Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

los picadores. Tambien cuidara dicho personal de levantar las monturas, sin arrastrarlas y no quitar la brida a los caballos hasta que hayan muerto. Articulo 235º.- Queda prohibido a los referidos mozos, hacer recortes, llamar de algun modo la atencion del MORDAZA, excepto cuando se trate de hacer un quite a un MORDAZA en ocasion de peligro, llevar a los caballos del bocado para ponerlos en suerte, debiendo ir detras de cada picador dos mozos para su servicio; solo podran permanecer en el ruedo durante la suerte de MORDAZA en que intervenga, debiendo ocupar despues, el burladero que se les tiene asignado en el. La infraccion de lo anteriormente establecido sera sancionada por la autoridad. DE LOS ARENEROS Articulo 236º.- Durante la corrida habra en cada uno de los cuadrantes de la plaza, dentro del callejon, un deposito de MORDAZA y una MORDAZA de servidores con dos espuertas o carretillas llenas y dos vacias al objeto las primeras, de cubrir en el momento, la sangre que arrojan los caballos y toros y, las segundas forradas de hule, para recoger con toda rapidez y esmero posibles, los despojos de aquellos, utilizando al efecto para colocarlos en las espuertas, un palo de 50 cm. de largo con doble gancho de hierro en la punta.Tambien dispondra de cuatro lazos para el arrastre de los toros y, caballos muertos que habra hacerse por dos tiros de mulas, sacando primero a aquellos. En aquellas plazas donde por carecer de MORDAZA no disponen de callejon, los utensilios que quedan mencionados en el parrafo anterior, estaran situados en lugar interior lo mas proximos a las salidas del ruedo. Estos mismos servidores seran los encargados, despues del arrastre de cada MORDAZA, de limpiar el ruedo y corregir las desigualdades en el, producidas durante la lidia. Articulo 237º.- Habra ocho individuos para el servicio de arrastre y limpieza del redondel, quienes se ocuparan de recoger la sangre barriendo el piso y cubriendolo con arena. DE LOS MULILLEROS Articulo 238º.- Al verificarse el arrastre, que se MORDAZA con la mayor rapidez, se sacara primero al MORDAZA y despues a los caballos muertos, si lo hubiese, pero si muere algun caballo en el redondel durante la MORDAZA de algun MORDAZA que hubiese sido castigado por banderillas negras, se sacara primero al caballo y en ultimo termino al toro. Articulo 239º.- Los mozos que guien los tiros de mulas para el arrastre, ocuparan un burladero, construido en el callejon al lado derecho de la MORDAZA por donde aquel se realice, sin que permita la permanencia en el a personas ajenas a este servicio. Articulo 240º.- En el caso de que se diera la vuelta al ruedo a un MORDAZA y que esta fuera dada sin haberlo ordenado la Presidencia, el Jefe del servicio sera sancionado con la multa del valor de una MORDAZA de sombra y en el caso de reincidencia, con la inhabilitacion por el tiempo que la autoridad considere conveniente y los mulilleros en la misma forma que para los mozos de caballos se establece en el articulo de este reglamento. DEL TORILERO Y MORDAZA DE BANDERILLAS Articulo 241º.- Los torileros y mozos de banderillas, uno al menos en cada cometido seran los encargados respectivamente, de abrir los toriles para la salida de las reses o dar las banderillas a los diestros, asi como de recoger del ruedo las caidas en el momento que determina el articulo. Este personal podra llevar el traje de luces o algun distintivo que indique su cometido. DE LOS CARPINTEROS Articulo 242º.- En cada MORDAZA de la valla habra dos carpinteros para que llegado el caso, puedan abrir aquellas, no debiendo salir al redondel sino cuando tengan que componer algun desperfecto en valla, verificado lo cual volveran a su puesto. DE LOS ALGUACILILLOS Articulo 243º.- Los alguacilillos en numero de 1 o 2 estaran ataviados a la usanza de la epoca de MORDAZA IV y una vez efectuado el despeje del caballo, solicitaran a la Presidencia las simbolicas llaves de los toriles, marcharan en la misma forma al frente de las cuadrillas durante el paseillo, dejando un minimo de 10 metros de distancia de los diestros, igual distancia conservaran los chalanes si salen en caballo de paso, cumplida esta mision permaneceran en el burladero senalado para ellos en el callejon. Sera el alguacilillo mas antiguo el unico autorizado para comunicar a los lidiadores y demas personal del servicio de la plaza, las ordenes de la Presidencia, asi como tambien para entregar a los espadas los apendices que les hayan sido otorgados por aquella. Las cabalgaduras y el vestuario para estos servidores seran suministrados por la empresa DE LOS TIMBALEROS Y CLARINEROS Articulo 244º.- El timbalero y el clarinero encargados de anunciar los cambios de suerte y las demas decisiones de la Presidencia, estaran en el palco del Presidente.

DE LA BANDA DE MUSICOS Articulo 245º.- La musica que amenice el espectaculo estara situada en lugar lo mas distante posible a los chiqueros y podran actuar, ademas de, en los intermedios de la MORDAZA, durante MORDAZA, cuando banderillean los matadores y en las faenas de muleta, solo cuando el publico se manifieste en una ovacion entusiasta. Articulo 246º.- En el plano de la meseta de los toriles, en aquellas plazas donde exista, no habra mas personal que el mayoral y los dependientes necesarios para colocar las divisas y hacer pasar las reses de un chiquero a otro. Las troneras por donde esta operacion se verifica deberan estar hechas de manera que no ofrezcan riesgos de accidente. Articulo 247º.- Los vendedores ambulantes de frutas, MORDAZA, refrescos, etc., llevando con canastilla al brazo, podran circular solo MORDAZA de la funcion y durante el arrastre de cada MORDAZA y solo por sitios que no causen molestias al publico, no estandoles permitido arrojar sus mercaderias de un lado a otro de la plaza Articulo 248º.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de carretillas de ambulantes al recinto de la plaza, solamente se permiten cantinas. Articulo 249º.- Por cada uno de los monosabios, mozos de arrastre, alguaciles, puntillero, alcanzadores de banderillas y puyas que dejen de presentarse a la plaza o no vistan el uniforme que les corresponde, en cualquier clase de espectaculos taurinos que se realice, sufrira la empresa una amonestacion por las faltas u omisiones en que incurran estos individuos, seran estos igualmente sancionados por la autoridad. Articulo 250º.- En el burladero que queda debajo del Palco de la Presidencia, se situara un Delegado de la Autoridad, para transmitir a los demas las ordenes de la Presidencia. Articulo 251º.- Los monosabios usaran uniforme compuesto de gorra y pantalon MORDAZA con franja MORDAZA y blusa roja. Los arrastradores estaran igualmente uniformados, con gorra MORDAZA y pantalon azul. CAPITULO X DEL SERVICIO FACULTATIVO Y LAS ENFERMERIAS Articulo 252º.- A propuesta del Capitulo Peruano de la Sociedad Internacional de Cirugia Taurina y/o Especialista del Colegio Medico del Peru y/o de Instituciones Medicas Nacionales o extranjeras, la Autoridad en coordinacion con el Consejo MORDAZA nombrara al Medico Jefe y al numero de profesionales que conformara el personal facultativo para el buen funcionamiento de la enfermeria de la plaza. Dichos profesionales deberan tener experiencia comprobada en las siguientes especialidades medicas: Cirugia General, Cirugia Vascular, Cirugia del Torax, Traumatologia, Medicina Interna, Anestesiologia, Oftalmologia, Urologia, Cardiologia y Neurologia. Articulo 253º.- Con el personal medico u auxiliar de enfermeria designado se conformaran los equipos de trabajo cuya distribucion, cronograma de trabajo y ordenamiento correspondera al Medico Jefe. La presencia del personal facultativo designado sera obligatoria en todo espectaculo taurino. Articulo 254º.- Todo el personal medico y paramedico adscrito a la inspeccion no podran ser mayores de 70 anos de edad cumplidos y deberan ser especialistas en las materias MORDAZA indicadas con experiencia minima de 5 anos, lo cual acreditaran con su correspondiente curriculum vitae a la Autoridad para su legajo correspondiente. La Autoridad podra hacerse asesorar de la opinion o de los servicios de Instituciones Medicas Nacionales o extranjeras, de reconocido prestigio, para designar el personal medico y paramedico, sin limitacion alguna. Articulo 255º.- Los viaticos razonables que corresponden a todo el personal facultativo sera por cuenta de la empresa y podra ser pagado con entradas de cortesia. Articulo256º.- La Autoridad autorizara la entrega al jefe de la Enfermeria o a la persona designada por el, de los viaticos de la corrida concluida esta y a la vista de los partes oficiales. Los Honorarios Medicos si lo hubiera seran atendidos por las respectivas Asociaciones de toreros con cargo a los «Derechos de Clinica» que ellas administran y sin responsabilidad alguna para la empresa. Articulo 257º.- El personal auxiliar de enfermeria y el servicio de ambulancia sera proporcionado por la empresa en coordinacion con el medico jefe de la Enfermeria y la Presidencia. Articulo 258º.- La Autoridad en coordinacion con la empresa se encargara con la debida anticipacion de proporcionar los pases correspondientes para el personal medico, personal auxiliar de enfermeria y servicio de ambulancia para que puedan cumplir con sus funciones sin ningun contratiempo. Articulo 259º.- En caso de no contar las plazas menores con equipamiento propio, la empresa contratara el material necesario para una intervencion quirurgica y curaciones de urgencia. Dicho material se encontrara en la enfermeria de la plaza, una hora MORDAZA de comenzar la corrida, lo que MORDAZA constar el Medico Jefe al Presidente en un informe; en caso contrario, la Autoridad no podra ordenar el comienzo del espectaculo, ordenando la suspension de este, siendo esta falta de responsabilidad absoluta de la empresa.

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