Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 182269 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 de estudios de Preinversión, en forma previa a la etapa de ejecución de obras en proyectos de inversión, que justifique de alguna manera la inversión realizada, causando un perjuicio económico a la institución de S/. 195,063.79 (Cien- to noventa y cinco mil, sesenta y tres y 79/100 nuevos soles) por cuanto dicha obra será demolida por la construcción del Hospital III de Vitarte; Que, en la obra "Sardinel, berma central y veredas, ingreso principal y remodelación del galpón", relativa a la Adjudicación Directa Nº 005-GCPSOC-IPSS-95 se le en- cuentra responsabilidad a la señora Edith Matías Muñoz al no cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 012-DE-IPSS- 93, aprobada con Resolución Nº 336-DE-IPSS-93 de fecha 24 de marzo de 1993, relativa a los "Procedimientos Técni- cos y Administrativos del Sistema de Preinversión", que establece la elaboración de estudios de Preinversión, en forma previa a la etapa de ejecución de obras en proyectos de inversión, lo que ha determinado que se tendrá que demoler parte de la citada obra ejecutada en las partidas vereda y remodelación de galpón, lo que ocasionará un perjuicio económico a la institución de S/. 152,048.00 (Cien- to cincuenta y dos mil cuarenta y ocho 00/100 nuevos soles) aproximadamente; Que en la obra "Muro colindante con Hospital, Baranda en escalera del mirador y otros" referente a la Adjudicación Directa Nº 006-GCPSOC-IPSS-95, se le encuentra respon- sabilidad a la señora Edith Matías Muñoz al no cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 012-DE-IPSS-93, aprobada con Resolución Nº 336-DE-IPSS-93 de fecha 24 de marzo de 1993, relativa a los "Procedimientos Técnicos y Administra- tivos del Sistema de Preinversión", que establece la elabo- ración de estudios de Preinversión, en forma previa a la etapa de ejecución de obras en proyectos de inversión, ejecutándose partidas innecesarias como es la zanja en el perímetro de la laguna, ocasionando con ello un perjuicio económico a la institución por un monto aproximado de S/ . 9,000.00 (Nueve mil y 00/100 nuevos soles), al no cautelar en forma adecuada los recursos de la Institución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS- 95, a lo recomendado en el Acta Nº 41-CEPADAN-ESSA- LUD-99, por la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sanción de DESTITUCION a la señora ANDREA EDITH MATIAS MUÑOZ, por incum- plimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Notifíquese la presente resolución, confor- me a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General ESSALUD 16292 Sancionan con destitución, cese tem- poral y suspensión a funcionarios y ex funcionarios de ESSALUD RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 1135-GG-ESSALUD-1999 Lima, 14 de diciembre de 1999 VISTA: El Acta Nº 44-CEPADAN-ESSALUD-99 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios AltoNivel, sobre el proceso administrativo disciplinario instau- rado mediante Resolución de Gerencia General Nº 752-GG- ESSALUD-1999, a mérito del Informe Nº 020-GCRS/OAI- ESSALUD-1999, sobre "Examen Especial sobre Aplicación de Sistemas Administrativos y Asistenciales de la Gerencia Departamental Puno", referente al Expediente Nº 99-40- CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 752- GG-ESSALUD-1999 se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores Cándida Rondón Maldonado, ex Subgerente de Administración y Finanzas; Elizabeth Díaz Torres, Subgerente de Recaudación; Walker Cary Huarca, Jefe de la División de Créditos y Cobranzas; Pedro Sotoma- yor Chambi, Jefe de la División de Inscripción y Acredi- tación; Carlos Quinto Medina, ex Jefe de la Sucursal de Juliaca; Factor Espinoza Ortiz, ex Director del Hospital III Juliaca; Cristóbal Medina Lima, ex Jefe del Departamento de Cirugía del Hospital III Juliaca; y Enrique Pinto Rodrí- guez, Jefe del Departamento de Emergencia UCI del Hos- pital III Juliaca de la Gerencia Departamental Puno, a mérito del Informe Nº 020-GCRS/OAI-ESSALUD-1999 so- bre "Examen Especial sobre Aplicación de Sistemas Admi- nistrativos y Asistenciales de la Gerencia Departamental Puno", por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos respectivos ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios Alto Nivel; Que, del análisis del expediente, de los descargos pre- sentados y de la documentación que obra en el principal se desprende que se le encuentra responsabilidad administra- tiva disciplinaria a la señora Cándida Rondón Maldonado al no haber supervisado el proceso de Adjudicación Directa Nº 00825-98 del 3 de junio de 1998, a través del cual se le otorga la buena pro a la empresa MAXSEL por la confección de 9,200 gorros con chalina y logotipos por la suma de S/. 57,040.00 (Cincuentisiete mil cuarenta y 00/100 nuevos soles), sin percatarse que la solicitud de cotización presen- taba correcciones y enmendaduras, tanto en el precio uni- tario como en el importe total, transgrediendo lo dispuesto en el numeral 4.2.2. de la Directiva Nº 006-98-OIOE, que norma las adquisiciones y prestación de servicios no perso- nales en la Institución, y lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Directiva Nº 015-GG-IPSS-95, que señala que la ejecu- ción de la modalidad de Adjudicación Directa será supervi- sada permanentemente por el Subgerente de Administra- ción y Finanzas; Que, de otro lado, se le encuentra responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria a la señora Elizabeth Díaz Torres al no haber supervisado adecuadamente la aplicación de multas a 1014 empleadores, por lo que su falta de supervisión determinó que la Institución haya dejado de cobrar en su oportunidad, la suma de S/. 938,340.00 (Novecientos trein- tiocho mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) aproximadamente, transgrediendo de esta manera lo dis- puesto en el inciso h) del Artículo 3º del Reglamento de Multas del Sistema de Inscripción y Recaudación aprobado por Resolución Nº 056-GCR-IPSS-97; sin embargo, la citada funcionaria ha logrado acreditar en su escrito de descargo, que las resoluciones de multas para 189 empleadores fue- ron publicadas en el Diario Oficial El Peruano, no enervan- do ello su responsabilidad; Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la mencionada funcionaria, en lo que respec- ta a la falta de supervisión y control en la inscripción y acreditación del derecho de los asegurados y sus derechoha- bientes, al haberse acreditado con la documentación pre- sentada en los descargos de los señores Pedro Sotomayor Chambi y Carlos Quinto Medina, la inscripción y aportación de los trabajadores y de los empleadores. Además, el inciso h) de la Resolución Nº 056-GCR-IPSS-97 indica que sólo se impone multa a los empleadores que no inscriban a sus trabajadores y pensionistas en el plazo establecido, mas no hace la salvedad sobre sus familiares, por lo que la señora Elizabeth Díaz Torres no ha incurrido en dicha falta admi- nistrativa; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Walker Cary Huarca, por no haber cumplido con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 3º del Reglamento de Multas del Sistema de Inscripción y Recau-