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Pág. 182272 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 efectivo por la suma de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, para la atención de gastos de emergencia en resguardo de los E.P., señala que ha cumplido con presentar la rendición de cuenta y liquidación del fondo entregado a través del Oficio Nº 34-99-INPE/DRL-OA-RPS de fecha 23.JUL.99, comuni- cando en forma reiterada a la Auditoría General con los Informes Nºs. 01 y 02-99-INPE/DRL-RPS de fecha 31.MAY.99 e Informes Nºs. 01 y 02-99-INPE/DRL-RPS de fecha 5.JUL.99, manifiesta que no es cierto que exista apropiación ilícita ya que los documentos que adjunta son prueba fehaciente del uso y rendición así como las notifica- ciones reiterativas a los funcionarios aludidos en la apertu- ra, que no cumplieron con presentar oportunamente sus rendiciones de cuentas; empero del arqueo practicado el día 22 de junio de 1999, sobre el anticipo concedido por la suma de S/.50,000.00, Acta que fue suscrita por el referido servi- dor, se estableció un faltante de S/. 13,372,38, de los cuales según mención del propio servidor S/. 5,040.00 y S/.4,500.00 Nuevos Soles fueron entregados al ex Presidente del INPE, Dr. Juan Nakandakari Kanashiro y al ex Auditor General del INPE, Sr. Oscar Herrera Arévalo, respectivamente, presentando para ello los Oficios Nºs. 12-99, 28-99 y 031-99- INPE/DRL-OA-RPS de fechas 27 de abril, 16 de junio y 5 de julio de 1999 respectivamente, en la que solicita a los mencionados ex Funcionarios del INPE, la rendición de cuentas por la suma indicada, sin embargo a su descargo no acompaña documento probatorio alguno que acredite la entrega de las mencionadas sumas, hecho corroborado con el Acta de Arqueo de fecha 22.JUN.99 y las conclusiones del Informe de Auditoría, y si bien de acuerdo al Oficio Nº 34- 99-INPE/DRL-OA-RPS de fecha 23.JUL.99, se efectuó la devolución de S/. 3,381.78 Nuevos Soles, por menor gasto, esta devolución se efectuó el 8.JUL.99, fecha posterior a su gestión como Jefe del Area de Recursos Materiales y servi- cios, tal como se desprende del Memorándum Nº 327-99- INPE/DRL-OA, quedando demostrado la apropiación ilícita de recursos del Tesoro Público, por la suma de S/. 5,040 y 4,500 Nuevos Soles, que hacen un total de S/. 9,540.00 Nuevos Soles. En torno a la retención indebida de S/ .13,150.00 Nuevos Soles por el período de 16 meses, refiere que el uso y vigencia del fondo aperturado para gastos menudos y urgentes, tenía una duración en el ejercicio presupuestal hasta el 31.ENE.99, fecha en que se realizaba el cierre presupuestal, señala que Auditoría ha hecho una interpretación errónea, sin tomar en cuenta dicho procedi- miento e inicia el cálculo desde la fecha de apertura de fondo, indica que dicho fondo durante su vigencia se utilizó por disposición de la Administración para atender gastos de carácter muy urgentes con cargo a devolución, entregando dinero en custodia, como la suma de S/. 3,000.00 Nuevos Soles, para la compra de medicamentos y S/.17,000.00 por flete en avión para el traslado de internos, devueltos en los meses de setiembre y octubre de 1998 respectivamente, de igual modo en el mes de enero de 1999, se utilizó para viáticos de los funcionarios del INPE, en casos de emergen- cia y otros gastos de urgencia, entregándose con cargo a devolución a mérito de los recibos de egreso respectivo, los cuales fueron devueltos en los meses de marzo, abril y la última entrega en el mes de mayo de 1999, no existiendo retención en propio beneficio, sino que fueron para solucio- nar los problemas institucionales ocasionados por la falta de liquidez en el primer mes de gestión de la Dirección Regional Lima; sin embargo la devolución de la suma de S/ . 13,150.50 Nuevos Soles, mediante Recibo de Ingreso de Caja Nº 0233, fue realizada el 28.MAY.99, incumpliéndose con el Artículo 7º de la Directiva de Tesorería aprobada por R.D. Nº 077-98-EF/77.15, que establece que los montos al 31.DIC.99, que no han sido comprometidos, devengados ni pagados por parte de las Unidades Ejecutoras o dependen- cias encargadas serán revertidas al Tesoro Público, a más tardar el 31.DIC.99, bajo responsabilidad del Director de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero. En torno a la adquisición de víveres para los E.P., sin haberse efectuado licitación pública, manifiesta que mediante Reso- lución Nº 502-98-INPE-P de fecha 13.NOV.98, el Presiden- te del INPE, constituye el Comité Especial encargado de conducir los procesos de Licitaciones Públicas o Concursos Públicos de las Unidades Ejecutoras Nº 001- Sede Central Lima y 002- Dirección Regional Lima, conformada por el Eco. Juan Rodríguez Egoavil, ex Director de la Oficina de Logística, quien luego de 3 meses, eleva un Informe a través del Oficio Nº 001-99-INPE-CELP de fecha 26.FEB.99, no habiendo pronunciamiento del Comité Especial sobre el proceso de licitación y existiendo requerimiento de sumi- nistros para la alimentación de internos de los E.P, se optó por continuar con la administración directa hasta que se apruebe la licitación pública, ordenada por la Presidenciadel INPE, agrega que informó en forma reiterada a los Directores responsables para adoptar las medidas corres- pondientes; hechos que son corroborados mediante los Oficios Nºs. 007-99, 172-99, 014-99 y 053-INPE/DRL-OA, de fechas 21 de enero, 19 de marzo, 23 de abril y 11 de junio de 1999 respectivamente, documentos con lo que solicita al Director Regional así como a la Dirección de la Oficina de Administración de la mencionada Dirección Regional, la conformación del Comité Especial de Licitación de alimen- tos crudos y Comité de Adjudicación de bienes y suminis- tros; desvirtuando en este extremo el cargo formulado en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor JUAN FOLLANA YAPO, responsable del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo, manifiesta que no ha existido una retención indebida, obedeciendo a un trámite regu- lar que se realiza en la administración de fondos a efectos de definir si procedía de la Unidad Ejecutora 002 Dirección Regional Lima, por cuanto a partir del mes de febrero dicha Dirección Regional asume plenamente el manejo, por lo que el depósito se hace el 14.JUN.99, a través del T-6 Nº 283-99, correspondiendo a la Unidad Ejecutora Nº 002 DRL, argumenta que ha cumplido oportunamente con depositar el dinero recibido en mé- rito del T-6, habiendo realizado su gestión con la debida transparencia y diligencia orientado a cumplir con la política enmarcada por la máxima autoridad de la Direc- ción Regional Lima; por otro lado respecto a los recursos captados por ingresos propios por concepto de expedi- ción de certificados de antecedentes judiciales, refiere que a partir del mes de febrero se recepcionó dichos fondos, habiéndose depositado oportunamente en la cuenta Nº 0000260002 del Banco de la Nación, asimismo señala que ha mantenido informado permanentemente de sus actividades a su jefe inmediato a través de los Informes Nºs. 007 y 017-99; sin embargo dicho servidor no ha dado cumplimiento con lo establecido por la Reso- lución Nº 072-98-CG de la Controlaría General de la República (normas de Control Interno para el Area de Tesorería, numeral 230-11), la Resolución Directoral Nº 077-98-EF/77.15 de la Dirección General del Tesoro Público y Directiva Nº 001-99-INPE/OGP-OPRE., que establecen que los ingresos de los recursos directamente recaudados, que perciben las unidades ejecutoras, debe- rán de ser depositados en las cuentas bancarias, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad de sus titulares, estableciéndose que respecto a la retención indebida por la suma S/. 13,150.50 Nuevos Soles, éste le fue entregado mediante Recibo de Ingreso de Caja Nº 0233 el 28.MAY.99 y recién fue depositado el 14 de junio de 1999, asimismo respecto a los recursos captados por concepto de expedición de certificados de antecedentes judiciales, se verificó la retención indebida de recursos económicos en perjuicio de la Institución ya que entre otros en el mes de febrero se captó la suma de S/. 5,850.00 Nuevos Soles y fue depositado en el Banco de la Nación la suma de S/. 5,600.00 Nuevos Soles, en el mes de marzo se captó la suma de S/. 5,075.00 Nuevos Soles y fue depositado el importe de S/. 1,950.00 Nuevos Soles, determinándose sin embargo que dicho servidor cumplió con el deposito total de dichos ingresos; Que, ha quedado establecido que los servidores de la Dirección Regional Lima, TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, Jefe de Recursos Materiales y Servicios y JUAN FOLLANA YAPO, responsable del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo, han desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas adminis- trativas contempladas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones, al servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, Jefe de Recursos Materiales y Servicios.