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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (31/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 182267 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de diciembre de 1999 Que, adicionalmente, en la oportunidad que se apro- bó la estructura tarifaria vigente hasta el 31 de diciem- bre del presente año, el Directorio de CONASEV dispu- so que a más tardar el 31 de diciembre de 1999, CAVA- LI ICLV S.A. debería haber cumplido con ciertos requi- sitos previstos en un cronograma preestablecido, orien- tado a la adecuación al marco legal del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valo- res, aprobado por Resolución CONASEV Nº 070-99-EF/ 94.10; Que, CAVALI ICLV S.A. ha solicitado a CONASEV la prórroga de la vigencia de la actual estructura tarifa- ria cuyo vencimiento se produce el 31 de diciembre del año en curso, comprometiéndose a cumplir los requisi- tos pendientes en un plazo determinado de acuerdo al Oficio PRE.106.99; Que la solicitud planteada por CAVALI ICLV S.A. resulta atendible máxime si se tiene en cuenta la proximi- dad de la finalización de la vigencia de la actual estructura tarifaria; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 28 diciembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de las tarifas apro- badas mediante Resolución CONASEV Nº 070-99-EF/94.10 desde el 1 de enero del año 2000. Artículo 2º.- La vigencia de las tarifas a que se refiere el artículo anterior finalizará en la oportunidad que se apruebe la nueva estructura tarifaria presentada por CA- VALI ICLV S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a CA- VALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 16279 Modifican reglamentos para prepara- ción y presentación de memorias anua- les y de oferta pública primaria y venta de valores mobiliarios RESOLUCION CONASEV Nº 119-99-EF/94.10 Lima, 29 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 087-99-EF/94.50 presentado por la Ge- rencia de Emisores y Empresas, con opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, se aprobó el Reglamento de Preparación y Presenta- ción de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, esta- bleciéndose los términos bajo los cuales las entidades emi- soras de valores deben cumplir con preparar y presentar dichos documentos al Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, para su posterior difusión a los participantes del mercado; Que, es objetivo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores diseñar un marco normativo moderno y eficiente que regule el mercado de valores a través de la estrecha interacción entre los agentes que actúan en éste y el organismo regulador; Que, se ha considerado conveniente establecer que los emisores con valores y programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, puedan preparar optativa- mente la memoria anual de conformidad con el Artículo222º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, o aquella norma que se exige de acuerdo a las disposiciones legales que rigen a la entidad emisora; Que, con la finalidad de mantener el nivel de transpa- rencia de las transacciones que se lleven a cabo en el mercado de valores, se ha considerado necesario requerir a aquellos emisores que se acojan a la referida opción la presentación de un documento de información anual que incorpore de manera sistemática la información referida a la empresa; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º y el inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado en Sesión de Directorio de fecha 13 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el tercer párrafo del Artículo 1º del Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONA- SEV Nº 141-98-EF/94.10, por los siguientes párrafos: "Opcionalmente, las entidades emisoras que cuenten con valores o programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores podrán presentar a CONASEV y a la entidad responsable de la conducción del mecanismo cen- tralizado de negociación donde se transen sus valores, la Memoria Anual elaborada de conformidad con el Artículo 222º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, o de acuerdo a las disposiciones legales que rigen a la entidad emisora. En el caso señalado en el párrafo anterior, las entida- des emisoras deberán presentar adicionalmente el Do- cumento de Información Anual, cuyo contenido es el mismo que se establece en el Manual para la prepara- ción de Memorias Anuales y otros Documentos Informa- tivos, aprobado por la Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, o norma que lo sustituya. Asimismo, las entidades emisoras deberán entregar a los accionis- tas el Documento de Información Anual, al menos en la misma forma y oportunidad en que sea entregada la Memoria Anual. El Documento de Información Anual deberá ser presen- tado a más tardar conjuntamente con la Memoria Anual. Asimismo, se deberá señalar en la primera página de la Memoria Anual respectiva que se ha procedido conforme a la referida opción. La presentación de la Memoria Anual y del Documento de Información Anual no es exigible para el Gobierno Central, el Banco Central de Reserva del Perú, para gobier- nos extranjeros así como en los otros supuestos que deter- mine CONASEV en función a las características particula- res del valor inscrito." Artículo 2º.- Adicionar como segundo párrafo del Artí- culo 3º del Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CO- NASEV Nº 141-98-EF/94.10, el siguiente texto: "El Documento de Información Anual, deberá ser elabo- rado por el mismo órgano encargado de la preparación de la Memoria Anual." Artículo 3º.- Incorporar como tercer párrafo del Artículo 18º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº Nº 141-98-EF/94.10, referido a los documentos a incorporar por referencia, el siguiente texto: "Asimismo, en el caso que las entidades emisoras se acojan a la opción establecida en el tercer párrafo del Artículo 1º del Reglamento para la Preparación y Presenta- ción de Memorias Anuales, podrán incorporar por referen- cia el Documento de Información Anual." Artículo 4º.- En el caso que las entidades emisoras se acojan a la opción señalada en el tercer párrafo del Artículo 1º del Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, entiéndase que toda referencia efectua- da a la Memoria Anual en el tercer párrafo del Artículo 3º, en los Artículos 4º, 5º, en la parte final del Artículo 6º y en la Segunda Disposición Final del referido Reglamento, comprende adicionalmente al Documento de Información Anual.