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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 168438 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 los picadores. También cuidará dicho personal de levantar las monturas, sin arrastrarlas y no quitar la brida a los caballos hasta que hayan muerto. Artículo 235º.- Queda prohibido a los referidos mozos, hacer recortes, llamar de algún modo la atención del toro, excepto cuando se trate de hacer un quite a un diestro en ocasión de peligro, llevar a los caballos del bocado para ponerlos en suerte, debiendo ir detrás de cada picador dos mozos para su servicio; sólo podrán permanecer en el ruedo durante la suerte de varas en que intervenga, debiendo ocupar después, el burladero que se les tiene asignado en él. La infracción de lo anteriormente estableci- do será sancionada por la autoridad. DE LOS ARENEROS Artículo 236º.- Durante la corrida habrá en cada uno de los cuadrantes de la plaza, dentro del callejón, un depósito de arena y una pareja de servidores con dos espuertas o carreti- llas llenas y dos vacías al objeto las primeras, de cubrir en el momento, la sangre que arrojan los caballos y toros y, las segundas forradas de hule, para recoger con toda rapidez y esmero posibles, los despojos de aquellos, utilizando al efecto para colocarlos en las espuertas, un palo de 50 cm. de largo con doble gancho de hierro en la punta.También dispondrá de cuatro lazos para el arrastre de los toros y, caballos muertos que habrá hacerse por dos tiros de mulas, sacando primero a aquellos. En aquellas plazas donde por carecer de barrera no disponen de callejón, los utensilios que quedan mencionados en el párrafo anterior, estarán situados en lugar interior lo más próximos a las salidas del ruedo. Estos mismos servido- res serán los encargados, después del arrastre de cada toro, de limpiar el ruedo y corregir las desigualdades en él, produ- cidas durante la lidia. Artículo 237º.- Habrá ocho individuos para el servicio de arrastre y limpieza del redondel, quienes se ocuparán de recoger la sangre barriendo el piso y cubriéndolo con arena. DE LOS MULILLEROS Artículo 238º.- Al verificarse el arrastre, que se hará con la mayor rapidez, se sacará primero al toro y después a los caballos muertos, si lo hubiese, pero si muere algún caballo en el redondel durante la lidia de algún toro que hubiese sido castigado por banderillas negras, se sacará primero al caballo y en último término al toro. Artículo 239º.- Los mozos que guíen los tiros de mulas para el arrastre, ocuparán un burladero, construido en el callejón al lado derecho de la puerta por donde aquél se realice, sin que permita la permanencia en él a personas ajenas a este servicio. Artículo 240º.- En el caso de que se diera la vuelta al ruedo a un toro y que ésta fuera dada sin haberlo ordenado la Presiden- cia, el Jefe del servicio será sancionado con la multa del valor de una barrera de sombra y en el caso de reincidencia, con la inhabilitación por el tiempo que la autoridad considere conve- niente y los mulilleros en la misma forma que para los mozos de caballos se establece en el artículo de este reglamento. DEL TORILERO Y MOZO DE BANDERILLAS Artículo 241º.- Los torileros y mozos de banderillas, uno al menos en cada cometido serán los encargados respectivamente, de abrir los toriles para la salida de las reses o dar las banderillas a los diestros, así como de recoger del ruedo las caídas en el momento que determina el artículo. Este personal podrá llevar el traje de luces o algún distintivo que indique su cometido. DE LOS CARPINTEROS Artículo 242º.- En cada puerta de la valla habrá dos carpin- teros para que llegado el caso, puedan abrir aquéllas, no debiendo salir al redondel sino cuando tengan que componer algún desper- fecto en valla, verificado lo cual volverán a su puesto. DE LOS ALGUACILILLOS Artículo 243º.- Los alguacilillos en número de 1 ó 2 estarán ataviados a la usanza de la época de Felipe IV y una vez efectuado el despeje del caballo, solicitarán a la Presidencia las simbólicas llaves de los toriles, marcharán en la misma forma al frente de las cuadrillas durante el paseíllo, dejando un mínimo de 10 metros de distancia de los diestros, igual distancia conservarán los chalanes si salen en caballo de paso, cumplida esta misión permanecerán en el burladero señalado para ellos en el callejón. Será el algua- cilillo más antiguo el único autorizado para comunicar a los lidiadores y demás personal del servicio de la plaza, las órdenes de la Presidencia, así como también para entregar a los espadas los apéndices que les hayan sido otorgados por aquélla. Las cabalgaduras y el vestuario para estos servidores serán suminis- trados por la empresa DE LOS TIMBALEROS Y CLARINEROS Artículo 244º.- El timbalero y el clarinero encargados de anunciar los cambios de suerte y las demás decisiones de la Presidencia, estarán en el palco del Presidente.DE LA BANDA DE MUSICOS Artículo 245º.- La música que amenice el espectáculo estará situada en lugar lo más distante posible a los chiqueros y podrán actuar, además de, en los intermedios de la lidia, durante ella, cuando banderillean los matadores y en las faenas de muleta, sólo cuando el público se manifieste en una ovación entusiasta. Artículo 246º.- En el plano de la meseta de los toriles, en aquellas plazas donde exista, no habrá más personal que el mayoral y los dependientes necesarios para colocar las divisas y hacer pasar las reses de un chiquero a otro. Las troneras por donde esta operación se verifica deberán estar hechas de manera que no ofrezcan riesgos de accidente. Artículo 247º.- Los vendedores ambulantes de frutas, flores, refrescos, etc., llevando con canastilla al brazo, podrán circular sólo antes de la función y durante el arrastre de cada toro y sólo por sitios que no causen molestias al público, no estándoles permitido arrojar sus mercaderías de un lado a otro de la plaza Artículo 248º.- Queda terminantemente prohibido el ingre- so de carretillas de ambulantes al recinto de la plaza, solamente se permiten cantinas. Artículo 249º.- Por cada uno de los monosabios, mozos de arrastre, alguaciles, puntillero, alcanzadores de banderillas y puyas que dejen de presentarse a la plaza o no vistan el uniforme que les corresponde, en cualquier clase de espectáculos taurinos que se realice, sufrirá la empresa una amonestación por las faltas u omisiones en que incurran estos individuos, serán éstos igual- mente sancionados por la autoridad. Artículo 250º.- En el burladero que queda debajo del Palco de la Presidencia, se situará un Delegado de la Autoridad, para transmitir a los demás las órdenes de la Presidencia. Artículo 251º.- Los monosabios usarán uniforme compuesto de gorra y pantalón azul con franja blanca y blusa roja. Los arrastradores estarán igualmente uniformados, con gorra blanca y pantalón azul. CAPITULO X DEL SERVICIO FACULTATIVO Y LAS ENFERMERIAS Artículo 252º.- A propuesta del Capítulo Peruano de la Sociedad Internacional de Cirugía Taurina y/o Especialista del Colegio Médico del Perú y/o de Instituciones Médicas Nacionales o extranjeras, la Autoridad en coordinación con el Consejo Tau- rino nombrará al Médico Jefe y al número de profesionales que conformará el personal facultativo para el buen funcionamiento de la enfermería de la plaza. Dichos profesionales deberán tener experiencia comprobada en las siguientes especialidades médi- cas: Cirugía General, Cirugía Vascular, Cirugía del Tórax, Trau- matología, Medicina Interna, Anestesiología, Oftalmología, Uro- logía, Cardiología y Neurología. Artículo 253º.- Con el personal médico u auxiliar de enfer- mería designado se conformarán los equipos de trabajo cuya distribución, cronograma de trabajo y ordenamiento correspon- derá al Médico Jefe. La presencia del personal facultativo desig- nado será obligatoria en todo espectáculo taurino. Artículo 254º.- Todo el personal médico y paramédico adscrito a la inspección no podrán ser mayores de 70 años de edad cumplidos y deberán ser especialistas en las materias antes indicadas con experiencia mínima de 5 años, lo cual acreditarán con su correspondiente currículum vitae a la Autoridad para su legajo correspondiente. La Autoridad po- drá hacerse asesorar de la opinión o de los servicios de Instituciones Médicas Nacionales o extranjeras, de reconoci- do prestigio, para designar el personal médico y paramédico, sin limitación alguna. Artículo 255º.- Los viáticos razonables que corresponden a todo el personal facultativo será por cuenta de la empresa y podrá ser pagado con entradas de cortesía. Artículo256º.- La Autoridad autorizará la entrega al jefe de la Enfermería o a la persona designada por él, de los viáticos de la corrida concluida ésta y a la vista de los partes oficiales. Los Honorarios Médicos si lo hubiera serán atendidos por las respec- tivas Asociaciones de toreros con cargo a los «Derechos de Clínica» que ellas administran y sin responsabilidad alguna para la empresa. Artículo 257º.- El personal auxiliar de enfermería y el servicio de ambulancia será proporcionado por la empresa en coordinación con el médico jefe de la Enfermería y la Presidencia. Artículo 258º.- La Autoridad en coordinación con la empresa se encargará con la debida anticipación de proporcionar los pases correspondientes para el personal médico, personal auxiliar de enfermería y servicio de ambulancia para que puedan cumplir con sus funciones sin ningún contratiempo. Artículo 259º.- En caso de no contar las plazas menores con equipamiento propio, la empresa contratará el material necesa- rio para una intervención quirúrgica y curaciones de urgencia. Dicho material se encontrará en la enfermería de la plaza, una hora antes de comenzar la corrida, lo que hará constar el Médico Jefe al Presidente en un informe; en caso contrario, la Autoridad no podrá ordenar el comienzo del espectáculo, ordenando la suspensión de éste, siendo esta falta de responsabilidad absoluta de la empresa.