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Pág. 168415 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo prece- dente, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) me- ses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro de los primeros seis (6) meses haber iniciado la construcción de la embarcación, caso contrario, se procederá a la cancelación definitiva de la autori- zación otorgada. Asimismo será causal de caducidad de la autoriza- ción otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- La embarcación pesquera operativa "LA ARE- NA" de Matrícula Nº CO-0389-PM presentada para ser sustitui- da, queda excluida del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781- 97-PE, y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, y podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, la recurrente en su oportunidad, deberá presentar la resolución expedida por el Ministerio de Defensa en la que acredite que la matrícula de la citada embarcación fue cancelada por desguace o, alternativa- mente, solicitar la cancelación del permiso de pesca correspon- diente. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción. 0119 Relación de embarcaciones pesque- ras de mayor escala que deberán ins- talar las plataformas/balizas del Siste- ma de Seguimiento Satelital RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-99-PE/DNE Lima, 6 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 442-98-PE, se esta- bleció el orden de prioridad para la instalación de las plataformas/ balizas en las embarcaciones pesqueras de mayor escala, siendo éstas: embarcaciones arrastreras, embarcaciones con permiso de pesca para jurel y caballa (Resolución Ministerial Nº 815-97-PE), embarcaciones con convenio según la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, embarcaciones pesqueras de cerco de mayor a menor capacidad de bodega y finalmente las embarcaciones multipropó- sito; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 574-98-PE, se autorizó a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a publicar el calendario de instalación de las platafor- mas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en las embar- caciones pesqueras de mayor escala; Que mediante la Resolución Directoral Nº 363-98-PE/DNE, se publicó la relación de las primeras 200 embarcaciones pesque- ras de mayor escala que deberán instalar las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-97-PE y del Decreto Supremo Nº 005-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante la Resolución Ministerial Nº 574-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación del resto de embarcaciones pesqueras de mayor escala, que deberán instalar las plataformas/ balizas del Sistema de Seguimiento Satelital, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, de acuerdo al siguiente cronograma: Embarcaciones incluidas en :Anexo I, hasta el 30 de enero de 1999 Anexo II, hasta el 28 de febrero de 1999 Anexo III, hasta el 31 de marzo de 1999 Anexo IV, hasta el 30 de abril de 1999 Artículo 2º.- La empresa seleccionada por el Convenio Mar- co del Sistema de Seguimiento Satelital remitirá a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, dentro de los primeros cinco días posteriores a la fecha de vencimiento según el Anexo correspondiente, la relación de las embarcaciones pes- queras que hayan instalado las plataformas/balizas del mencio- nado Sistema.Artículo 3º.- A solicitud expresa de los armadores, podrá instalarse los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a las embarcaciones en adición a las que se encuentren incluidas en los respectivos Anexos de la presente resolución, para cuyo efecto deberán coordinar directamente con la empresa mencionada en el artículo precedente. Artículo 4º.- De acuerdo a la Cláusula Sexta del Convenio Marco del Sistema de Seguimiento Satelital, la empresa seleccio- nada instalará las plataformas/balizas sobre las embarcaciones pesqueras en los puertos de Paita, Chimbote, Supe, Chancay, Callao, Pisco e Ilo. Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se incorporen a la R.M. Nº 500-98-PE a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, tienen plazo hasta el 30 de abril de 1999 para instalar los equipos del Sistema de Seguimien- to Satelital. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción del Minis- terio de Pesquería comunicará a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones que no hayan cumplido con instalar los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, conforme al calendario y orden establecido o cuando éstos se encuentren inoperativos, a efectos de no otorgar la autorización de zarpe correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que establezca el Ministerio de Pesquería Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL ANEXO I: AL 30 DE ENERO DE 1999 N° EMBARCACION MATRICULA CAP. BOD. SIST. PESCA 1 CARMEN LUISA CO-18294-PM 473.10 CERCO 2 CRETA CO-18167-PM 441.18 CERCO 3 ATLANTICO I CO-5300-PM 399.13 CERCO 4 ATLANTICO-III CO-13060-PM 398.73 CERCO 5 LIMA-5 CE-2914-PM 398.03 CERCO 6 CAPRICORNIO-5 CE-6387-PM 395.25 CERCO 7 DOÑA ADDY CO-5579-PM 394.08 CERCO 8 FORTUNA CE-2415-CM 390.97 CERCO 9 TUNO CE-12512-PM 390.48 CERCO 10 JACKELIN CE-6259-PM 388.37 CERCO 11 DELFIN CE-12519-PM 388.36 CERCO 12 ALEJANDRIA-V CO-9829-PM 388.00 CERCO 13 BRAVA CE-4525-PM 388.00 CERCO 14 YAGO-I CO-9907-PM 387.77 CERCO 15 BRAVO 3 PS-0858-PM 387.59 CERCO 16 CUZCO-1 CE-0561-PM 386.58 CERCO 17 NILO CE-12516-PM 385.93 CERCO 18 COMANCHE III CE-6613-PM 385.33 CERCO 19 SALMON CE-12517-PM 384.70 CERCO 20 SENA CE-12513-PM 383.83 CERCO 21 MORENA CE-12515-PM 383.47 CERCO 22 DANUBIO CE-12518-PM 382.53 CERCO 23 DON CARLOS PS-0611-PM 382.08 CERCO 24 ALEXANDRA CO-10418-PM 381.60 CERCO 25 TIBER CE-12514-PM 381.41 CERCO 26 TACNA 6 PS-0610-PM 381.05 CERCO 27 DON BRUNO CE-6171-PM 380.10 CERCO 28 BRANCO-II CE-0254-PM 379.95 CERCO 29 ICA 5 PS-0612-PM 379.03 CERCO 30 ESTELA DE ORO CO-5881-CM 378.75 CERCO 31 TACNA-7 CE-1851-PM 377.64 CERCO 32 MARCO POLO PT-6323-PM 375.38 CERCO 33 JUNIN 3 MO-2402-PM 375.26 CERCO 34 SAN ROQUE CO-9964-PM 375.13 CERCO 35 CORAL CE-2410-PM 374.47 CERCO 36 AYACUCHO-2 CE-2913-PM 374.35 CERCO 37 ANCASH-2 CE-2912-PM 373.73 CERCO 38 CAJAMARCA-6 CE-4826-PM 373.55 CERCO 39 CALAMAR CE-2413-PM 373.43 CERCO 40 MINKA-5 CE-2889-PM 373.31 CERCO 41 MAR NEGRO CE-0232-PM 373.00 CERCO 42 GRUNEPA-3 CO-5069-PM 372.85 CERCO 43 MAR ROJO CE-0229-PM 372.60 CERCO 44 SAN BLAS CE-4124-PM 372.41 CERCO 45 AREQUIPA I CO-0785-PM 372.19 CERCO 46 AREQUIPA 5 SE-0786-PM 372.00 CERCO 47 JUNIN-2 CE-2916-PM 372.00 CERCO 48 JUNIN-8 CE-1732-PM 372.00 CERCO 49 TACNA 5 PS-0609-PM 372.00 CERCO 50 VIDA PS-11281-PM 372.00 CERCO 51 MERLIN CE-2412-PM 371.93 CERCO 52 PLEBEYO CE-2023-PM 371.61 CERCO 53 ESTELA DE PLATA CO-6255-PM 369.10 CERCO 54 PISCO-1 CE-2888-PM 368.39 CERCO