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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 182273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Artículo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones al servidor JUAN FOLLANA YAPO, responsable del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo; por los motivos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 16291 OSIPTEL Modifican Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-99-CD/OSIPTEL Lima, 28 de diciembre de 1999 VISTO: El proyecto de modificación del Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil y su Exposición de Motivos, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 015-98-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil, Que, en la aplicación del referido Reglamento, se ha advertido la necesidad de introducir modificaciones que permitan una mejora en su aplicación, medición y verifica- ción a ser efectuada por OSIPTEL, Estando acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 094-99, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil aprobado por Resolu- ción Nº 015-98-CD/OSIPTEL, aprobándose el nuevo texto del Reglamento y su Exposición de Motivos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI Presidencia del Consejo Directivo Exposición de Motivos del Reglamento de Calidad del Servicio de Telefonía Celular 1. Introducción. El Artículo 228-A del Reglamento de la Ley de Teleco- municaciones (aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y modifica- do por D.S. Nº 002-99-MTC), establece la potestad de OSIPTEL de emitir reglamentos que normen la calidad de los diferentes servicios públicos. En tal virtud, se ha previs- to la emisión del presente Reglamento con la finalidad de que la competencia existente en la telefonía móvil esté basada en niveles aceptables de calidad en bien de los usuarios. 2.De los indicadores de calidad de servicio 2.1 Tasa de Intentos No Establecidos Los resultados estarán basados en los intentos genera- dos en toda la red en el área de concesión, intentos que serán medidos por cada CCM (Centro de Conmutación Móvil) enoperación, es decir la medición será automática y al 100% de eventos producidos en el área de concesión respectiva. La calidad será medida sólo en el ámbito de responsabi- lidad de la empresa operadora en evaluación, eliminándose factores de mala calidad correspondientes a otras redes. Por lo tanto, las mediciones en el caso de llamadas entre un abonado de la red en evaluación y los abonados de otras redes estarán orientadas a la medición de los intentos de toma de canal de voz y recursos de conmutación hasta el punto de interconexión, básicamente por la contribución de ocurrencias producidas en cada celda de la red y la respues- ta de la central de conmutación. Para las llamadas de móvil a móvil dentro de una misma red en evaluación el intento de llamada será considerado de extremo a extremo. 2.2 Cobertura Radioeléctrica. Este indicador, señala la posibilidad de que el equipo terminal se encuentre siempre al alcance de una estación base dentro del área de concesión, sin zonas de sombra, es decir, lugares donde la señal es débil o no llegue. Además garantiza al usuario del servicio de telefonía móvil, poder realizar una comunicación con una calidad aceptable. Para garantizar la calidad aceptable, necesitamos que la señal radioeléctrica que recibe el terminal o estación móvil sea la adecuada; es por esto que se da la necesidad de establecer un valor mínimo de señal. Luego de realizar mediciones en campo y consultas con especialistas que se dedican a realizar pruebas de medición de calidad, se fijó en -90 dBm como el valor mínimo requerido para cualquier lugar del área servida del contrato de concesión. 2.3 Calidad de la comunicación Este indicador ha sido dividido en dos partes compren- diendo cada una de ellas los siguientes eventos: 1) Llamadas interrumpidas debido a intentos de traspa- so fallidos, pérdida de señal u otras causas. 2) Calidad de las llamadas debido a ruidos, interferen- cias, “cortes” o interrupciones temporales de la comunica- ción, distorsión de la voz, etc. Para la evaluación de punto 1 se ha establecido el indicador Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI) siendo el registro de eventos de responsabilidad de cada CCM, la cual deberá registrar la interrupción total de una llamada. La segunda parte del indicador está orientada a la percepción del usuario respecto a la calidad de la comunica- ción en una llamada establecida. Inicialmente se ha previs- to que ésta sea monitoreada por la empresa operadora con base en mediciones de campo, que podrán realizarse apro- vechando los recorridos utilizados para la medición del indicador Cobertura Radioeléctrica, mediante llamadas de prueba o utilizando equipos de medición que, con el avance tecnológico, puedan interpretar de manera objetiva los requerimientos de este indicador con un método de medi- ción estandarizado con el cual pueda evaluarse la calidad percibida por el usuario. Por esta razón, para éste no se está estableciendo metas de calidad. 3.De la calidad mínima exigible del servicio 1 3.1 Tasa de Intentos No establecidos La medición se realizará con base en el 100% de los intentos producidos en el área de concesión. Se ha estable- cido una meta inicial de 6% hasta el 31 de diciembre del año 2000; la meta irá disminuyendo progresivamente hasta alcanzar el 31 de diciembre del 2003 un valor de 5%. El problema de dimensionamiento de los sistemas celulares consiste en calcular cuántos radiocanales se necesitan en cada celda para lograr un grado de bloqueo previamente especificado. Para el grado de servicio prefijado, la cantidad de radiocanales de una estación base, se calcula por el tráfico que representan los intentos y las llamadas de los usuarios y los intentos de traspaso que compiten por los canales. En la actualidad, con los avances tecnológicos, las cen- trales telefónicas de conmutación fijas o móviles, son prác- 1Se ha tomado párrafos de la exposición de motivos publicada junto con el reglamento vigente.