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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 182278 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Ultima fila : “Calidad Mínima Exigible del Servicio” (%), que es el promedio simple de los valores del indicador Tasa de Intentos No Establecidos (%) de la columna 2. Este cuadro deberá ser presentado en medios físicos como magnéticos. c) d) Dentro de los treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del PROCEDIMIENTO, para cada estación base se proporcionará la siguiente información: • Nombre de Identificación, coordenadas y dirección de ubicación de la estación base; • Tipo: Omnidireccional o sectorizado (indicando canti- dad de sectores); • Tecnología de la interface de aire o sistema (AMPS, N- AMPS, TDMA, CDMA, otros); • Capacidad instalada de canales de control, voz o tráfico por sector o celda, tanto para analógico como digital; • CCM de la cual depende; Los cambios o modificaciones a la información corres- pondiente al punto d) deberán ser reportados trimestral- mente a OSIPTEL dentro de los quince (15) días calendario siguientes al trimestre. 2.2 COBERTURA RADIOELECTRICA.- Se define como la intensidad de señal mínima aceptable que garanti- za el cumplimiento de los demás indicadores de calidad de servicio dentro del área concedida. 2.2.1 Metodología del Cálculo. a) Cronograma de medición por rutas Este indicador se calculará según cronograma de medi- ción siguiente: Para el Area 1: Se establecerá un cronograma de medi- ción por rutas que será cubierto en un período máximo de tres (3) meses. Para el Area 2: Se establecerá un cronograma de medi- ción por rutas que será cubierto en un período máximo de seis (6) meses. En ambas áreas, las rutas establecidas por la empresa concesionaria cubrirán el total del área servida. Asimismo, el cronograma de medición será de aplicación cíclica sobre las mismas rutas definidas. Tanto las rutas como el cronograma deberán ser previamente aprobados por el OSIPTEL. En los primeros quince (15) días calendario del mes de noviembre de cada año, la empresa concesionaria propon- drá, sujeto a aprobación por parte del OSIPTEL, las rutas y el cronograma para la medición de los niveles de intensi- dad de señal dentro del área servida de la concesión que se aplicará el siguiente año. A falta de propuesta de la empresa concesionaria, OSIPTEL determinará las rutas y el crono- grama de medición. La empresa concesionaria deberá proporcionar informa- ción de Identificación de cada ruta (nombre de las calles, jirones o avenidas, carreteras), con su respectiva numeración (cuadras o Km, urbanizaciones, distrito, provincia, departa- mento, etc.), cronograma de medición por rutas (fecha y hora de inicio, duración aproximada para cada ruta) La empresa concesionaria podrá solicitar a OSIPTEL, para su aprobación, la modificación de las rutas o del crono- grama, sustentando el motivo de la misma y siempre que sea requerida con no menos de 15 días calendario de anticipación al inicio del período de medición que corresponda. b) Medición del indicador Durante el período de medición se medirá y registrará la intensidad de señal en la ruta, tanto para el sistema analógico como para el sistema digital, debiendo registrar para cada una de ellas, el día, la dirección y/o las coordena- das geográficas (gg:mm:ss) y la hora (hh:mm:ss) de la medición. Para el cálculo de la Calidad Mínima Exigible del Servi- cio del indicador Cobertura Radioeléctrica, las empresas concesionarias deberán considerar, a partir del primer valor de intensidad obtenido al inicio de la ruta, los valores de intensidad de señal que hayan sido medidos a una distancia, entre uno y otro, de 50 ±10 metros. Cada uno de estos valores medidos de la intensidad de señal constituye “un caso”.El total de “casos” registrados constituirá el universo de casos sobre el cual se calculará la Calidad Mínima Exigible del Servicio del indicador Cobertura Radioeléctrica del período de medición correspondiente. El valor anual de la Calidad Mínima Exigible del Servi- cio se obtendrá del promedio simple de los respectivos valores obtenidos en cada período de medición del año. La fecha de vencimiento del cumplimiento anual de la Calidad Mínima Exigible del Servicio para el indicador Cobertura Radioeléctrica será el 31 de diciembre de cada año. Los terminales que se utilicen en las mediciones debe- rán estar debidamente homologados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 2.2.2 Información requerida por OSIPTEL Dentro de los 15 días calendario siguientes a la finaliza- ción de cada período de medición, las empresas concesiona- rias entregarán a OSIPTEL: a) En un cuadro, para cada ruta y para cada sistema (analógico y/o digital), los valores menores a –90 dBm, conteniendo: Columna 1: La fecha de medición (día, mes y año) Columna 2: La dirección y/o Coordenadas Geográficas en gg:mm:ss Columna 3: La hora en hh:mm:ss Columna 4: La intensidad de señal medida Columna 5: El canal de control medido Columna 6: Nombre de la celda o sector. Este cuadro deberá ser presentado en medios magnéticos. b) Un cuadro donde se registrará cada una de las rutas de medición aprobadas (sistemas analógico y/o digital), para el período de medición respectivo, según el siguiente detalle: Columna 1: Nombre o identificación de la ruta de medición. Columna 2: Total de casos en que la intensidad de señal es igual o mayor a –90 dBm. Columna 3: Total de casos en que la intensidad de señal es menor a –90 dBm Columna 4: Total de casos medidos. Columna 5: La Calidad Mínima Exigible del Servicio (%) para los casos en que la intensidad de señal es igual o mayor a –90 dBm. Este cuadro deberá ser presentado en medios físicos y magnéticos. c) Un mapa de la ciudad, a escala, conteniendo las rutas recorridas en el cual, con base a la dirección y/o coordenadas geográficas obtenidas y mediante el trazado utilizando colores o tramas diferentes, se identifique los valores medi- dos de la señal en cada una de las rutas, de acuerdo a los siguientes rangos de señal: • Mayor o igual a -90 dBm • Menor a -90 dBm d) Equipos de medición y/o terminales utilizados, indi- cando la marca, modelo y versión de software. e) Un plano actualizado donde se indicará el área servi- da por la empresa concesionaria, el mismo que deberá ser actualizado cada 6 meses de producirse alguna modifica- ción. 2.3 CALIDAD DE LA COMUNICACION 2.3.1 Tasa de Llamadas Interrumpidas.- La Calidad Mínima Exigible se medirá de acuerdo a la siguiente fórmula: Tasa de Llamadas Llamadas Interrumpidas Interrumpidas = —————————— x 100 Total de Llamadas Establecidas Llamadas Interrumpidas son todas aquellas que, una vez establecida la comunicación, se interrumpen antes que cualquiera de los usuarios haya finalizado la comunicación debido, entre otras causas, a problemas y/o deficiencias propias de la red de la concesionaria en evaluación. El Total de Llamadas Establecidas son todas aquellas en que el usuario llamado contesta y se establece la comu-