Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

cas climaticas de la estacion de MORDAZA, la basura acumulada tiende a descomponerse mas rapidamente, lo cual pone en riesgo la salud de la poblacion en general; Que, la Oficina de Asesoria Legal, a traves del Informe Nº 687-98-MDLO/IOAL, opina que en razon a que el MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de limpieza publica culminara aproximadamente en la primera semana del mes de febrero y a fin de no perjudicar a la poblacion, procede declarar en urgencia el servicio de limpieza publica y exonerarse a esta entidad MORDAZA de la obligacion de convocar a Concurso Publico para la contratacion del servicio descrito. Asimismo, senala que el procedimiento a seguirse debera realizarse mediante adjudicacion directa, debiendo aprobarse por Resolucion de Alcaldia y publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con conocimiento del Ministerio de Economia y Finanzas, la Contraloria General de la Republica y la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, conforme a lo estipulado por los Articulos 66º, inciso 12) y 71º, inciso 4), es funcion de las Municipalidades Distritales en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, ejecutar, sostener o supervigilar, por lo menos, el servicio de limpieza publica, ubicar las areas para la acumulacion de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Nº 26850, en su Articulo 19º, inciso c), establece que estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas. Asimismo, el Articulo 21º del precitado dispositivo senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna, debido a que los bienes no admiten sustitutos o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Estando a lo informado, contando con el visto MORDAZA de la Direccion de Saneamiento Ambiental, Oficina de Asesoria Legal, Oficina de Administracion y Direccion Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º, inciso 6), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARESE EN SITUACION DE URGENCIA, la prestacion del servicio de Limpieza Publica y recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos en la jurisdiccion del distrito de Los Olivos. Articulo Segundo.- APROBAR, la adquisicion del servicio de RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa, hasta que culmine el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Administracion y Direccion Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Secretaria General el hacerla de conocimiento del Ministerio de Economia y Finanzas, la Contraloria General de la Republica y Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0204

Que, en el desarrollo del Espectaculo MORDAZA se ha visto necesario mejorar el reglamento vigente en uso de las atribuciones de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: 1º.- Aprobar, el Reglamento MORDAZA a lo cual adjunto al presente. 2º.- Disponer, que el Despacho de Alcaldia nombrara en su oportunidad a los miembros del MORDAZA para el otorgamiento de la entrega del Escapulario de Oro y Plata de la Feria Taurina del Senor de los Milagros. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO MORDAZA CAPITULO I DEL ESPECTACULO Articulo 1º.- La celebracion de espectaculos taurinos es legislada por el presente reglamento solo en lo que se refiere a las reglas, procedimientos, normas y nombramiento de autoridades taurinas a que se sujetara el espectaculo durante su ejecucion o durante los actos taurinos preparatorios al mismo. Todo acto administrativo, tributario, empresarial, laboral o de otra cualquier indole se regulara por las Leyes especiales sobre la materia y en especial por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, Articulos 54º y 57º; lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 y el. MORDAZA del Municipio Distrital del Rimac. El MORDAZA, aprobado por Ordenanza Municipal fijara, en procedimiento de aprobacion automatica, los documentos, declaraciones y requisitos que MORDAZA necesarios para el tramite indicado. Los requisitos, bajo sancion de nulidad, del MORDAZA , se regiran por los principios administrativos de simplicidad, economia y buena fe establecidos en los Arts. 28º al 37º del D. Leg Nº 757 . Articulo 2º.- Los espectaculos taurinos se clasifican en: a) Corridas de toros; b) Corridas de novillos con picadores; c) Corridas de novillos sin picadores; d) Festivales; e) Becerradas; f) Toreo comico; y, g) Otros (peleas de toros) Articulo 3º.- Queda prohibido que se lidien reses en las calles o plazas de la poblacion. Articulo 4º.- La Autoridad Municipal dispondra que concurran a los festejos taurinos, los elementos de MORDAZA Civil y Policia Municipal que fueran necesarios, estando todos a las ordenes de la Presidencia, ademas de las personas que intervienen en el espectaculo y las dependencias. Articulo 5º.- La Autoridad Municipal debera aprobar el reglamento propio de los incisos f) y g) del Art. 2º (toreo comico y peleas de toros), cuando se solicite autorizacion para efectuar este MORDAZA de espectaculos. CAPITULO II DE LOS LOCALES O PLAZAS DE TOROS Articulo 6º.- Las Plazas de Toros o locales destinados a la MORDAZA de reses, tendran tres denominaciones: a) Permanentes; b) No Permanentes; y, c) Escuelas Taurinas o Tentaderos. Plaza Permanente, es la que cuenta con las instalaciones adecuadas, construidas exprofesamente en un solo edificio, para la MORDAZA de reses. Plaza No Permanente, es el lugar que se habilita de manera provisional para efectuar en MORDAZA MORDAZA de reses. Escuelas Taurinas, son las designadas como locales en los que se ejerce el aprendizaje taurino; y Tentaderos, son lugares donde se pueden realizar pruebas funcionales de ganado y fesfivales taurinos, encerronas y espectaculos con fines turisticos y recreacionales. DE LAS PLAZAS PERMANENTES Articulo 7º.- El permiso para la construccion de nuevas plazas permanentes se regira de acuerdo con la legislacion MORDAZA que corresponda. Articulo 8º.- El Municipio, si existieran razones fundadas sobre la peligrosidad, o estado ruinoso de una plaza de toros notificara a su propietaria para la revision de la misma, la que se efectuara conjuntamente con las autoridades de defensa civil de la jurisdiccion a la que pertenezca la Plaza. La resolucion sobre reparaciones, observaciones o cierre de la Plaza por condiciones de seguridad se regulara por la legislacion sobre la materia.

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban Reglamento MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-98-MDR MORDAZA, distrito turistico, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo se aprobo modificar el Reglamento MORDAZA del Senor de los Milagros;

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