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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 168431 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 impedimentos o tachas al Presidente son los que corresponden a los Magistrados de la República, conforme a ley. Artículo 54º.- A la hora anunciada para dar inicio al espec- táculo, el Presidente dispondrá que el corneta a sus órdenes toque la señal para el comienzo de la corrida. Enseguida saldrá el o los alguacilillos, quien llegará a la Presidencia realizando una venia y volverá para hacer el paseo acompañado de las cuadrillas, las que saludarán al Presidente y el Jefe de Estado, cuando este asista; acto continuo se dará comienzo a la lidia. Artículo 55º.- El paseo de las cuadrillas se realizará a la hora indicada, aun cuando no estuvieran presentes algunos de los lidiadores. Los que lleguen atrasados serán amonestados por la Presidencia. Nadie podrá estar en el ruedo antes de comenzar el paseíllo ni durante su realización. Los fotógrafos y camarógrafos, deberán permanecer durante el ejercicio de la función en el callejón en los lugares establecidos por la empresa. Artículo 56º.- La Presidencia, antes de comenzar la corrida, cuidará de inspeccionar la Enfermería y el botiquín, de acuerdo al parte del médico Jefe, cerciorándose de que los médicos ciruja- nos se hallen en sus puestos. Artículo 57º.- La Presidencia dispondrá que todas las puer- tas que giran al redondel se encuentren cerradas y que ninguna persona extraña al servicio interno de la plaza se halle en el redondel o dentro de los burladeros, al abrir la puerta del toril. Artículo 58º.- Todos los miembros de las cuadrillas, así como el personal encargada a los distintos servicios internos de la plaza, a las órdenes de la Presidencia, la que les exigirá el estricto o cumplimiento de sus obligaciones conforme se detalla en este Reglamento. Artículo 59º.- La Presidencia cuidará el orden en general durante la lidia, usando en caso necesario, de la fuerza pública, que las autoridades políticas y de policía podrán bajo sus órdenes. Artículo 60º.- Si ocurriera algún accidente a los diestros durante la lidia, la Presidencia dispondrá que los números de policía que están a cargo del cuidado del orden en los corrales, acuden inmediatamente a la puerta que da acceso a la Enfermería, para evitar la aglomeración del público y no permitan la entrada a ella, sino del personal faculta- tivo y delegados de la autoridad. Artículo 61º.- La Presidencia amonestará según las infrac- ciones y grado de la falta cometida a las personas encargadas en empresa, al ganadero, al Director de Cambio de Suertes, a los diestros y a los encargados de los diferentes servicios de la plaza, según el caso, informando a la Municipalidad para que se tomen las medidas correctivas pertinentes y en caso de persistir ordenar que se excluya del espectáculo a los infractores Artículo 62º.- Corresponde a la Presidencia como Autoridad Suprema de la Plaza: a) Resolver de acuerdo con las disposiciones reglamentarias las incidencias que se presenten antes y durante el espectáculo. b) Ordenar el toque de clarín a la hora exacta anunciada para dar comienzo al espectáculo, dando así orden de iniciarlo. c) Ordenar la salida de cada toro, mediante toque de clarín. d) Señalar la duración de los distintos períodos de la lidia de acuerdo a lo que señala este Reglamento. e) Ordenar se pongan banderillas negras. g) Dar al matador los avisos que determina el Reglamento. h) Disponer la salida de los cabestros cuando fuera necesario. i) Otorgar apéndices a los toreros y ordenar se les de vuelta al ruedo o indultar a las reses. j) Aplicar sanciones previstas en este Reglamento. k) Adoptar cuantas medidas fuesen necesarias para restable- cer el orden público cuando por cualquier motivo se hubiese alterado. Artículo 63º.- El toro que no acuda a la suerte de varas y que acuda a los engaños de los toreros de a pie, no será devuelto al corral, debiendo ser banderillado con las banderillas negras. Artículo 64º.- La Presidencia atenderá cualquier reclama- ción que los diestros u otra entidad tuvieran que hacer hasta 24 horas antes del día de la corrida. Cualquier asunto que se presentará después de vencido el plazo señalado, se diferirá para ventilarse y revolverse concluida la corrida, la que se llevará a cabo conforme el programa anunciado, salvo casos de fuerza mayor previstos en este Reglamento. Artículo 65º.- Encargado el Presidente la delegación de la Autoridad, le corresponde en las operaciones preliminares asistir a cuantas se detallan en este Reglamento, resolver de plano y con sujeción estricta al mismo, cuantas incidencias se produzcan con la empresa; veterinarios, ganaderos o sus representantes, lidia- dores y apoderados y de estos elementos entre sí, considerándose definitivas sus resoluciones, de las que dará cuenta así como de las faltas que notara, a la Autoridad Municipal. Artículo 66º.- En el palco, el Presidente ocupará el centro, a su derecha tomará asiento uno de los veterinarios que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses y a su izquierda, el Director del Cambio de Suertes, limitándose uno y otro a exponer su opinión, sobre el punto concreto que les consulte el Presidente, quien podrá no aceptar el criterio expuesto. Artículo 67º.- El espectáculo se dará por terminado cuando el Presidente abandone el palco. Artículo 68º.- Los trofeos para los espadas consistirán en la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que haya lidiado y la salida a hombros por la puerta principal de la plaza. Queda totalmente prohibido el corte de patas.Artículo 69º.- Unicamente de un modo que constituya excepción, a juicio de la Presidencia, podrá ésta conceder el corte de rabo de las reses. Estos galardones serán concedidos en la siguiente forma: la vuelta al ruedo la dará el espada atendiendo por si mismo a los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos. La concesión de una oreja se llevará a cabo atendiendo el Presidente a la petición mayori- taria del público; la de la segunda oreja de una misma res, será de la exclusiva competencia del Presidente, que tendrá en cuenta la calidad de la res lidiada y que no haya caído ni doblado las manos, la buena dirección de lidia, la faena realizada tanto con el capote como la muleta y la estocada El corte de apéndices se llevará a efecto a presencia de los "alguacilillos", que serán a su vez los encargados de entregar a los espada. Si una vez el diestro en posesión del trofeo y por atender a la minoría que exteriorice su disconformidad lo arrojase al suelo, será sancionado con la multa del doble del valor de una barrera de sombra, los matadores de toros y del valor de una barrera de sombra los de novillos. Artículo 70º.- Las salidas a hombros por la puerta principal de la plaza sólo se permitirá cuando el espada haya obtenido el trofeo de dos orejas como mínimo, durante la lidia de sus toros. Cuando esto ocurra, la distancia a recorrer por los entusiastas con el diestro a hombros no excederá de 300 metros, a contar de la puerta de salida de la plaza. El Jefe de la Fuerza Pública de servicio en el interior adoptará las medidas necesarias para impedir la salida de los espadas que no hayan obtenido el premio que se establece. Artículo 71º.- Cuando por la extraordinaria bravura y exce- lente juego de la res lidiada fuese mayoritaria la petición del público para que se le de la vuelta al ruedo, la Presidencia puede concederla ordenando al alguacilillo indique a los mulilleros dicho proceder. Cuando un toro o novillo sea acreedor a la vuelta al ruedo como homenaje póstumo a su excepcional bravura, a petición del público, se le llevará a los tercios y en esos terrenos se le dará la vuelta ordenada por la Presidencia. Artículo 72º.- Esta vuelta sólo será concedida para aquellas reses que llenen los requisitos de edad, peso y trapío que exige el presente reglamento, y que haya recibido como mínimo los tres puyazos reglamentarios y demostrado bravura y nobleza en toda su lidia, además de que no hayan caído ni doblado las manos. Artículo 73º.- Está igualmente prohibido, que los diestros o empleados que actúan en la lidia, soliciten o insinúen al público o la Presidencia, se corten orejas o rabos de los toros muertos, para que sean otorgados como premio a los matadores en mérito de sus faenas o el indulto de las reses lidiadas. Artículo 74º.- Se prohibe hundir desde los burladeros, calle- jón o tendidos con el capote o por cualquier otro medio, el estoque que tenga clavada al res. Se prohibe, asimismo, herir a la res con la puntilla antes de que se haya echado y punzarlo en cualquier otra parte del cuerpo, con el objeto de acelerar su muerte. Esta prohibición comprende al público, subalternos y demás emplea- dos que intervienen en la lida. DEL DIRECTOR DE CAMBIO DE SUERTE Artículo 75º.- Corresponde a la autoridad el nombramiento de dos Directores de Cambio de Suertes y Veterinarios, los que serán a propuesta de la autoridad y serán rentados por la empresa, por corrida. Se turnarán de acuerdo con la designación que haga la Autoridad, para el efecto se señalará el nombre de los mismos en los programas por corrida Artículo 76º.- El Director de Cambio de Suertes es el encar- gado de asesorar al Presidente en el Cambio de tercio de que compone la lidia de cada toro. Artículo 77º.- El nombramiento de Director de Cambio de Suertes deberá recaer en una persona entendida en la materia, de nacionalidad peruana. DEL ASESOR TECNICO Artículo 78º.- La autoridad nombrará un asesor técnico que ilustrará a la autoridad sobre la interpretación del Reglamento y practicas taurinas, en la organización de los espectáculos y llenará las funciones que le encomiende la autoridad actuando como Delegado de ésta. Artículo 79º.- El nombramiento del asesor técnico recaerá en persona de reconocida capacidad y de buenos antecedentes, de honorabilidad y conducta. Artículo 80º.- La empresa designará el personal para el servicio técnico en las labores de pesaje, cuadra de caballos, servicio de puyas, de camal y demás labores necesarias para que se realicen durante el desarrollo de los espectáculos taurinos por su cuento y costo. En la Plaza de Acho, dos horas antes de las corridas de toros y novilladas con picadores, queda terminante- mente prohibida la realización de otro espectáculo dentro del ruedo. CAPITULO VI DE LOS LIDIADORES Artículo 81º.- La Asociación de Toreros del Perú o las orga- nizaciones sindicales que asocien a los toreros profesionales peruanos, deberán remitir anualmente en el mes de enero, a la autoridad, un registro del personal inscrito y su respectiva cate-