Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

b) Formados los lotes, la Autoridad tomara razon exacta de cada uno de ellos y en su presencia se sortearan para designar el lote correspondiente a cada matador, procediendo el de mas antiguedad o quien lo represente, asi a todos por antiguedad. c) Los matadores o sus representantes indicaran el orden en que se deseen lidiar los toros que les MORDAZA tocado en suerte, orden que se observara rigurosamente. Cuando los sobreros no pertenezcan a la misma ganaderia que los anunciados para lidiarse y tuvieran que sustituir a alguna de las reses, entraran al sorteo como si perteneciera a la ganaderia anunciada. d) Si a la hora senalada para el sorteo no estuviera presente el matador o su representante, este se realizara sin su presencia. Articulo 197º.- Solamente tendran derecho a ingresar a los MORDAZA de la plaza al momento de efectuarse el sorteo, los toreros, la empresa, la Autoridad y el ganadero o su representante. Despues del sorteo, queda terminantemente prohibido acudir a los MORDAZA para ver el ganado, quedando exceptuados de esta disposicion, el personal perteneciente a la Autoridad, ganaderia y empresa. DEL EXAMEN DE LAS CARNES Articulo 198º.- En el examen post morten el veterinario cuidara de reconocer la carne de las reses y si encontrase en MORDAZA alguna enfermedad que la haga inaparente para el consumo publico, pasara inmediatamente un parte a la presidencia, con el objeto de que esta disponga su inmediata incineracion. Las carnes de las reses lidiadas se clasificaran de acuerdo a las disposiciones que dicte el Ministerio de Agricultura. DE LA DIVISA Articulo 199º.- Sera un arponcillo de hierro con un peso de 10 a 12 gramos con una longitud de 88 mm, terminado en una punta en forma de flecha, cuya distancia MORDAZA entre sus aspas es de 8 mm, aproximadamente en su parte media, a 4 cm de distancia a contar desde la punta, presentara un orificio por el que pasaran unas cintas de MORDAZA de unos 35 cm. de longitud, combinadas segun los MORDAZA adoptados por el ganadero y aseguradas en forma de MORDAZA y cosidas para mayor sujecion. CAPITULO VIIl DE LAS OPERACIONES PRELIMINARES Y MATERIAL PARA LA MORDAZA Articulo 200º.- El traslado de las reses desde las dehesas de su procedencia a las plazas donde han de ser lidiadas, se llevara a efecto con las debidas condiciones de seguridad, quedando terminantemente prohibido los transportes a pie. Si por causa justificada fuese suspendida la corrida, la empresa podra exigir del ganadero, que mantenga la vigilancia y asuma la consiguiente responsabilidad por cualquier arreglo clandestino a que puedan ser sometidas las defensas de las reses durante el plazo de quince dias, transcurrido este seran ya de la exclusiva responsabilidad de la empresa de la plaza, las operaciones fraudulentas que se observaran en las astas en el momento de ser reconocidas, en cuyo caso sera sancionada la empresa de acuerdo a lo que estime la Presidencia. Articulo 201º.- MORDAZA de llevarse a efecto el reconocimiento de las reses, el ganadero o su mayoral, entregaran a los veterinarios de servicio, el certificado de sanidad de origen de las mismas. Articulo 202º.- En la manana del dia en que MORDAZA de celebrarse la corrida se trazaran en el piso del redondel, con pintura de color MORDAZA, dos circunferencias concentricas con una distancia desde el estribo de la MORDAZA la primera, de siete metros y la MORDAZA de nueve. De la primera, no podran avanzar los picadores al situarse para la suerte de MORDAZA y la MORDAZA no la rebasara la res al ser colocada para ello. Articulo 203º.- Se restableceran los circulos determinados en el parrafo anterior en aquellos puntos de donde, por las incidencias de la MORDAZA, hubiesen desaparecido. Articulo 204º.- Si por cualquier circunstancia, algun ganadero, por la bravura de la res lidiada, o el matador, solicitaran de la Autoridad conservar la MORDAZA de aquella, podra accederse a sus deseos, si bien con anterioridad habran de ser examinadas sus astas por los veterinarios de servicio para comprobar que no han sido manipuladas en ningun sentido. Articulo 205º.- Es obligacion de la empresa, hacer desaparecer del ruedo de la plaza, los baches y cualquier otro defecto que se produjera, cuidar del aseo de la totalidad de la plaza y riego del redondel, procurando que esta operacion se haga en la forma que la MORDAZA se efectue sobre terreno humedo de manera que no levante polvo; se amonestara a la empresa si se levantara el polvo. Articulo 206º.- Queda terminantemente prohibido poner anuncios, adornos en el piso del redondel y en la Plaza de MORDAZA, por ser Monumento Historico Nacional, en cualquier lugar de la Plaza, dentro o fuera del ruedo. Articulo 207º.- La empresa presentara en la plaza, el dia de la corrida a las 11 a.m. los siguientes utiles: a) Dos monturas para cada picador que actue, con todos sus accesorios, segun modelo oficial, debiendo ser los bastos de cuero, los estribos seran los reglamentarios, llamados de MORDAZA, pero sin aristas que puedan danar a la res.

b) Seis petos protectores para los caballos en la suerte de pica, segun modelo, oficial. c) Dos garrochas de MORDAZA aparente, para cada picador que actue. Veinticuatro pares de banderillas de las corrientes, con puyas en forma de anzuelo, de 75 centimetros el palo, medira 7 centimetros el hierro, el arpon 4 cm. y 16 cm. de ancho d) Diez pares de banderillas negras, con 75 cm. el palo, enfundadas en papel rizado en negro, el MORDAZA sera de 8 cm. y el arpon de 61 mm. y un ancho de 20 mm., la separacion entre el terminal del arpon y el cuerpo del mismo 12 mm. e) Seis pares de banderillas de las denominadas cortas. f) Seis lazos fuertes para utilizarlos en el arrastre de los caballos muertos. g) Un tiro de mulas o caballos debidamente adiestrados y enjaezados, con su correspondiente atalaje. h) Dos juegos de trabanes, un lacial y un sacabocado para correas. i) Dos carretillas de mano, cuatro lampas y cuatro escobas. j) Cuatro metros cubicos de MORDAZA k) La empresa instalara en el camal de la plaza, dos teclas, una MORDAZA, una percha para menudencias, dos mangueras para el MORDAZA de la carne, 32 ganchos de MORDAZA galvanizado para colgar las reses descuartizadas y cuidara de la MORDAZA conservacion de los servicios de agua, luz electrica, zocalo de concreto, pisos del mismo material y pintura en general. DEL SERVICIO DE CABALLOS Articulo 208º.- El dia MORDAZA de la corrida, la empresa presentara en las cuadras de la plaza, cuatro caballos, por lo menos, utiles para el fin a que se determine y dos obreros. Si la empresa conviniera tener contratado el servicio, lo MORDAZA siempre bajo su responsabilidad directa y unica. Los caballos habran de tener una alzada entre 1.45 y 1.53 metros y/o a criterio de la autoridad, un peso de 400 a 600 k. en las corridas de toros y de 350 a 550 en las novilladas; seran reconocidos en presencia de la Autoridad, por los veterinarios de servicio, debiendo desechar cuantos caballos no MORDAZA utiles para la suerte de MORDAZA o presenten sintomas de enfermedades infecciosas o parasitarias. En lugar adecuado del patio de caballos habran MORDAZA de hierro a la altura fijada en el parrafo anterior, por si fuera necesario comprobar en cualquier momento la alzada de algun caballo. Articulo 209º.- La vispera de la corrida y a la hora que la autoridad indique, se efectuara la prueba de caballos. Articulo 210º.- Todos los caballos, una vez pesados y provistos de sus petos seran probados por los picadores en la manana del dia de la corrida, MORDAZA de hacerse el apartado de las reses a lidiar, en presencia de la Autoridad, los veterinarios de servicio y de la empresa, para comprobar si ofrecen la necesaria resistencia, estan embocados, dan el costado y el paso atras, y son dociles para el mando, eligiendo cada picador por orden de antiguedad el que MORDAZA de utilizar en la MORDAZA, pero sin que en manera alguna puedan rechazar aquellos que a juicio de los veterinarios reunan las condiciones exigidas. Terminada la prueba, cada picador elegira la silla que ha de utilizar, que acomodara a su gusto y estatura, para no retrasarse, a pretexto de arreglar los estribos, ni por ningun otro, cuando hayan de hacer uso del caballo. Articulo 211º.- Los caballos desechados en el reconocimiento a que se hace mencion en el articulo anterior y en el primer parrafo de este; asi como los resabiados a consecuencia de la MORDAZA, a juicio de los picadores y de conformidad con los veterinarios, no podran ser utilizados mas en estos espectaculos, a cuyo efecto se les practicara una perforacion de centimetro y medio para evitar el cambio de los caballos resenados, la autoridad dispondra, ademas de la vigilancia conveniente, que se ponga al cuello de cada uno de los admitidos un precinto metalico de cordon rojo. Articulo 212º.- Si al empezar la corrida se encontrase en la cuadra algun caballo sin la MORDAZA en precinto de que se habla en el articulo anterior, se impondra a la empresa una sancion de acuerdo a lo que disponga la Autoridad, sin perjuicio de obligarla a reponerlo en el acto, con los ya marcados. Articulo 213º.- Queda terminantemente prohibido maltratar a los caballos con crueldad en el momento de la suerte y taparles ambos ojos. DE LOS PETOS Articulo 214º.- La empresa cuidara que en el guardianes se contenga los atalajes y monturas necesarias, en buen Estado de conservacion. De igual, manera habra de estar previsto de petos protectores para los caballos en numero no menor de seis, cuyas caracteristicas esenciales seran las siguientes: dos lonas con un relleno de algodon unido todo ello por un moteado de estambre, un faldoncillo enguantado del largo suficiente para proteger la bragada del caballo; su terminacion estara guarnecida por ribetes de cuero, correas de abrochar y desabrochar; tirantes en la parte central para evitar la subida de los estribos. Su peso no podra excederse al ser confeccionado, de 30 kilos, concediendose una tolerancia de cinco kilos por el aumento que pudiera producirse despues de su repetido uso. Estos deberan ser pesados en la manana de la corrida y precintados. Articulo 215º.- Los petos admitidos seran depositados en el lugar apropiado del guardan hasta una hora MORDAZA de comenzar la corrida, momento en que seran desprecintados por el Delegado de la Autoridad en presencia de la empresa y lidiadores, para ser puestos a los caballos. Aquellos que por su formato; materiales

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