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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

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TEXTO PAGINA: 59

Pág. 182277 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 El PROCEDIMIENTO consta de las siguientes partes: 1. CONSIDERACIONES GENERALES 2. INDICADORES, METODOLOGIA DE CALCULO Y REPORTES AL OSIPTEL 3. HORA CARGADA 4. EXCLUSIONES 5. ACCIONES DE SUPERVISION 6. PUBLICACIONES 7. INFRACCIONES Y SANCIONES 8. CONSULTAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXO 1 (DEFINICIONES) 1. CONSIDERACIONES GENERALES De acuerdo al comportamiento de la calidad del servicio que brindan las empresas concesionarias y las evaluaciones del caso, OSIPTEL podrá disponer el aumento o la disminu- ción gradual de los períodos de medición mediante carta de Gerencia General dirigida a las empresas concesionarias. Las mediciones de los indicadores Tasa de Intentos No Establecidos y Calidad de la Comunicación se harán dentro del área de concesión de la empresa en evaluación, para cada CCM. Precísase que las mediciones y demás disposiciones del presente Procedimiento están referidas tanto a los sistemas analógicos como digitales que operen cada una de las empresas concesionarias. 2. INDICADORES, METODOLOGIA DE CALCU- LO Y REPORTES AL OSIPTEL 2.1 Tasa de Intentos No Establecidos : Definido como la relación, en porcentaje, de la cantidad de Intentos no Establecidos sobre el total de Intentos. 2.1.1 Fórmula Aplicable Tasa de Intentos Intentos No Establecidos No Establecidos (TINE) =———————————— x 100 Total de Intentos Se considerará como Intento No Establecido: Cuando no se logran concretar entre usuarios de la red en evaluación o entre el punto de interconexión con otra red y los usuarios de la red en evaluación, por causas técnicas y/u operacionales, radioeléctricas, de conmutación, de trans- misión telefónica u otras causas incluyendo todo tramo posible de falla o congestión dentro de la red en evaluación. Asimismo aquellos intentos que debido a congestión o falla en la red sean desviados a una casilla de voz. Se considerará como Intento Establecido: Aquellos que se logran concretar entre usuarios de la red en evaluación o entre el punto de interconexión con otra red y los usuarios de la red en evaluación. Asimismo, para todos los casos de intentos se considera- rán como Establecidos cuando ocurran los siguientes esce- narios de llamada: I. El terminal llamado está ocupado, en este caso el destino adecuado es el tono de ocupado o la casilla de voz del abonado. II. El terminal llamado está apagado o se encuentra fuera del área de servicio, en este caso el destino adecuado es el anuncio grabado correspondiente. III. El terminal móvil llamado recibe la llamada pero no contesta. IV. El terminal móvil llamado se encuentra con el servicio restringido por falta de pago o a petición del abona- do, en este caso el destino adecuado es el anuncio grabado correspondiente. V. El usuario ha marcado un número que no existe, el destino adecuado es el anuncio grabado correspondiente. Entiéndase por Total de Intentos a la suma de los Intentos Establecidos y los Intentos no Establecidos, no deberán considerarse los intentos por traspasos. 2.1.2 Metodología de cálculo Las empresas concesionarias, para las Areas 1 y 2, realizarán el cálculo del indicador Tasa de Intentos No Establecidos en períodos de medición mensual, consideran-do los Intentos entre usuarios de la misma o diferente empresa concesionaria, incluyendo las de telefonía fija. De ser el caso, OSIPTEL definirá el factor de corrección, especificado en la segunda disposición transitoria y final del REGLAMENTO, con base en la sustentación realizada por la empresa operadora e información adicional que solicite OSIPTEL, basada en el tráfico y en la cantidad de intentos, que sea necesaria para la definición de este factor. La definición del factor de corrección se comunicará mediante carta de Gerencia General. En su correspondiente área de concesión, para cada CCM, para cada día del mes y en la hora de mayor carga (determinada en el punto 3 “Hora Cargada”), la empresa concesionaria registrará el Total de Intentos y además el total de Intentos No Establecidos para el cual deberán diferenciarse las distintas causas o eventos indicados en el punto 2.1.1. El cálculo del indicador Tasa de Intentos No Estableci- dos se efectuará de la siguiente manera: a) Se calcula el porcentaje mensual de la Calidad Míni- ma Exigible del Servicio del indicador Tasa de Intentos No Establecidos aplicando la fórmula indicada en 2.1.1, siendo el total de Intentos no Establecidos la suma de los Intentos no Establecidos medidos y registrados en cada día del mes en evaluación para cada CCM, y el Total de Intentos, la suma de los Intentos medidos y registrados en cada día del mes en evaluación para cada CCM. b) El valor anual de la Calidad Mínima Exigible del Servicio será igual al promedio simple de los valores de la Calidad Mínima Exigible del Servicio obtenidos en los períodos de medición correspondientes del año. La fecha de vencimiento del cumplimiento anual de la Calidad Mínima Exigible del servicio para el indicador Tasa de Intentos No Establecidos será el 31 de diciembre de cada año. Las empresas concesionarias se asegurarán de medir y registrar el total de intentos producidos en el área de concesión en evaluación. 2.1.3 Información requerida por OSIPTEL Dentro de los 15 días calendario siguientes a la finaliza- ción de cada período de medición, las empresas concesiona- rias entregarán a OSIPTEL, para cada CCM: a) Un cuadro conteniendo cada uno de ellos el nombre del CCM, la ubicación y las mediciones registradas en la hora de mayor carga durante el período de medición, orde- nadas por día, según se indica: Columna 1 : Día Columna 2 : Total de Intentos Columna 3 : Totales de Intentos no Establecidos, clasi- ficadas por las distintas causas indicadas en el punto 2.1.1, (separadas en sub- columnas + una subcolumna de total de Intentos no Establecidos), Ultima fila : Suma total de los Totales de Intentos (en la Columna 2) y los totales de Intentos no Establecidos (en la Columna 3) de todos los días del período de medición. Este cuadro deberá ser presentado en medios magnéticos. b) Un cuadro resumen del cálculo del indicador Tasa de Intentos No Establecidos del período de medición, indican- do para cada CCM: Columna 1 :Nombre de la CCM Columna 2 :Total de Intentos Columna 3 :Total de Intentos no Establecidos Ultima fila :Suma del Total de Intentos (en la Colum- na 2) y del total de Intentos No Estableci- dos (en la Columna 3) de todos los CCMs. Luego se aplica la fórmula 2.1.1 a los valores obtenidos en la última fila, obteniéndose el porcentaje de la Calidad Mínima Exigible del Servicio para el período de medición. Este cuadro deberá ser presentado en medios físicos como magnéticos. c) Un cuadro resumen anualizado de la Calidad Mínima Exigible del Servicio: Columna 1 : Período de medición Columna 2 : Valor del Indicador Tasa de Intentos No Establecidos (%) de cada período de medi- ción obtenido en 2.1.3 b).