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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 168414 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de incremento de flota y permiso de pesca solici- tado por PESQUERA HAYDUK S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0117 Autorizan a empresas el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-99-PE/DNE Lima, 5 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00100003 con escrito de fecha 16 de octubre de 1998, presentado por la empresa PESQUERA CABO PEÑAS S.R. Ltda. mediante el cual solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una (1) embar- cación pesquera, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la construcción y/o adquisición de embarcacio- nes pesqueras deberá contar con autorización previa de incre- mento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para em- barcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda. solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la cons- trucción de una embarcación pesquera de 373.25 m3 de capaci- dad de bodega y 279.94 m3 de carga efectiva para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 10, autorización de incremento de flota, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98.PE, presentando la embarcación operativa denominada "SAN TELMO 2" de Matrícula Nº CO-0390-PM con capacidad de bodega oficial de 279.94 m3 y con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 172-98-PE/DNE de fecha 29 de mayo de 1998, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), siendo procedente que la nueva embarcación acceda a las pesquerías de los citados recursos; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y Resolución Ministerial Nº 586-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA CABO PEÑAS S.R.Ltda., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 373.25 m3 de capacidad de bodega y 279.94 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservación a bordo RSW; equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/ 2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo prece- dente, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) me- ses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro de los primeros seis (6) meses haber iniciado la construcción de la embarcación, casocontrario, se procederá a la cancelación definitiva de la autori- zación otorgada. Asimismo será causal de caducidad de la autoriza- ción otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- La embarcación pesquera operativa "SAN TEL- MO 2" de Matrícula Nº CO-0390-PM presentada para ser sustitui- da, queda excluida del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781- 97-PE, y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, y podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, la recurrente en su oportunidad, deberá presentar la resolución expedida por el Ministerio de Defensa en la que acredite que la matrícula de la citada embarcación fue cancelada por desguace o, alternativa- mente, solicitar la cancelación del permiso de pesca correspon- diente. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción. 0118 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-99-PE/DNE Lima, 5 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00099003 con escritos de fechas 16 de octubre y 13 de noviembre de 1998, presentados por la empresa PESQUERA ISLA DEVA S.R. Ltda. mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una (1) embarcación pesquera, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la construcción y/o adquisición de embarcacio- nes pesqueras deberá contar con autorización previa de incre- mento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para em- barcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA ISLA DEVA S.R.Ltda. solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para las construcción de una embarcación pesquera de 326.66 m3 de capacidad de bodega y 245.00 m3 de carga efectiva para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10, autorización de incremento de flota, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, presentando la embarcación operativa denominada "LA ARENA" de Matrícula Nº CO-0389-PM con capacidad de bodega oficial de 245.00 m3 y con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 172-98-PE/DNE de fecha 29 de mayo de 1998, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.), siendo procedente que la nueva embarcación acceda a las pesquerías de los citados recursos; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y Resolución Ministerial Nº 586-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA ISLA DEVA S.R.Ltda., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 326.66 m3 de capacidad de bodega y 245.00 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservación a bordo RSW; equipada con redes de cero de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/ 2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto.