTEL, figurando el nom- bre de la empresa concesionaria, período de medición, fecha, nombre y firma del representante de la empresa concesionaria y otros como identificación de cada CCM. Pudiendo ser los formatos o presentación de los mismos modificados, en cuanto a forma, a requerimiento del OSIPTEL. Para cualquiera de los indicadores, las empresas conce- sionarias informarán obligatoriamente por primera vez y cada vez que hayan realizado cambios, la marca, modelo y principales características de los equipos de medición, ter- minales telefónicos y otros, que sean utilizados en las mediciones. La información requerida en el presente PROCEDI- MIENTO tiene el carácter de obligatoria y deberá ser remitida al OSIPTEL en los plazos perentorios establecidos en éste. La empresa concesionaria está obligada a conservar por un mínimo de 12 meses los documentos probatorios origina- les y medios magnéticos fuentes (información tal como reporta el CCM y equipos de medición), que tengan relación directa o indirecta con la información reportada a OSIPTEL y deberán estar a disposición en el momento de la inspección o cuando OSIPTEL lo considere necesario. OSIPTEL, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente, podrá solicitar en cualquier momento a la empresa concesionaria información adicional que tenga relación directa o indirecta con la calidad del servicio, con el fin de verificar los valores de los indicadores de calidad reportados por las empresas concesionarias. 3. HORA CARGADA Las empresas concesionarias determinarán la hora car- gada con el perfil de tráfico de las 24 horas de cada día y para cada CCM, diferenciados para los días hábiles (lunes a viernes) y para los días no hábiles (sábados, domingos y feriados), tanto para la temporada de enero a marzo como para la temporada de abril a diciembre. Los perfiles de tráfico, para cada CCM, se determinarán con las mediciones de tráfico de 3 meses para la temporada de abril a diciembre y de un mes para la temporada de enero a marzo. Para la temporada de enero a marzo se efectuarán en el mes de febrero y para la temporada de abril a diciembre las mediciones se efectuarán en el período de setiembre a noviembre. Con los perfiles de tráfico obtenidos de las 24 horas, se determinará la hora de mayor carga de los días hábiles y no hábiles de cada temporada, en cada CCM. La hora cargada determinada para las temporadas de enero a marzo y de abril a diciembre, se utilizarán al año siguiente de su medición y determinación. Los perfiles de tráfico se remitirán a OSIPTEL dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su período de