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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 168429 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Artículo 9º.- La enfermería y el servicio facultativo estarán dotados de lo que disponga para estos casos el Capítulo X de este Reglamento. DE LAS ESCUELAS TAURINAS Y TENTADEROS Artículo 10º.- Los tentadores deberán tener aprobación de la Autoridad Municipal correspondiente. Artículo 11º.- Deberán poseer también la licencia correspon- diente de funcionamiento las escuelas taurinas que no tengan tentadero para lo cual deberán acreditar poseer un local amplio que no cause molestias a los vecinos. Está totalmente prohibido utilizar la vía pública o parques públicos para este fin. Artículo 12º.- En la calificación de tentaderos se agrupa el resto de las edificaciones en las que se pueden lidiar reses, bien sea para festivales, becerradas, encerronas o espectáculos con fines turísticos y recreacionales. Artículo 13º.- Para tal fin deberán contar con ruedo total- mente cerrado, salvo las puertas de comunicación necesarias y corrales. Se podrán habilitar tendidos o tribunas, si no los tuviera en forma permanente, en cuyo caso deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene correspondientes. CAPITULO III DE LAS EMPRESAS TAURINAS Artículo 14º.- La empresa deberá realizar su actividad tau- rina e inversión dentro de la más amplia libertad de contratación y bajo los criterios de eficiencia, competitividad, buena fe, respon- sabilidad, seguridad y respeto por el público asistente. La responsabilidad, de la empresa y sus accionistas se regula por las leyes sobre la materia y el presente reglamento, en cuanto a los cánones y reglas taurinas se refiere. La empresa, sea persona natural o jurídica, sus accionistas, promotores, gerentes o empleados que hubieran sido condenados por las autoridades judiciales en fallos consentidos o ejecutoria- dos a penas privativas de la libertad mayores de cuatro años o a fallos por quiebra, insolvencia o salida del mercado, quedan impedidos e inhabilitados de organizar o ser parte de Empresa taurinas por el término de diez años, contados a partir de la fecha de las precitadas resoluciones. Artículo 15º.- La empresa, el día de la corrida o festejo taurino, está obligada a colocar un reloj de primer tamaño a la vista del público, al lado del palco de la presidencia, cuidando que funcione en perfectas condiciones el día de la corrida. La empresa deberá igualmente otorgar todas las facilidades e implementos que necesite la Presidencia para ejercer su función y colocará letreros en la Plaza para que el público se informe previamente sobre el nombre, peso, color y ganadería de la que proceden los toros a lidiarse. Artículo 16º.- Igualmente la empresa por su cuenta y costo esta obligada a contratar a la Banda de Música, cuidando de pagar los derechos de autor por la utilización parcial de la música que se toque, en el caso no fuere de dominio público o no contara con la autorización de su autor. Artículo 17º.- La empresa es responsable por la realización del espectáculo ofrecido en todo momento, salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobada. La participación de los Matadores y Novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa parte médico, que excuse su participación o asistencia. En tales casos es obligatorio que la empresa sustituya la actuación del torero o novillero impedido, por razones de fuerza mayor, por la de un artista de la misma categoría o prestigio. La participación de los Subalternos será contratada por la Empresa empleando el mejor criterio de selección y eficiencia dentro del mercado local o extranjero, de acuerdo a los méritos de cada quién. En el evento, que la corrida anunciada no se realice por causa de fuerza mayor, la empresa esta obligada a realizarla dentro de los 15 días siguientes a la fecha anunciada y en día no laborable. De no realizarse la corrida dentro del término antes señalado la Empresa esta obligada a devolver el integro de los boletos paga- dos a sus tenedores. Artículo 18º.- La empresa tiene el deber y el derecho del manejo, control y decisión en la plaza y la utilización de los activos y recintos durante el espectáculo taurino. La seguridad pública es responsabilidad de las Autoridades policiales. La empresa tiene el derecho de impedir que ingresen personas no autorizadas o sin su respectivo boletos de entrada. La persona que en cualquier momento durante el día del espectáculo sea requerida por la Empresa para mostrar su boleto o autoriza- ción de ingreso, deberá hacerlo, bajo pena de ser desalojado del recinto de la plaza. Artículo 19º.- La empresa esta facultada para impedir que existan revendedores en las afueras de la plaza valiéndose de los medios permitidos por la ley y obligada a denunciar y poner a instancia de las autoridades policiales o judiciales a falsificado- res, revendedores de entradas y otras personas de mal vivir o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. DEL CARTEL Artículo 20º.- En el cartel anunciador cualquiera sea su clase, se expresará:a) Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo. Si el espectáculo se prolonga hasta el anochecer, la empresa quedará obligada a iluminar debidamente todos los pasillos y galerías de la plaza. b) En el cartel o propaganda debe figurar imprescindiblemen- te la categoría del espectáculo que se ofrece, indicando si la corrida es de abono o extraordinaria. c) Número de reses y clase de las mismas, con expresión del nombre de la ganadería a la que pertenece. Se incluirá de manera visible, el diseño de hierro de la ganadería, color de la divisa y señal de oreja registrado Si se trata de una corrida en que se lidien toros de distintas ganaderías, se anunciarán éstas por riguroso orden de antigüedad. d) Nombre de las espadas y cada uno de los componentes de sus cuadrillas, todos por orden de antigüedad, tanto a pie como a caballo, indicando separadamente, el de los picadores que hubie- ran de actuar como reserva. No podrán salir al ruedo ni intervenir en la lidia otras personas que las anunciadas. e) En caso de que hubiera rejoneadores y capeadores de a caballo, se hará constar esta circunstancia a continuación de la relación de las cuadrillas, con indicación de los toros en que actuarán. f) El nombre del Alcalde del Rímac y del Presidente de la corrida. g) Número de caballos con que cuenta la cuadra. Con indica- ción de que muertos éstos, no habrá reemplazos. h) En todos los carteles habrá de figurar siempre el nombre de la empresa. Artículo 21º.- La empresa queda facultada para publicitar los carteles o un extracto de ellos por cualquier medio de publici- dad idóneo. Artículo 22º.- La participación de menores de edad en los espectáculos taurinos está sujeta a las disposiciones de las Leyes vigentes. Artículo 23º.- Una vez aprobado el cartel por la empresa y anunciado el festejo, las reses que en el mismo figuren no podrán ser sustituidas total ni parcialmente, salvo casos de fuerza mayor demostrada o por haber sido rechazadas en el reconocimiento previo a la celebración del festejo. Artículo 24º.- La empresa no tendrá obligación de presentar para la lidia más toros que los mencionados, aunque hubieran dado poco juego o retirado alguno o varios al corral por inutilizar- se durante la lidia, en cuyo caso a los espadas a quienes correspon- da actuar les pasará el turno, como si hubieran dado muerte a las reses. Si la inutilización hubiera tenido lugar antes de su salida al ruedo, será el toro devuelto y sustituido por el de reemplazo, sin que pase el turno al espada. Queda terminantemente prohibido lidiar toros de regalo. Artículo 25º.- Aprobada la celebración de cualquier espectá- culo taurino, se podrá suspender por causas de orden público, o de fuerza mayor. Artículo 26º.- Las empresas están obligadas a reservar para cada festejo, como localidades Oficiales, los siguientes Palcos: Para la Presidencia de la República, Alcalde del Concejo Provin- cial de Lima, Alcalde del Distrito en que se celebra la corrida y uno contiguo al de la Presidencia de la corrida, para el Consejo Taurino. Ninguna persona podrá ingresar a la Plaza con el objeto de presenciar una corrida si no está provista de su respectivo boleto o pase. Quedan exceptuados: El Presidente de la República y los miembros de la Casa Militar, los Ministros de Estado, el Director General de la Policía Nacional y Comisario del Distrito, quienes mediante sus edecanes o secretarios deberán con una antelación de 48 horas laborables dar aviso a la empresa de su asistencia a la Plaza para el espectáculo. Artículo 27º.- Al Palco del Presidente de la corrida, sólo pueden ingresar además, las siguientes personas: el Comisario de la Jurisdicción, el veterinario, que reconoció las reses, el Director del Cambio de Suertes, el Corneta y timbalero a sus órdenes. Artículo 28º.- Sólo podrán estar entre barreras los lidiadores y sus cuadrillas agentes de la Autoridad, dependientes de la Plaza y demás personas autorizadas por la Empresa. Artículo 29º.- Cuando asista el Presidente de la República, cuidará la empresa de adornar el palco que haya de ocupar en la forma conveniente, a cuyo fin la autoridad competente en mate- ria de protocolo, facilitará los útiles necesarios. Artículo 30º.- Las empresas podrán establecer cuántas ex- pendituras de entradas sean necesarias en relación con el aforo de la plaza, en locales cerrados en diferentes puntos de las poblaciones, las que estarán abiertas los días y horas que las empresas designen. Artículo 31º.- Asimismo, es obligatorio al abrir las taquillas de venta de localidades que figuren a la vista del público el precio de ellas en las condiciones que se señalan en el artículo anterior y que se encuentra a disposición del público oficial para su conocimiento. Artículo 32º.- Comenzada la venta de entradas de una corrida anunciada, si por causas imprevistas tuviera que ser aplazada, o sustituido alguno o algunos de los espadas anun- ciados, cambiar de ganadería o la mitad de las reses por la de otra distinta, la empresa lo pondrá en conocimiento del público, por medio de avisos que se fijarán en las taquillas y en los principales sitios donde se acostumbre colocar los carteles.