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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 168441 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Artículo Noveno.- Transcríbase la presente resolución a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. JAVIER KANASHIRO YWAMOTO Alcalde 0137 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1005-98-MDSMP San Martín de Porres, 22 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº C-3332-98 seguido por Promotora de Inmuebles Casapro S.R. Ltda. y con el cual solicita acogerse al trámite de regularización de Habilitación Urbana, para uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 87,100.00 m2 constituido por la Parcela Nº 10268 del ex fundo Santa Rosa ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Escritura Pública otorgada el 25 de octubre de 1996 ante la Notaria Beatriz Zevallos Giampietri, la Promotora de Inmuebles Casapro adquirió el dominio del terreno referido en el considerando precedente, conforme se desprende de la Ficha Nº 1177012 del Registro de la Propiedad Inmueble; Que, según el Informe Nº 126-98-CVHU/MD.SMP-D.DU con- cluye que puede atenderse la solicitud de habilitación urbana, debiéndose remitir a la Comisión Técnica, para proseguir con el trámite de la habilitación urbana; Que, en la inspección ocular practicada se verificó que la obra de electrificación, ejecutada por Edelnor, está parcialmente desa- rrollada, comprendiendo redes definitivas del Subsistema de Distribución Primaria y Secundaria, instalaciones de Alumbrado Público y conexiones domiciliarias, no cuentan con redes de agua y desagüe, así mismo se ha instalado una red definitiva telefónica para el suministro de servicio telefónico, según se desprende del Informe Nº 125-98-VHU/MD.SMP-D.DU; Que, la zonificación vigente asignada al terreno en el Plano de Zonificación del distrito, corresponde a Uso Residencial R-4, tal como se da cuenta con el Certificado de Zonificación y Vías Nº 161- 98-MML/DMDU-OPDM; Que, la recurrente ha cumplido con presentar todos los documentos requeridos para el presente trámite por la Ley Nº 26878 y las cartas reiterativas cursadas a los colegios profesiona- les instándoles a que nombren a sus representantes para la conformación de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana, tal como lo requiere la acotada ley, aún no se ha conformado dicha comisión por falta de designación de estos representantes, no obstante que las empresas concesionarias, de los servicios sí han cumplido con esta designación; Que, desde la fecha de presentación del Expediente Nº C- 3332-98 (27 de octubre de 1998) ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el Artículo 14º del D.S. Nº 011-98-MTC, siendo de aplicación el silencio administrativo positivo a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 26878, tal como se señala en el Informe Nº 126-98-CVHU/.MD.SMP-D.DU, al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 007-98-AL/MDSMP, e igualmente con los recibos de haber cancelado en la Tesorería del Municipio, Recibo Nº 565566 de fecha 28 de diciembre de 1998 por concepto de Derechos Administrativos que genera el presente trámite y Recibo Nº 565569 por concepto de inspección ocular de fecha 28 de diciem- bre de 1998; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, asi como a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26878 y 26664; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por aprobada, en vías de regulariza- ción, la Habilitación Urbana para uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 87,100.00 m2 de propiedad de la Promotora de Inmuebles Casapro S.R.Ltda., ubicado en la Parce- la Nº 10268 del ex fundo Santa Rosa en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al plano signado con el Nº 010-CMHU/DODU/MDSMP, y el siguiente cuadro de áreas: - Area bruta total : 87,100.00 m2 - Area Vial Metropolitana : 5,184.00 m2- Area afecta a Aportes : 81,916.00 m2 - Area de Comercio : 5,001.00 m2 APORTES: - Recreación Pública: (11%) R.N.C. : 9,010.76 m2 Proyecto : 8,211.25 m2 Déficit : 759.51 m2 - Educación: (2%) R.N.C. : 1,638.32 m2 Proyecto : 1,640.10 m2 Déficit : 0.00 Artículo Segundo.- Las características de las obras son las siguientes: Las calzadas podrán ser del tipo rígido o del tipo flexible. Las dimensiones y características de las componentes de las calzadas, serán las que resulten del diseño estructural, que deberá ser aprobado por la Comisión Técnica de Habilitación Urbana, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo del terreno de fundación. En caso de pavimentos flexibles, se considerará un sardinel sumergido de concreto con f ' c=210 k./cm2, en el borde de la pista expuesta. En cada etapa de la construcción se deberá efectuar los controles de calidad de conformidad a las Normas Técnicas existentes. VEREDA Serán de concreto con resistencia a la compresión f ' c=140 k./ cm2, de 0.10 m. de espesor y será colocada sobre una base de material seleccionado con ancho mínimo de 0.10 m. debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada será de 0.15 m. y su acabado debe ser con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor, bruñado a cada 1.0 m., con juntas de 3/4" cada 5.00 m.l. En los extremos expuestos y/o en contacto con las calzadas, se construirán simultáneamente a las veredas, los sardineles de veredas de 0.15 x 0.30 m. RAMPAS PEATONALES Serán de concreto con f ' c=140 k./cm2, debiendo ajustarse a lo establecido por el Reglamento Nacional de Construcciones. OBRAS SANITARIAS Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto de Agua Potable y Alcantarillado que deben ser aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. ELECTRICIDAD Los interesados deberán solicitar a EDELNOR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, las cuales serán ejecutadas de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. INSTALACIONES TELEFONICAS Para las instalaciones telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Autorícese la venta garantizada de los lotes y la inscripción individualizada de los lotes que conforman la presente habilitación, de conformidad con la Memoria Descrip- tiva y Plano que, debidamente sellados y firmados, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Exonérese del pago por concepto de déficit de aportes reglamentarios, en mérito a lo dispuesto en el numeral II-XIV-7.2 del Reglamento Nacional de Construc- ciones. Artículo Quinto.- Considérese la presente habilitación con construcción simultánea. Los propietarios de los lotes deberán solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Sexto.- Inscríbase en forma definitiva a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres, las áreas de aporte reglamentario al uso de vivienda para recreación pública de 8,211.25 m2, conforme aparece en el plano materia de aprobación de esta resolución. Artículo Séptimo.- Inscríbase en forma definitiva a favor del Ministerio de Educación las áreas de Aporte para Educación de 1640.10 m2, sobre el área destinada a vivienda. Artículo Octavo.- La publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de los interesados. Artículo Noveno.- Transcríbase la presente resolución a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción y a la