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Pág. 182268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el 1 de enero de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 16278 Modifican Manual para la preparación de Memorias Anuales y otros Docu- mentos Informativos RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 147-99-EF/94.11 Lima, 30 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 087-99-EF/94.50, presentado por la Ge- rencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Resolución CONASEV Nº 119-99-EF/94.10, se modificó el Reglamento de Prepa- ración y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, estableciéndose que las entidades emisoras que cuen- ten con valores o programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores pueden, opcionalmente, presentar a CONASEV y a la entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación donde se transen sus valores, la Memoria Anual prepa- rada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 222º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y de acuerdo a las disposiciones legales que rigen a la enti- dad emisora; Que, asimismo, se estableció que en caso se acojan a la opción señalada en el considerando anterior, las entidades emisoras deberán presentar adicionalmente el Documento de Información Anual, cuyo contenido es el mismo que se establece actualmente para la preparación de la Memoria Anual; Que, resulta necesario dictar las normas que permi- tan implementar las disposiciones contenidas en el referido Reglamento a fin de completar el marco regula- torio; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º del Regla- mento de Preparación y Presentación de Memorias Anua- les, así como en el Artículo 12º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, ambos aprobados por Resolución CONASEV Nº 141-98- EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eliminar la Sección Tercera (Sección III) del contenido del Manual para la Preparación de Memorias Anuales y otros Documentos Informativos, aprobado por el Artículo 2º de la Resolución Gerencia Ge neral Nº 211-98- EF/94.11, referida a la incorporación de los Estados Finan- cieros. Artículo 2º.- En el caso que las entidades emisoras se acojan a la opción señalada en el tercer párrafo del Artículo 1º del Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, entiéndase que toda referencia efectuada a la Memoria Anual en el "Manual para el Cumplimiento de Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios" comprende adicionalmente al Documento de Inform ación Anual. En el mismo supuesto, entiéndase que toda referencia efectuada a la Memoria Anual en las "Nor- mas Comunes para la Determinación del contenido de los Documentos Informativos" se refiere adicionalmente al Documento de Información Anual. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el 1 de enero del 2000.Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 16285 ESSALUD Sancionan con destitución a ex Geren- te Central de Prestaciones Sociales RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 904-GG-ESSALUD-1999 Lima, 7 de octubre de 1999 VISTA: El Acta Nº 41-CEPADAN-ESSALUD-99, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, referente al Expediente Nº 98-17-CEPADAN, sobre el proceso administrativo disciplinario instaurado median- te Resolución de Gerencia General Nº 754-GG-ESSALUD- 1999, a mérito del Informe Nº 106-98-AFSO-CV-IPSS sobre "Fiscalización de Inversiones en Infraestructura en el Fun- do San Isidro Labrador"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 754- GG-ESSALUD-1999, se instauró proceso administrativo disciplinario a la señora Andrea Edith Matías Muñoz, ex Gerente Central de Prestaciones Sociales, a mérito del Informe Nº 106-98-AFSO-CV-IPSS, sobre "Fiscalización de Inversiones en Infraestructura en el Fundo San Isidro Labrador"; por la presunta comisión de faltas administrati- vas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificada de acuerdo a ley, la señora Andrea Edith Matías Muñoz ha presentado su descargo en forma extem- poránea, conforme aparece de folios 309 a 311; Que, del análisis del expediente, del descargo presen- tado, y de la documentación que obra en el principal, se desprende que en lo que respecta a la obra "Alameda, estacionamiento, muro colindante, losas deportivas, fon- do de laguna y caminos internos", no se le encuentra responsabilidad a la señora Edith Matías Muñoz, toda vez que el expediente técnico de la citada obra fue aprobado mediante Resolución de Gerencia Central de Desarrollo Institucional en fecha 5 de octubre de 1994 y el contrato de construcción de la citada obra fue suscrito el 2 de mayo de 1995, es decir, con anterioridad a la fecha en que asume el cargo de Gerente Central de Prestacio- nes Sociales mediante Resolución Nº 055-PE-IPSS-95 de fecha 12 de mayo de 1995; Que, en relación a la obra "Puente y plazuela, habili- tación y remodelación varios" relativa a la Adjudicación Directa Nº 003-GCPSOC-95, existe responsabilidad por parte de la señora Edith Matías Muñoz, al no cumplir lo dispuesto por la Directiva Nº 012-DE-IPSS-93, aproba- da con Resolución Nº 336-DE-IPSS-93 de fecha 24 de marzo de 1993, relativa a los "Procedimientos Técnicos y Administrativos del Sistema de Preinversión", que dispone la elaboración de estudios de Preinversión, en forma previa a la etapa de ejecución de obras en proyec- tos de inversión que garantice los requerimientos reales y necesarios para implementar la infraestructura de la Residencia de Día de la Tercera Edad en el Fundo San Isidro Labrador; asimismo, el expediente técnico no fue técnicamente bien elaborado, causando con ello un per- juicio económico a la institución de S/. 304,787.00 (tres- cientos cuatro mil, setecientos ochenta y siete y 00/100 nuevos soles); Que, en lo que respecta a la obra denominada "Pista Perimetral" relativa a la Adjudicación Directa Nº 004/ GCPSOC-IPSS-95 se le encuentra responsabilidad a la señora Edith Matías Muñoz al no cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 012-DE-IPSS-93, aprobada con Resolu- ción Nº 336-DE-IPSS-93 de fecha 24 de marzo de 1993, relativa a los "Procedimientos Técnicos y Administrativos del Sistema de Preinversión", que establece la elaboración