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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 182284 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 CODIGO DE ETICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Artículo 1º.- El Código de Etica constituye el conjunto de principios de carácter moral que orientan y regulan la conducta de los trabajadores de la SEPS. Es un instrumento para evaluar su compromiso personal y profesional con el servicio público, que constituye la misión primordial de la organización. Artículo 2º.- El personal de la SEPS es individual- mente responsable por sus acciones y se conduce de acuerdo con los principios del presente Código de Etica. Las infracciones al mismo acarrean las sanciones que califique el Comité de Honor al que se refiere el Artículo 6º del presente Código así como aquellas establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias correspon- dientes. Artículo 3º.- Los trabajadores de la SEPS tienen la obligación y responsabilidad de brindar sus mejores capa- cidades personales y profesionales para el cumplimiento de los fines y los objetivos institucionales. Es un deber de todos los trabajadores contribuir al establecimiento de una cultura organizacional solidaria, orientando sus servicios a la promoción de la salud y el bienestar de las personas, cautelando que las entidades supervisadas brinden prestaciones de salud dentro de las más altas normas de calidad y que los fondos, bienes y servicios asignados se destinen al cumplimiento de la mi- sión, los fines y las actividades institucionales. Artículo 4º.- Constituyen compromisos éticos del per- sonal de la SEPS: 1. La dedicación, honestidad, lealtad con la institución y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas. 2. La transparencia, independencia e integridad en la ejecución de sus labores y en la adopción de las decisiones que correspondan dentro de los respectivos ámbitos de competencia funcional. 3. La observancia y cumplimiento de la legislación, normas y reglamentos que regulan las funciones de la SEPS y de aquellas que norman la adquisición y el correcto uso, registro y control de los fondos, bienes y recursos asignados a la Institución. 4. Velar por el cuidado y correcto uso de los fondos y recursos tangibles e intangibles de propiedad de la SEPS. 5. Inhibirse del conocimiento y trámite de cualquier asunto cuando se tenga interés directo o indirecto en el mismo, o cuando exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier socio, directivo o funcionario de la entidad regu- lada o supervisada por la SEPS. Igual criterio será aplicable cuando se trate de postores o contratistas de bienes y servicios de la institución. 6. No hacer uso de la documentación oficial de la SEPS y de cualquier otra documentación que conozca en razón a sus funciones, en asuntos ajenos a los fines institucionales. 7. Respetar los derechos de todos los integrantes de la SEPS sin discriminación alguna. El ejercicio regular de los derechos que pudieran corresponder debe realizarse en el marco de un comportamiento ético y de respeto mutuo. 8. Informar a sus superiores sobre aquellos actos que lleguen a su conocimiento y que puedan afectar la imagen de la institución, en especial de aquellos relativos a transac- ciones inusuales y/o sospechosas, mal uso de los activos y fondos de la SEPS y faltas contrarias al presente Código de Etica. 9. Guardar reserva sobre los asuntos que conozca en función del cargo o posición que ocupa dentro de la institu- ción, especialmente en aquellas materias que puedan afec- tar el buen nombre, el honor y la reputación de otros trabajadores de la SEPS, de sus familiares, o de terceras personas. 10. Expresar libremente sus ideas y conceptos relativos a la marcha de la institución u otros asuntos de interés general, utilizando para ello los canales establecidos, ase- gurando un debate alturado y creativo que contribuya al fortalecimiento y consolidación institucional. Artículo 5º.- El personal de la SEPS está impedido de: 1. Prestar servicios personales bajo cualquier modali- dad, onerosa o gratuita, a las personas jurídicas, socios,directores y gerentes de las entidades sujetas a la regu- lación y supervisión de la SEPS o a los proveedores de bienes y servicios de la institución; así como formar parte del Directorio o adquirir acciones u obligaciones, directa o indirectamente en estas entidades, o sus subsidiarias, o aquellas con las que pudieran tener vinculación econó- mica. 2. Solicitar y recibir, a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de promesas, premios, comi- siones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar de parte de las entidades reguladas y supervisadas por la SEPS; así como de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) o de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran compro- meter las decisiones institucionales, o el ejercicio de las funciones asignadas. 3. Divulgar o utilizar en provecho propio o de terceros la información clasificada como reservada o confidencial. 4. Brindar declaraciones públicas sobre asuntos institu- cionales a través de cualquier medio de comunicación, sin la previa autorización de la Alta Dirección de la SEPS. 5. Influir o ejercer algún tipo de presión, directa o indirecta, en la opinión o decisión respecto de obligaciones, derechos, infracciones o sanciones a las entidades regula- das o supervisadas por la SEPS, así como a postores o contratistas de bienes y servicios de la institución, o a usuarios de las EPS. Artículo 6º.- Créase el Comité de Honor de la SEPS, que se abocará al conocimiento, evaluación y calificación de las infracciones a las disposiciones del presente Código de Etica, proponiendo al Intendente General o al Superinten- dente, según corresponda, las acciones a adoptar. El Comité de Honor está conformado por tres (3) trabaja- dores de la SEPS designados por el Superintendente por el plazo de un año calendario, pudiendo ser ratificados. Si sobreviniera causal de incompatibilidad o impedi- mento para conformar el Comité de Honor, o en caso de inhibición de cualquiera de sus integrantes en el conoci- miento de una causa específica, el Superintendente desig- nará al reemplazante. Los Organos de la SEPS deberán proporcionar el apoyo que solicite el Comité de Honor, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Lima, diciembre de 1999. 16210 SUNASS Aprueban estructuras tarifarias y cua- dros de equivalencia de consumos mínimos y asignaciones de consu- mos que serán aplicados por diver- sas EPS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1200-99-SUNASS Lima, 29 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 181-99-SUNASS-IT, que da cuenta de los efectos de la aplicación de la segunda etapa del reordena- miento tarifario en las EPS municipales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) municipales, que tiene por objeto elimi- nar gradualmente las distorsiones que presentan las actua- les estructuras tarifarias, con la finalidad de que éstas sean simples y transparentes; Que, en aplicación a lo dispuesto para la primera etapa de dicho proceso, la SUNASS ha establecido, para cada EPS, las correspondientes modificaciones en las estructu-