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Pág. 168430 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Artículo 33º.- Los poseedores de entradas que no estén conformes con la modificación tendrán derecho a que se les devuelva su importe en un plazo que no será menor de un día; cuando las variaciones tuvieran lugar el mismo día de la corrida, el derecho a la devolución será hasta una hora antes de la señalada para el comienzo del espectáculo. Artículo 34º.- La empresa no está obligada a la devolución, en los casos en que por enfermedad o cornada, algunos de los matadores se encuentre incapacitado para actuar, siempre que haya tomado parte en una corrida de abono, obligándose a reemplazarlo con otro espada, dentro de los comprendidos en el cartel de abono o fuera del, cuidando sea de igual o semejante categoría. Artículo 35º.- Por ningún concepto podrá expenderse mayor número de entradas que el de espectadores que, cómodamente, quepan en la plaza y sus localidades. Los espectadores deberán conservar el talonario para comprobar el derecho de ingreso, así como para los casos de suspensión previstos en este Reglamento, para la devolución de su importe, sin cuyo requisito no tendrán derecho a reclamo. Artículo 36º.- Queda terminantemente prohibido utilizar las escaleras como asientos. Artículo 37º.- Durante la lidia los expendedores de bebidas u otros, no podrán circular, debiendo estar ubicados donde no molesten en la visibilidad al público. Artículo 38º.- Si se comprobase el ingreso de mayor número de espectadores, que los que el cupo de la plaza, la Presidencia Municipal dará aviso al Secretario de Defensa Civil para que actúe en consecuencia. Artículo 39º.- La empresa esta obligada a poner en la plaza el día de la corrida, el número de porteros y acomodadores necesarios para el servicio, los que llevarán el distintivo corres- pondiente de la empresa no permitiéndose en absoluto, que ninguna otra persona, fuera de las puntualizadas, preste sus servicios al público en forma alguna. Artículo 40º.- Todos los boletos serán numerados por tendi- do, filas y asientos con indicación del sector de la plaza al que pertenezcan. Antes y durante la ejecución de las corridas está prohibido a los tenedores de boletos circular por zonas o sectores diferentes a los autorizados por su boleto. Artículo 41º.- Queda absolutamente prohibida la reventa de boletos de entradas a la plaza, así como de las de cortesía. La persona que fuera sorprendida en esta actividad, será puesta en detención y sufrirá el decomiso de los boletos que se le encuentre en su poder. La Autoridad policial en coordinación con la empresa actuará en la represión de estos ilícitos. DEL ABONO Artículo 42º.- El Abono otorga el derecho al usuario de los boletos a asistir a todas las corridas y festejos que correspondan al mismo y a obtener todas las facilidades de pago, descuentos ofertas u obsequios que la empresa publicite por la compra de la localidad del mismo. Asimismo, la compra de un abono otorga al tenedor, el derecho de reservar esa misma localidad para el próximo evento taurino, mediante un depósito de dinero adelantado, dentro de los términos y condiciones otorgados y anunciados por la empresa en forma pública. Artículo 43º.- Los montos mínimos de dinero para la separa- ción del Abono y el plazo para su cancelación total, serán anun- ciados por la empresa una vez sea autorizada la Apertura del Abono por parte del Municipio. La venta de abonos será publicitada por la empresa en cualquier medio de difusión masivo y preferentemente con la celebración de una conferencia de prensa con el objeto de dar a conocer el cartel de toreros, las ganaderías y precios de las localidades para el evento taurino que anuncie. Artículo 44º.- La empresa estará facultada para aperturar la venta de Abonos en forma anticipada con autorización municipal válida en los casos siguientes: a) Mediante Resolución expresa, cuando se trate de Em- presa Taurina nueva en la localidad o distrito o no hubiere ejercido como empresa taurina en el distrito en los últimos tres años, se autorizará la apertura del abono siempre que se presente al Municipio Distrital del Rímac, previamente, por lo menos el 75% de los contratos celebrados con los toreros y las ganaderías que se lidiaran en el evento taurino que se pretende llevar a cabo, o presentando una fianza bancaria irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automá- tica hasta por el 50 % del valor de las entradas del total del aforo de la plaza, con expresa indicación que el Banco fiador se hace responsable de la devolución de los dineros pagados a la empresa por la venta de abonos anticipados en caso no se realice el espectáculo anunciado por la empresa, hasta por el monto de la Fianza. b) Cuando se trate de Empresa Taurina de reconocido pres- tigio y hubiera ejercido como tal en el distrito del Rímac por tres años consecutivos o alternativos anteriores, se autorizará en forma automática por el Municipio la Apertura del Abono, con la sola presentación al Municipio del 25 % de los Contratos de Toreros y ganaderías a lidiarse y una declaración jurada que se comprometen a devolver a los abonados todos los dineros recibi- dos por la venta de los mismos en caso no se llegue a realizar el espectáculo taurino anunciado.CAPITULO IV DE LOS ESPECTADORES Artículo 45º.- Las plazas abrirán sus puertas dos horas antes de la señalada para comenzar el espectáculo y a la terminación del mismo, permanecerán abiertas hasta su total evacuación. Los espectáculos taurinos, comenzarán a la hora señalada en los programas. En caso de suspenderse la corrida se avisará al público esta circunstancia, con la mayor anticipación posible. Artículo 46º.- Los espectadores de tendidos, gradas y anda- nadas no podrán pasar a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada toro, a fin de no causar molestias a los demás espectadores. Artículo 47º.- Los espectadores deberán permanecer senta- dos durante el desarrollo de la lidia y no podrán tener paraguas o sombrillas abiertas ni llevar objetos que molesten la atención de sus vecinos de localidades, como sombreros inadecuados o radios transistores con el volumen de voz muy alto. Artículo 48º.- El público no tendrá derecho a exigir que se lidie mayor número de toros que el consignado en el programa, aun cuando los lidiados hayan dado poco juego o sido retirados al corral por haberse inutilizado durante la lidia. Artículo 49º.- Las fuerzas de Policía, cuidarán que se conser- ve en las ventanillas de boletería y puertas de entrada de la plaza, el más estricto orden, haciendo que el público forme "cola". Artículo 50º.- Se prohibe, bajo pena de ser desalojado de la Plaza por la Fuerza Pública, lo siguiente: a) Arrojar al redondel, volantes u objetos que puedan causar daño a los diestros, distraer la atención de los toros durante las faenas, dificultar e interrumpir la lidia. b) Encender papeles u otros combustibles que puedan incen- diar el edificio o quemar la ropa a los concurrentes. c) Verter líquidos sucios o corrosivos. d) Alterar el orden público, promoviendo altercados o discu- siones durante la lidia. e) Proferir palabras escandalosas, deshonrosas u obscenas contra cualquier persona que actúe en la plaza o contra el espectáculo en general. f) Bajar al redondel, mientras no se haya arrastrado el último toro. g) Arrancar o poner banderillas al toro, o causarle daño con algún objeto. h) Causar desperfectos o destrozos en la plaza, apoderarse de banderillas o divisas que caigan del toro durante la lidia i) Arrojarse al ruedo, durante la lidia pretendiendo torear la res. j) No se permitirá, por ningún motivo, la venta o distribución de bebidas de cualquier tipo o naturaleza, en los tendidos. Asimis- mo el expendio de dulces, emparedados u otros artículos comes- tibles en los tendidos, podrá efectuarse sólo en aquellos momen- tos que no interfieran con el espectáculo y que el tráfico de vendedores no incomode al público. Artículo 51º.- Los "espontáneos" que se arrojen al ruedo en cualquier espectáculo taurino, sufrirán arresto de 24 horas y no se les dará autorización para su presentación en público, por un plazo de dos años que se contará desde el día en que se arrojaron al ruedo. Los lidiadores profesionales que traten de apoyar a dichos "espontáneos", durante la lidia y no procuren evitar que ellos ejecuten suertes, serán amonestados por la Autoridad de acuerdo a su criterio. Artículo 52º.- A juicio de la Autoridad, se podrá solicitar la intervención de la Fuerza Pública a fin de hacer cumplir los dispositivos de este Reglamento. CAPITULO V DE LA PRESIDENCIA Artículo 53º.- El Presidente de la corrida representa a la Autoridad suprema de la plaza durante la lidia y en los actos preparativos taurinos concernientes a ella. El Presidente es nombrado por un Consejo conformado por: Un representante de la Asociación de Empresas Taurinas; Un representante del Círculo de Periodistas taurinos; Un Represen- tante de la Asociación de Ganaderos del Perú; Dos representan- tes de Peñas Taurinas Activas; Un Representante de los Toreros peruanos retirados y Dos Representantes del Municipio Distrital del Rímac. Dicho Consejo será convocado por el Municipio Distrital del Rímac o en su defecto por la Empresa, deberá elegir a más tardar 60 días antes de la celebración de la feria taurina al Presidente de la Plaza . Serán válidos los acuerdos del Consejo Taurino adoptados, en primera convocatoria, con la participación de las tres quintas partes de sus miembros; en segunda convocatoria, con la mitad de sus miembros y en tercera convocatoria con los miembros que asistan. Todo acuerdo celebrado por mayoría es válido legalmente. Nombrado el Presidente, éste nominará a los asesores, direc- tor de cambio de suertes, personal técnico y médicos veterinarios en coordinación y con el voto aprobatorio del Consejo Taurino. El cargo de Presidente deberá recaer en un peruano mayor de edad, de conducta intachable, sin antecedentes penales. Los