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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 168424 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 pondiente al escrutinio de dicha acta, votos éstos que, en virtud de la referida resolución, fueron incluidos en el cómputo; Que, respecto a la destrucción del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 207851, según Oficio Nº 213-V-RPNP- SR-REQUENA-JP-LORETO-B-COMIS.MAYP, suscrito por el Comisario PNP de Maypuco, obrante a fojas 45, ésta se produjo cuando se realizaba el escrutinio en la localidad de Maypuco, comprensión del distrito de Urarinas; y de autos se establece que la referida Acta Electoral, ha sido objeto de circulación, habiéndose encontrado en posesión de los pre- suntos autores de la destrucción de la misma, y luego en poder de los efectivos de la Comisaría de Maypuco quienes le remitieron al Jefe de la ODPE - Loreto, siendo finalmente, trasladada al Jurado Electoral Especial de Loreto; y, ese destino circulatorio irregular, considerando el punto de par- tida, producto de una investigación policial por delito contra el derecho de sufragio, genera duda razonable sobre el conte- nido del acta materia de impugnación, razón por la cual debe revocarse la validez de la misma; Que, con relación a las irregularidades en las mesas de sufragio, en la Comisaría de Maypuco se formuló el Atestado Policial Nº 20-98-V-RPNP-SR-REQUENA-JP-LORETO-B-C.M.- C, por delito contra la voluntad popular - delito contra el sufragio, con motivo de las denuncias formuladas por don Luis Enrique Rengifo Pérez, coordinador de la ODPE - Loreto en el distrito de Urarinas, sobre destrucción de actas de las Mesas de Sufragio Nºs. 028569, 200814 y 207851; Que, obra a fojas cuarenta y nueve, la certificación de la Jefatura Provincial PNP de Loreto - Nauta, donde consta la denuncia efectuada por don Miguel Alberto Rodríguez Pala- cios, Jefe de la ODPE - Loreto, sobre la sustracción de mate- rial electoral en las Mesas de Sufragio Nºs. 028567, 028568, 208283, 028569, 028570, 200814 y 207851, todas ellas del distrito de Urarinas, presumiéndose que los autores de tales actos hayan sido los personeros que se encontraban presentes en el escrutinio; Que, en cuanto al caso particular del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 200814, el Jurado Electoral Especial de Loreto, por mayoría, mediante Resolución Nº 007-98-JEE- LORETO-NAUTA, declaró inadmisible el recurso de impug- nación formulado por el Personero Legal de la Lista Indepen- diente "Fraternidad Urarinas", en contra del cómputo hecho a los votos contenidos en la referida acta; advirtiéndose que dicha impugnación se sustenta en que el Acta Electoral Nº 200814 estaría adulterada, por cuanto la firma de los miem- bros y personeros acreditados, difieren unas de otras; al respecto, según la denuncia a que se refiere el considerando precedente, en la citada mesa de sufragio, fueron sustraídos entre demás material electoral,cuatro (4) actas electorales, en circunstancias que se realizaba el escrutinio; sin embargo con Oficio Nº 0010-98-ONPE-ODPE-LORETO, de fojas 107, el mismo Jefe de ODPE remite al Presidente del Jurado Electoral Especial de Loreto el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 200814, sustentando que ésta se había traspape- lado dentro de los padrones electorales enviados por el Coor- dinador Electoral del distrito de Urarinas; estas situaciones denotan la existencia de graves irregularidades que no per- miten convalidar los resultados allí expresados, más aún cuando dos de los miembros de la citada mesa de sufragio han declarado bajo juramento que nunca llegó a registrarse la votación en la correspondiente acta, así como tampoco firma- ron, versión que coincide con la emitida por el personero Fernando Alván Ochoa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, siendo competencia del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, se ha procedido a revisar el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 207851, la misma que se encuentra rota e incom- pleta, y, la correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 200814 que está estrujada y parcialmente mutilada; Que, atendiendo a las graves irregularidades cometidas en distintas mesas de sufragio del distrito de Urarinas, las que incluyen sobre el resultado de la elección, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, debe declararse la nulidad de las elecciones en la referida circunscripción; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por don Freddy Quinteros Vela, Personero Legal Titular de la Lista Independiente "Fraternidad Urarinas", contra las Resoluciones Nºs. 006 y 007-98-JEE-LORETO-NAUTA del Jurado Electoral Especial Loreto, sobre las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 207851 y 200814 del distrito de Urarinas, provincia de Loreto. Artículo Segundo.- Declarar nulas las elecciones municipa- les realizadas el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto; y, por tanto, sus autoridades ediles para el período de gobierno municipal 1999 - 2002, deberán ser elegidas en elecciones complementarias; y, en tanto se reali- cen dichas elecciones, continúan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autoridades de acuerdo a ley.Artículo Tercero.- Declarar nula la proclamación de Alcal- de y Regidores del distrito de Urarinas, efectuada por el Jurado Electoral Especial Loreto, así como nulas las credenciales otorga- das en virtud de dicha proclamación. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0211 S B S Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 1289-98 Lima, 29 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Pedro Pelayo López Rishter para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 057-98, celebrada el 19 de noviembre de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Pedro Pelayo López Rishter con el Nº N-3369 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0220 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Primer Defensor Adjunto a los EE.UU. para participar en evento referido a los derechos huma- nos en la Democracia RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 01-99/DP Lima, 6 de enero de 1999 Vistos; la carta remitida por el Agregado Cultural de la Embajada de los Estados Unidos de América, de fecha 23 de noviembre de 1998, mediante la que se comunica al despacho defensorial la invitación formulada al Primer Defensor Adjunto por el Gobierno de los Estados Unidos, a fin de que participe en