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Pág. 168436 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 b) Formados los lotes, la Autoridad tomará razón exacta de cada uno de ellos y en su presencia se sortearán para designar el lote correspondiente a cada matador, procediendo el de más antigüedad o quien lo represente, así a todos por antigüedad. c) Los matadores o sus representantes indicarán el orden en que se deseen lidiar los toros que les haya tocado en suerte, orden que se observará rigurosamente. Cuando los sobreros no perte- nezcan a la misma ganadería que los anunciados para lidiarse y tuvieran que sustituir a alguna de las reses, entrarán al sorteo como si perteneciera a la ganadería anunciada. d) Si a la hora señalada para el sorteo no estuviera presente el matador o su representante, éste se realizará sin su presencia. Artículo 197º.- Solamente tendrán derecho a ingresar a los corrales de la plaza al momento de efectuarse el sorteo, los toreros, la empresa, la Autoridad y el ganadero o su representan- te. Después del sorteo, queda terminantemente prohibido acudir a los corrales para ver el ganado, quedando exceptuados de esta disposición, el personal perteneciente a la Autoridad, ganadería y empresa. DEL EXAMEN DE LAS CARNES Artículo 198º.- En el examen post morten el veterinario cuidará de reconocer la carne de las reses y si encontrase en ella alguna enfermedad que la haga inaparente para el consumo público, pasará inmediatamente un parte a la presidencia, con el objeto de que ésta disponga su inmediata incineración. Las carnes de las reses lidiadas se clasificarán de acuerdo a las disposiciones que dicte el Ministerio de Agricultura. DE LA DIVISA Artículo 199º.- Será un arponcillo de hierro con un peso de 10 a 12 gramos con una longitud de 88 mm, terminado en una punta en forma de flecha, cuya distancia máxima entre sus aspas es de 8 mm, aproximadamente en su parte media, a 4 cm de distancia a contar desde la punta, presentará un orificio por el que pasarán unas cintas de seda de unos 35 cm. de longitud, combinadas según los colores adoptados por el ganadero y asegu- radas en forma de lazo y cosidas para mayor sujeción. CAPITULO VIIl DE LAS OPERACIONES PRELIMINARES Y MATERIAL PARA LA LIDIA Artículo 200º.- El traslado de las reses desde las dehesas de su procedencia a las plazas donde han de ser lidiadas, se llevará a efecto con las debidas condiciones de seguridad, quedando terminantemente prohibido los transportes a pie. Si por causa justificada fuese suspendida la corrida, la empresa podrá exigir del ganadero, que mantenga la vigilancia y asuma la consiguien- te responsabilidad por cualquier arreglo clandestino a que pue- dan ser sometidas las defensas de las reses durante el plazo de quince días, transcurrido éste serán ya de la exclusiva responsa- bilidad de la empresa de la plaza, las operaciones fraudulentas que se observaran en las astas en el momento de ser reconocidas, en cuyo caso será sancionada la empresa de acuerdo a lo que estime la Presidencia. Artículo 201º.- Antes de llevarse a efecto el reconocimiento de las reses, el ganadero o su mayoral, entregarán a los veterina- rios de servicio, el certificado de sanidad de origen de las mismas. Artículo 202º.- En la mañana del día en que haya de cele- brarse la corrida se trazarán en el piso del redondel, con pintura de color blanco, dos circunferencias concéntricas con una distan- cia desde el estribo de la barrera la primera, de siete metros y la segunda de nueve. De la primera, no podrán avanzar los picado- res al situarse para la suerte de varas y la segunda no la rebasará la res al ser colocada para ello. Artículo 203º.- Se restablecerán los círculos determinados en el párrafo anterior en aquellos puntos de donde, por las incidencias de la lidia, hubiesen desaparecido. Artículo 204º.- Si por cualquier circunstancia, algún gana- dero, por la bravura de la res lidiada, o el matador, solicitaran de la Autoridad conservar la cabeza de aquella, podrá accederse a sus deseos, si bien con anterioridad habrán de ser examinadas sus astas por los veterinarios de servicio para comprobar que no han sido manipuladas en ningún sentido. Artículo 205º.- Es obligación de la empresa, hacer desapare- cer del ruedo de la plaza, los baches y cualquier otro defecto que se produjera, cuidar del aseo de la totalidad de la plaza y riego del redondel, procurando que esta operación se haga en la forma que la lidia se efectúe sobre terreno húmedo de manera que no levante polvo; se amonestará a la empresa si se levantara el polvo. Artículo 206º.- Queda terminantemente prohibido poner anuncios, adornos en el piso del redondel y en la Plaza de Acho, por ser Monumento Histórico Nacional, en cualquier lugar de la Plaza, dentro o fuera del ruedo. Artículo 207º.- La empresa presentará en la plaza, el día de la corrida a las 11 a.m. los siguientes útiles: a) Dos monturas para cada picador que actúe, con todos sus accesorios, según modelo oficial, debiendo ser los bastos de cuero, los estribos serán los reglamentarios, llamados de quilla, pero sin aristas que puedan dañar a la res.b) Seis petos protectores para los caballos en la suerte de pica, según modelo, oficial. c) Dos garrochas de madera aparente, para cada picador que actúe. Veinticuatro pares de banderillas de las corrientes, con puyas en forma de anzuelo, de 75 centímetros el palo, medirá 7 centímetros el hierro, el arpón 4 cm. y 16 cm. de ancho d) Diez pares de banderillas negras, con 75 cm. el palo, enfundadas en papel rizado en negro, el acero será de 8 cm. y el arpón de 61 mm. y un ancho de 20 mm., la separación entre el terminal del arpón y el cuerpo del mismo 12 mm. e) Seis pares de banderillas de las denominadas cortas. f) Seis lazos fuertes para utilizarlos en el arrastre de los caballos muertos. g) Un tiro de mulas o caballos debidamente adiestrados y enjaezados, con su correspondiente atalaje. h) Dos juegos de trabanes, un lacial y un sacabocado para correas. i) Dos carretillas de mano, cuatro lampas y cuatro escobas. j) Cuatro metros cúbicos de arena k) La empresa instalará en el camal de la plaza, dos teclas, una romana, una percha para menudencias, dos mangueras para el lavado de la carne, 32 ganchos de fierro galvanizado para colgar las reses descuartizadas y cuidará de la perfecta conservación de los servicios de agua, luz eléctrica, zócalo de concreto, pisos del mismo material y pintura en general. DEL SERVICIO DE CABALLOS Artículo 208º.- El día antes de la corrida, la empresa presen- tará en las cuadras de la plaza, cuatro caballos, por lo menos, útiles para el fin a que se determine y dos obreros. Si la empresa conviniera tener contratado el servicio, lo hará siempre bajo su responsabilidad directa y única. Los caballos habrán de tener una alzada entre 1.45 y 1.53 metros y/o a criterio de la autoridad, un peso de 400 a 600 k. en las corridas de toros y de 350 a 550 en las novilladas; serán reconocidos en presencia de la Autoridad, por los veterinarios de servicio, debiendo desechar cuantos caballos no sean útiles para la suerte de varas o presenten síntomas de enfermedades infecciosas o parasitarias. En lugar adecuado del patio de caballos habrán marcas de hierro a la altura fijada en el párrafo anterior, por si fuera necesario comprobar en cualquier momento la alzada de algún caballo. Artículo 209º.- La víspera de la corrida y a la hora que la autoridad indique, se efectuará la prueba de caballos. Artículo 210º.- Todos los caballos, una vez pesados y provis- tos de sus petos serán probados por los picadores en la mañana del día de la corrida, antes de hacerse el apartado de las reses a lidiar, en presencia de la Autoridad, los veterinarios de servicio y de la empresa, para comprobar si ofrecen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás, y son dóciles para el mando, eligiendo cada picador por orden de antigüedad el que haya de utilizar en la lidia, pero sin que en manera alguna puedan rechazar aquellos que a juicio de los veterinarios reúnan las condiciones exigidas. Terminada la prueba, cada picador elegirá la silla que ha de utilizar, que acomodará a su gusto y estatura, para no retrasarse, a pretexto de arreglar los estribos, ni por ningún otro, cuando hayan de hacer uso del caballo. Artículo 211º.- Los caballos desechados en el reconocimiento a que se hace mención en el artículo anterior y en el primer párrafo de éste; así como los resabiados a consecuencia de la lidia, a juicio de los picadores y de conformidad con los veterinarios, no podrán ser utilizados más en estos espectáculos, a cuyo efecto se les practicará una perforación de centímetro y medio para evitar el cambio de los caballos reseñados, la autoridad dispondrá, además de la vigilancia conveniente, que se ponga al cuello de cada uno de los admitidos un precinto metálico de cordón rojo. Artículo 212º.- Si al empezar la corrida se encontrase en la cuadra algún caballo sin la marca en precinto de que se habla en el artículo anterior, se impondrá a la empresa una sanción de acuerdo a lo que disponga la Autoridad, sin perjuicio de obligarla a reponerlo en el acto, con los ya marcados. Artículo 213º.- Queda terminantemente prohibido maltra- tar a los caballos con crueldad en el momento de la suerte y taparles ambos ojos. DE LOS PETOS Artículo 214º.- La empresa cuidará que en el guardianes se contenga los atalajes y monturas necesarias, en buen Estado de conservación. De igual, manera habrá de estar previsto de petos protectores para los caballos en número no menor de seis, cuyas características esenciales serán las siguientes: dos lonas con un relleno de algodón unido todo ello por un moteado de estambre, un faldoncillo enguantado del largo suficiente para proteger la bragada del caballo; su terminación estará guarnecida por ribetes de cuero, correas de abrochar y desabrochar; tirantes en la parte central para evitar la subida de los estribos. Su peso no podrá excederse al ser confeccionado, de 30 kilos, concediéndose una tolerancia de cinco kilos por el aumento que pudiera producirse después de su repetido uso. Estos deberán ser pesados en la mañana de la corrida y precintados. Artículo 215º.- Los petos admitidos serán depositados en el lugar apropiado del guardan hasta una hora antes de comenzar la corrida, momento en que serán desprecintados por el Delegado de la Autoridad en presencia de la empresa y lidiadores, para ser puestos a los caballos. Aquellos que por su formato; materiales