Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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impedimentos o tachas al Presidente son los que corresponden a los Magistrados de la Republica, conforme a ley. Articulo 54º.- A la hora MORDAZA para dar inicio al espectaculo, el Presidente dispondra que el corneta a sus ordenes toque la senal para el comienzo de la corrida. Enseguida saldra el o los alguacilillos, quien llegara a la Presidencia realizando una venia y volvera para hacer el paseo acompanado de las cuadrillas, las que saludaran al Presidente y el Jefe de Estado, cuando este asista; acto continuo se MORDAZA comienzo a la lidia. Articulo 55º.- El paseo de las cuadrillas se realizara a la hora indicada, aun cuando no estuvieran presentes algunos de los lidiadores. Los que lleguen atrasados seran amonestados por la Presidencia. Nadie podra estar en el ruedo MORDAZA de comenzar el paseillo ni durante su realizacion. Los fotografos y camarografos, deberan permanecer durante el ejercicio de la funcion en el callejon en los lugares establecidos por la empresa. Articulo 56º.- La Presidencia, MORDAZA de comenzar la corrida, cuidara de inspeccionar la Enfermeria y el botiquin, de acuerdo al parte del medico Jefe, cerciorandose de que los medicos cirujanos se hallen en sus puestos. Articulo 57º.- La Presidencia dispondra que todas las puertas que giran al redondel se encuentren cerradas y que ninguna persona extrana al servicio interno de la plaza se halle en el redondel o dentro de los burladeros, al abrir la MORDAZA del toril. Articulo 58º.- Todos los miembros de las cuadrillas, asi como el personal encargada a los distintos servicios internos de la plaza, a las ordenes de la Presidencia, la que les exigira el estricto o cumplimiento de sus obligaciones conforme se detalla en este Reglamento. Articulo 59º.- La Presidencia cuidara el orden en general durante la MORDAZA, usando en caso necesario, de la fuerza publica, que las autoridades politicas y de policia podran bajo sus ordenes. Articulo 60º.- Si ocurriera algun accidente a los diestros durante la MORDAZA, la Presidencia dispondra que los numeros de policia que estan a cargo del cuidado del orden en los MORDAZA, acuden inmediatamente a la MORDAZA que da acceso a la Enfermeria, para evitar la aglomeracion del publico y no permitan la entrada a MORDAZA, sino del personal facultativo y delegados de la autoridad. Articulo 61º.- La Presidencia amonestara segun las infracciones y grado de la falta cometida a las personas encargadas en empresa, al ganadero, al Director de Cambio de Suertes, a los diestros y a los encargados de los diferentes servicios de la plaza, segun el caso, informando a la Municipalidad para que se tomen las medidas correctivas pertinentes y en caso de persistir ordenar que se excluya del espectaculo a los infractores Articulo 62º.- Corresponde a la Presidencia como Autoridad Suprema de la Plaza: a) Resolver de acuerdo con las disposiciones reglamentarias las incidencias que se presenten MORDAZA y durante el espectaculo. b) Ordenar el toque de clarin a la hora exacta MORDAZA para dar comienzo al espectaculo, dando asi orden de iniciarlo. c) Ordenar la salida de cada MORDAZA, mediante toque de clarin. d) Senalar la duracion de los distintos periodos de la MORDAZA de acuerdo a lo que senala este Reglamento. e) Ordenar se pongan banderillas negras. g) Dar al matador los avisos que determina el Reglamento. h) Disponer la salida de los cabestros cuando fuera necesario. i) Otorgar apendices a los toreros y ordenar se les de vuelta al ruedo o indultar a las reses. j) Aplicar sanciones previstas en este Reglamento. k) Adoptar cuantas medidas fuesen necesarias para restablecer el orden publico cuando por cualquier motivo se hubiese alterado. Articulo 63º.- El MORDAZA que no acuda a la suerte de MORDAZA y que acuda a los enganos de los toreros de a pie, no sera devuelto al corral, debiendo ser banderillado con las banderillas negras. Articulo 64º.- La Presidencia atendera cualquier reclamacion que los diestros u otra entidad tuvieran que hacer hasta 24 horas MORDAZA del dia de la corrida. Cualquier MORDAZA que se presentara despues de vencido el plazo senalado, se diferira para ventilarse y revolverse concluida la corrida, la que se llevara a cabo conforme el programa anunciado, salvo casos de fuerza mayor previstos en este Reglamento. Articulo 65º.- Encargado el Presidente la delegacion de la Autoridad, le corresponde en las operaciones preliminares asistir a cuantas se detallan en este Reglamento, resolver de plano y con sujecion estricta al mismo, cuantas incidencias se produzcan con la empresa; veterinarios, ganaderos o sus representantes, lidiadores y apoderados y de estos elementos entre si, considerandose definitivas sus resoluciones, de las que MORDAZA cuenta asi como de las faltas que notara, a la Autoridad Municipal. Articulo 66º.- En el palco, el Presidente ocupara el centro, a su derecha tomara asiento uno de los veterinarios que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses y a su izquierda, el Director del Cambio de Suertes, limitandose uno y otro a exponer su opinion, sobre el punto concreto que les consulte el Presidente, quien podra no aceptar el criterio expuesto. Articulo 67º.- El espectaculo se MORDAZA por terminado cuando el Presidente abandone el palco. Articulo 68º.- Los trofeos para los espadas consistiran en la vuelta al ruedo, la concesion de una o dos orejas del MORDAZA que MORDAZA lidiado y la salida a hombros por la MORDAZA principal de la plaza. Queda totalmente prohibido el corte de patas.

Articulo 69º.- Unicamente de un modo que constituya excepcion, a juicio de la Presidencia, podra esta conceder el corte de rabo de las reses. Estos galardones seran concedidos en la siguiente forma: la vuelta al ruedo la MORDAZA el MORDAZA atendiendo por si mismo a los deseos del publico que asi lo manifieste con sus aplausos. La concesion de una oreja se llevara a cabo atendiendo el Presidente a la peticion mayoritaria del publico; la de la MORDAZA oreja de una misma res, sera de la exclusiva competencia del Presidente, que tendra en cuenta la calidad de la res lidiada y que no MORDAZA caido ni doblado las manos, la buena direccion de MORDAZA, la faena realizada tanto con el capote como la muleta y la estocada El corte de apendices se llevara a efecto a presencia de los "alguacilillos", que seran a su vez los encargados de entregar a los espada. Si una vez el MORDAZA en posesion del trofeo y por atender a la minoria que exteriorice su disconformidad lo arrojase al suelo, sera sancionado con la multa del doble del valor de una MORDAZA de sombra, los matadores de toros y del valor de una MORDAZA de sombra los de novillos. Articulo 70º.- Las salidas a hombros por la MORDAZA principal de la plaza solo se permitira cuando el MORDAZA MORDAZA obtenido el trofeo de dos orejas como minimo, durante la MORDAZA de sus toros. Cuando esto ocurra, la distancia a recorrer por los entusiastas con el MORDAZA a hombros no excedera de 300 metros, a contar de la MORDAZA de salida de la plaza. El Jefe de la Fuerza Publica de servicio en el interior adoptara las medidas necesarias para impedir la salida de los espadas que no hayan obtenido el premio que se establece. Articulo 71º.- Cuando por la extraordinaria bravura y excelente juego de la res lidiada fuese mayoritaria la peticion del publico para que se le de la vuelta al ruedo, la Presidencia puede concederla ordenando al alguacilillo indique a los mulilleros dicho proceder. Cuando un MORDAZA o novillo sea acreedor a la vuelta al ruedo como homenaje postumo a su excepcional bravura, a peticion del publico, se le llevara a los tercios y en esos terrenos se le MORDAZA la vuelta ordenada por la Presidencia. Articulo 72º.- Esta vuelta solo sera concedida para aquellas reses que llenen los requisitos de edad, peso y trapio que exige el presente reglamento, y que MORDAZA recibido como minimo los tres puyazos reglamentarios y demostrado bravura y nobleza en toda su MORDAZA, ademas de que no hayan caido ni doblado las manos. Articulo 73º.- Esta igualmente prohibido, que los diestros o empleados que actuan en la MORDAZA, soliciten o insinuen al publico o la Presidencia, se corten orejas o rabos de los toros muertos, para que MORDAZA otorgados como premio a los matadores en merito de sus faenas o el indulto de las reses lidiadas. Articulo 74º.- Se prohibe hundir desde los burladeros, callejon o tendidos con el capote o por cualquier otro medio, el estoque que tenga clavada al res. Se prohibe, asimismo, herir a la res con la puntilla MORDAZA de que se MORDAZA echado y punzarlo en cualquier otra parte del cuerpo, con el objeto de acelerar su muerte. Esta prohibicion comprende al publico, subalternos y demas empleados que intervienen en la lida. DEL DIRECTOR DE CAMBIO DE SUERTE Articulo 75º.- Corresponde a la autoridad el nombramiento de dos Directores de Cambio de Suertes y Veterinarios, los que seran a propuesta de la autoridad y seran rentados por la empresa, por corrida. Se turnaran de acuerdo con la designacion que haga la Autoridad, para el efecto se senalara el nombre de los mismos en los programas por corrida Articulo 76º.- El Director de Cambio de Suertes es el encargado de asesorar al Presidente en el Cambio de MORDAZA de que compone la MORDAZA de cada toro. Articulo 77º.- El nombramiento de Director de Cambio de Suertes debera recaer en una persona entendida en la materia, de nacionalidad peruana. DEL ASESOR TECNICO Articulo 78º.- La autoridad nombrara un asesor tecnico que ilustrara a la autoridad sobre la interpretacion del Reglamento y practicas taurinas, en la organizacion de los espectaculos y llenara las funciones que le encomiende la autoridad actuando como Delegado de esta. Articulo 79º.- El nombramiento del asesor tecnico recaera en persona de reconocida capacidad y de buenos antecedentes, de honorabilidad y conducta. Articulo 80º.- La empresa designara el personal para el servicio tecnico en las labores de pesaje, cuadra de caballos, servicio de puyas, de camal y demas labores necesarias para que se realicen durante el desarrollo de los espectaculos taurinos por su cuento y costo. En la Plaza de MORDAZA, dos horas MORDAZA de las corridas de toros y novilladas con picadores, queda terminantemente prohibida la realizacion de otro espectaculo dentro del ruedo. CAPITULO VI DE LOS LIDIADORES Articulo 81º.- La Asociacion de Toreros del Peru o las organizaciones sindicales que asocien a los toreros profesionales peruanos, deberan remitir anualmente en el mes de enero, a la autoridad, un registro del personal inscrito y su respectiva cate-

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