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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 168427 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Artículo Cuarto.- Dispóngase que la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Quinto.- Transcríbase esta resolución a los Regis- tros Públicos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 0143 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Condonan interés moratorio y mul- tas tributarias a contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 001-99/CDLO Los Olivos, 1 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Es función de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes que cumplan con la cancelación al contado de sus adeudos pendientes por concepto de tributos municipales; Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, excepcionalmen- te, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto a los tributos que admi- nistren; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se APROBO la siguiente: ORDENANZA Nº 001-99/CDLO, SOBRE CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Y MULTAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- CONDONESE, el interés moratorio de todos los tributos municipales que se encuentren vencidos, siem- pre y cuando sean cancelados hasta el 15 de enero de 1999. Artículo Segundo.- CONDONESE, las multas tributarias por omisión, rectificación o transferencia, siempre que el motivo de la multa sea subsanado hasta el 15 de enero de 1999. Artículo Tercero.- Los beneficios a que se refiere la presen- te ordenanza incluyen obligaciones tributarias que se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva; en cuyo caso deberá previamente cancelarse las costas procesales y gastos adminis- trativos. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Administra- ción Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 0202 Aprueban beneficios para la cancela- ción de multas administrativas ORDENANZA Nº 002-99/CDLO Los Olivos, 1 de enero de 1999EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las ordenanzas son normas generales que regulan el cumplimiento de las funciones generales y específicas de la Municipalidad; Que, el Artículo 115º del precitado dispositivo, establece que los gobiernos locales, pueden aplicar sanciones de multa por infracción de sus disposiciones de índole administrativo; Que, habiéndose publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 029-98/CDLO que establecía beneficios para la cancelación de las multas administrativas impuestas por la Mu- nicipalidad de Los Olivos, la misma que en su Art. 1º, establecía la condonación del 80%, del valor de las multas administrativas, siempre que los respectivos infractores cumplieran con cancelar sus deudas al contado hasta el 31 de diciembre de 1998; Que, a la fecha se hace necesario brindar por esta única vez, facilidades a los contribuyentes del distrito, para que cumplan con regularizar sus obligaciones (Multas Administrativas) pen- dientes de pago con esta Municipalidad y que no han podido acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 029-98/MDLO; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se APROBO la siguiente: ORDENANZA Nº 002-99/CDLO SOBRE BENEFICIOS PARA LA CANCELACIONDE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- DISPONER, la condonación del 80% del valor de las multas administrativas impuestas por esta Munici- palidad si los respectivos infractores cumplen con cancelar sus deudas al contado hasta el 15 de enero de 1999. Artículo Segundo.- PRECISAR, que para acogerse al pre- sente beneficio, el contribuyente deberá previamente desistirse del reclamo planteado, en caso de haberlo presentado. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los contribuyentes po- drán acogerse a la presente Ordenanza, inclusive por multas administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coac- tiva, debiendo pagar íntegramente los gastos administrativos y costas de acuerdo al arancel fijado por esta Municipalidad. Artículo Cuarto.- SUSPENDASE, las acciones de embargo por cobranza coactiva mientras dure el presente beneficio. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administra- ción Tributaria, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 0203 Declaran en situación de urgencia la prestación del servicio de limpieza pública y recolección de residuos sólidos RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 3623-98 Los Olivos, 24 de diciembre de 1998 VISTOS: Los Informes Nº 442-98-MDLO/DSA/DLP, de la División de Limpieza Pública, Nº 150-98-MDLO/DSA de la Direc- ción de Saneamiento Ambiental y Nº 687-98-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informes de vistos, el Jefe de la División de Limpieza Pública informa que, a la fecha, la Municipalidad se encuentra preparando el Concurso Público destinado a la contra- tación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos durante el año 1999; Que, es necesario continuar con el servicio en forma ininte- rrumpida, máxime si se tiene en cuenta que por las característi-