Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999
CAPITULO IV DE LOS ESPECTADORES

Articulo 33º.- Los poseedores de entradas que no esten conformes con la modificacion tendran derecho a que se les devuelva su importe en un plazo que no sera menor de un dia; cuando las variaciones tuvieran lugar el mismo dia de la corrida, el derecho a la devolucion sera hasta una hora MORDAZA de la senalada para el comienzo del espectaculo. Articulo 34º.- La empresa no esta obligada a la devolucion, en los casos en que por enfermedad o cornada, algunos de los matadores se encuentre incapacitado para actuar, siempre que MORDAZA tomado parte en una corrida de abono, obligandose a reemplazarlo con otro MORDAZA, dentro de los comprendidos en el cartel de abono o fuera del, cuidando sea de igual o semejante categoria. Articulo 35º.- Por ningun concepto podra expenderse mayor numero de entradas que el de espectadores que, comodamente, quepan en la plaza y sus localidades. Los espectadores deberan conservar el talonario para comprobar el derecho de ingreso, asi como para los casos de suspension previstos en este Reglamento, para la devolucion de su importe, sin cuyo requisito no tendran derecho a reclamo. Articulo 36º.- Queda terminantemente prohibido utilizar las escaleras como asientos. Articulo 37º.- Durante la MORDAZA los expendedores de bebidas u otros, no podran circular, debiendo estar ubicados donde no molesten en la visibilidad al publico. Articulo 38º.- Si se comprobase el ingreso de mayor numero de espectadores, que los que el cupo de la plaza, la Presidencia Municipal MORDAZA aviso al Secretario de Defensa Civil para que actue en consecuencia. Articulo 39º.- La empresa esta obligada a poner en la plaza el dia de la corrida, el numero de porteros y acomodadores necesarios para el servicio, los que llevaran el distintivo correspondiente de la empresa no permitiendose en absoluto, que ninguna otra persona, fuera de las puntualizadas, preste sus servicios al publico en forma alguna. Articulo 40º.- Todos los boletos seran numerados por tendido, filas y asientos con indicacion del sector de la plaza al que pertenezcan. MORDAZA y durante la ejecucion de las corridas esta prohibido a los tenedores de boletos circular por zonas o sectores diferentes a los autorizados por su boleto. Articulo 41º.- Queda absolutamente prohibida la reventa de boletos de entradas a la plaza, asi como de las de cortesia. La persona que fuera sorprendida en esta actividad, sera puesta en detencion y sufrira el decomiso de los boletos que se le encuentre en su poder. La Autoridad policial en coordinacion con la empresa actuara en la represion de estos ilicitos. DEL ABONO Articulo 42º.- El Abono otorga el derecho al usuario de los boletos a asistir a todas las corridas y festejos que correspondan al mismo y a obtener todas las facilidades de pago, descuentos ofertas u obsequios que la empresa publicite por la compra de la localidad del mismo. Asimismo, la compra de un abono otorga al tenedor, el derecho de reservar esa misma localidad para el proximo evento MORDAZA, mediante un deposito de dinero adelantado, dentro de los terminos y condiciones otorgados y anunciados por la empresa en forma publica. Articulo 43º.- Los montos minimos de dinero para la separacion del Abono y el plazo para su cancelacion total, seran anunciados por la empresa una vez sea autorizada la Apertura del Abono por parte del Municipio. La venta de abonos sera publicitada por la empresa en cualquier medio de difusion masivo y preferentemente con la celebracion de una conferencia de prensa con el objeto de dar a conocer el cartel de toreros, las ganaderias y precios de las localidades para el evento MORDAZA que anuncie. Articulo 44º.- La empresa estara facultada para aperturar la venta de Abonos en forma anticipada con autorizacion municipal valida en los casos siguientes: a) Mediante Resolucion expresa, cuando se trate de Empresa Taurina nueva en la localidad o distrito o no hubiere ejercido como empresa taurina en el distrito en los ultimos tres anos, se autorizara la apertura del abono siempre que se presente al Municipio Distrital del MORDAZA, previamente, por lo menos el 75% de los contratos celebrados con los toreros y las ganaderias que se lidiaran en el evento MORDAZA que se pretende llevar a cabo, o presentando una fianza bancaria irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion automatica hasta por el 50 % del valor de las entradas del total del aforo de la plaza, con expresa indicacion que el Banco fiador se hace responsable de la devolucion de los dineros pagados a la empresa por la venta de abonos anticipados en caso no se realice el espectaculo anunciado por la empresa, hasta por el monto de la Fianza. b) Cuando se trate de Empresa Taurina de reconocido prestigio y hubiera ejercido como tal en el distrito del MORDAZA por tres anos consecutivos o alternativos anteriores, se autorizara en forma automatica por el Municipio la Apertura del Abono, con la sola MORDAZA al Municipio del 25 % de los Contratos de Toreros y ganaderias a lidiarse y una declaracion jurada que se comprometen a devolver a los abonados todos los dineros recibidos por la venta de los mismos en caso no se llegue a realizar el espectaculo MORDAZA anunciado.

Articulo 45º.- Las plazas abriran sus puertas dos horas MORDAZA de la senalada para comenzar el espectaculo y a la terminacion del mismo, permaneceran abiertas hasta su total evacuacion. Los espectaculos taurinos, comenzaran a la hora senalada en los programas. En caso de suspenderse la corrida se avisara al publico esta circunstancia, con la mayor anticipacion posible. Articulo 46º.- Los espectadores de tendidos, gradas y andanadas no podran pasar a sus localidades ni abandonarlas durante la MORDAZA de cada MORDAZA, a fin de no causar molestias a los demas espectadores. Articulo 47º.- Los espectadores deberan permanecer sentados durante el desarrollo de la MORDAZA y no podran tener paraguas o sombrillas abiertas ni llevar objetos que molesten la atencion de sus vecinos de localidades, como sombreros inadecuados o radios transistores con el volumen de voz muy alto. Articulo 48º.- El publico no tendra derecho a exigir que se lidie mayor numero de toros que el consignado en el programa, aun cuando los lidiados hayan dado poco juego o sido retirados al corral por haberse inutilizado durante la lidia. Articulo 49º.- Las fuerzas de Policia, cuidaran que se conserve en las ventanillas de boleteria y puertas de entrada de la plaza, el mas estricto orden, haciendo que el publico forme "cola". Articulo 50º.- Se prohibe, bajo pena de ser desalojado de la Plaza por la Fuerza Publica, lo siguiente: a) Arrojar al redondel, volantes u objetos que puedan causar dano a los diestros, distraer la atencion de los toros durante las faenas, dificultar e interrumpir la lidia. b) Encender papeles u otros combustibles que puedan incendiar el edificio o quemar la ropa a los concurrentes. c) Verter liquidos sucios o corrosivos. d) Alterar el orden publico, promoviendo altercados o discusiones durante la lidia. e) Proferir palabras escandalosas, deshonrosas u obscenas contra cualquier persona que actue en la plaza o contra el espectaculo en general. f) Bajar al redondel, mientras no se MORDAZA arrastrado el ultimo toro. g) Arrancar o poner banderillas al MORDAZA, o causarle dano con algun objeto. h) Causar desperfectos o destrozos en la plaza, apoderarse de banderillas o divisas que caigan del MORDAZA durante la MORDAZA i) Arrojarse al ruedo, durante la MORDAZA pretendiendo torear la res. j) No se permitira, por ningun motivo, la venta o distribucion de bebidas de cualquier MORDAZA o naturaleza, en los tendidos. Asimismo el expendio de dulces, emparedados u otros articulos comestibles en los tendidos, podra efectuarse solo en aquellos momentos que no interfieran con el espectaculo y que el trafico de vendedores no incomode al publico. Articulo 51º.- Los "espontaneos" que se arrojen al ruedo en cualquier espectaculo MORDAZA, sufriran arresto de 24 horas y no se les MORDAZA autorizacion para su MORDAZA en publico, por un plazo de dos anos que se contara desde el dia en que se arrojaron al ruedo. Los lidiadores profesionales que traten de apoyar a dichos "espontaneos", durante la MORDAZA y no procuren evitar que ellos ejecuten suertes, seran amonestados por la Autoridad de acuerdo a su criterio. Articulo 52º.- A juicio de la Autoridad, se podra solicitar la intervencion de la Fuerza Publica a fin de hacer cumplir los dispositivos de este Reglamento. CAPITULO V DE LA PRESIDENCIA Articulo 53º.- El Presidente de la corrida representa a la Autoridad suprema de la plaza durante la MORDAZA y en los actos preparativos taurinos concernientes a ella. El Presidente es nombrado por un Consejo conformado por: Un representante de la Asociacion de Empresas Taurinas; Un representante del Circulo de Periodistas taurinos; Un Representante de la Asociacion de Ganaderos del Peru; Dos representantes de Penas Taurinas Activas; Un Representante de los Toreros peruanos retirados y Dos Representantes del Municipio Distrital del Rimac. Dicho Consejo sera convocado por el Municipio Distrital del MORDAZA o en su defecto por la Empresa, debera elegir a mas tardar 60 dias MORDAZA de la celebracion de la feria taurina al Presidente de la Plaza . Seran validos los acuerdos del Consejo MORDAZA adoptados, en primera convocatoria, con la participacion de las tres quintas partes de sus miembros; en MORDAZA convocatoria, con la mitad de sus miembros y en tercera convocatoria con los miembros que asistan. Todo acuerdo celebrado por mayoria es valido legalmente. Nombrado el Presidente, este nominara a los asesores, director de cambio de suertes, personal tecnico y medicos veterinarios en coordinacion y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Taurino. El cargo de Presidente debera recaer en un peruano mayor de edad, de conducta intachable, sin antecedentes penales. Los

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