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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 182270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 dación aprobado mediante Resolución Nº 056-GCR-IPSS- 97; y por no haber comunicado en su oportunidad a la Subgerencia de Recaudación y Mercadeo de la Gerencia Departamental Puno sobre el incumplimiento de los em- pleadores del no haber presentado su Declaración Jurada de Trabajadores, ocasionando de esta manera que la Insti- tución deje de cobrar en su oportunidad la suma aproxima- da de S/. 938,340.00 (Novecientos treintiocho mil trescien- tos cuarenta y 00/100 nuevos soles); Que, en lo que respecta a la Excepción de Incompetencia deducida por el señor Walker Cary Huarca, ésta debe ser declarada Infundada por cuanto éste fue designado en el cargo de Jefe de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Puno, mediante Memorándum Nº 024-SGC-GDPU-IPSS-98 de fecha 15 de mayo de 1998, y no como lo afirma el citado funcionario en su escrito de descar- go, que recién a partir del mes de febrero del presente año viene desempeñando dicho cargo, y que su condición era la de un Técnico Administrativo al momento de la acción de control; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a los señores Factor Espinoza Ortiz y Cristóbal Medina Lima, por no haber supervisado adecuadamente la ejecución de los programas de acciones de salud a cargo del Departamento de Cirugía y por no haber supervisado y evaluado el desarrollo de las actividades de los servicios que la integran, así como por no haber velado por el cumpli- miento de las normas institucionales, al considerar como cirugías realizadas a procedimientos quirúrgicos que son inherentes a la operación efectuada ocasionando el pago injustificado del valor bruto de la producción de S/. 14,050.00 (Catorce mil cincuenta y 00/100 nuevos soles), inobservan- do los criterios de clasificación para las cirugías que se realizan en los diferentes Centros Asistenciales de la Institu- ción que están contenidos en los Manuales de Interven- ciones Quirúrgicas según el Nivel de Complejidad de la Gerencia Central de Producción de Servicios de Salud; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Cristóbal Medina Lima, por no haber supervisado la labor de los médicos que realizaron las intervenciones de apendicectomías profilácticas, realizán- dose cirugías que tenían factores de riesgo inherentes a la misma y al cuadro clínico que presentaba el paciente, lo que determinó que la Gerencia Departamental Puno reciba como valor bruto de producción la cantidad de S/. 88,990.00 (Ochentiocho mil novecientos noventa y 00/100 nuevos soles); Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Factor Espinoza Ortiz por permitir que las apendicectomías profilácticas se efectuaran en cirugías que tenían factores de riesgo inherentes a la misma y al cuadro clínico que presentaba cada uno de los pacientes, lo que permitió que la Gerencia Departamental Puno reciba en forma injustificada como valor bruto de producción la suma de S/. 88,900.00 (Ochentiocho mil novecientos noven- ta y 00/100 nuevos soles) aproximadamente, generando un riesgo potencial de implicancias médicas legales, al no cumplirse con el requisito de consentimiento previo del paciente o de la persona llamada legalmente a darlo, confor- me lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud"; además, de los 14 casos observados, el señor Factor Espinoza Ortiz logró demostrar que sólo dos pacientes que fueron sometidos a las apendicectomías, dieron su consentimiento para dicho acto médico; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a los señores Factor Espinoza Ortiz y Enrique Pinto Rodríguez por no haber supervisado adecuadamente la ejecución de los programas y acciones de salud a cargo del Departamento de Emergencia, y por no haber supervisado y evaluado las actividades del Servicio de Emergencia y por no haber velado por el cumplimiento de las normas institu- cionales dentro del marco legal vigente, del estado emergen- te y urgente del paciente atendido en el Servicio de Emer- gencia, lo que ha ocasionado el pago injustificado del valor bruto de la producción por parte de la AFIPSS, a la Gerencia Departamental Puno, por la suma ascendente a S/. 5,178.00 (Cinco mil ciento setentiocho y 00/100 nuevos soles); ade- más, del consiguiente consumo de productos farmacológi- cos, insumos y materiales médicos programados para pa- cientes en estado urgente o emergente, en el tratamiento de patologías que debieron ser resueltas en la Consulta Exter- na o Programas Externos de Salud; Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Pedro Sotomayor Chambi porque sustenta con documentos la inscripción de los trabajadores titulares, los mismos que cuentan con las aportaciones suficientes para tener derecho a las atenciones de prestacio-nes de salud, a excepción de la paciente Rosemery Alvarez Apaza, que llegó directamente de la Posta Médica de Azán- garo al Hospital de Puno, cuya acreditación se encuentra a cargo de la Oficina Sucursal de Azángaro; Que, en lo que respecta a las atenciones brindadas en la ciudad de Juliaca, no tiene responsabilidad administrativa el citado funcionario, pues de acuerdo al Organigrama de Estructura Orgánica de las Gerencias Departamentales, las Oficinas Sucursales no tienen dependencia directa de la División a su cargo; Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Carlos Quinto Medina porque susten- ta con documentos la inscripción de los trabajadores titula- res, los mismos que tienen las aportaciones de prestaciones de salud. Asimismo, en lo que respecta a los demás pacien- tes, es de responsabilidad del centro asistencial de origen la acreditación del paciente, conforme lo dispone el numeral 7.4 del Artículo 1º de la Resolución Nº 270-PE-IPSS-98; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 44- CEPADAN-ESSALUD-99 por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DESTITUCION a la señora CANDIDA RONDON MALDONADO, ex Subge- rente de Administración y Finanzas, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- IMPONER la sanción de NOVENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL a la señora ELIZABETH DIAZ TORRES, Subgerente de Recaudación de la Gerencia Departamental Puno, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- IMPONER la sanción de NOVENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL al señor FACTOR ESPI- NOZA ORTIZ, ex Director del Hospital III Juliaca de la Gerencia Departamental Puno, por incumplimiento de nor- mas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Cuarto.- DECLARAR INFUNDADA la Excepción de Incompetencia deducida por el señor WALKER CARY HUARCA, Jefe de la División de Crédito y Cobranzas de la Gerencia Departamental Puno, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Quinto.- IMPONER la sanción de SESENTA (60) DIAS DE CESE TEMPORAL al señor WALKER CARY HUAR- CA, Jefe de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Puno, por incumplimiento de nor- mas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Sexto.- IMPONER la sanción de SESENTA (60) DIAS DE CESE TEMPORAL al señor CRISTOBAL MEDINA LIMA, ex Jefe del Departamento de Cirugía del Hospital III Juliaca de la Gerencia Departamental Puno, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.