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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 168428 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 cas climáticas de la estación de verano, la basura acumulada tiende a descomponerse más rápidamente, lo cual pone en riesgo la salud de la población en general; Que, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 687-98-MDLO/IOAL, opina que en razón a que el proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de limpie- za pública culminará aproximadamente en la primera sema- na del mes de febrero y a fin de no perjudicar a la población, procede declarar en urgencia el servicio de limpieza pública y exonerarse a esta entidad edil de la obligación de convocar a Concurso Público para la contratación del servicio descrito. Asimismo, señala que el procedimiento a seguirse deberá realizarse mediante adjudicación directa, debiendo aprobar- se por Resolución de Alcaldía y publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promue- ven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, conforme a lo estipulado por los Artículos 66º, inciso 12) y 71º, inciso 4), es función de las Municipalidades Distritales en materia de población, salud y saneamiento ambiental, ejecutar, sostener o supervigilar, por lo menos, el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Nº 26850, en su Artículo 19º, inciso c), establece que están exonera- das de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas. Asimismo, el Artículo 21º del precitado dispositivo señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna, debido a que los bienes no admiten sustitutos o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativa- mente el servicio o proceso productivo; Estando a lo informado, contando con el visto bueno de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Administración y Dirección Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARESE EN SITUACION DE URGENCIA, la prestación del servicio de Limpieza Publica y recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- APROBAR, la adquisición del servicio de RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS mediante el procedimiento de Adjudi- cación Directa, hasta que culmine el proceso de Concurso Público correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Adminis- tración y Dirección Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Secretaría General el hacerla de conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contra- loría General de la República y Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 0204 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento Taurino DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-98-MDR Rímac, distrito turístico, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo se aprobó modificar el Reglamento Taurino del Señor de los Milagros;Que, en el desarrollo del Espectáculo Taurino se ha visto necesario mejorar el reglamento vigente en uso de las atribucio- nes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: 1º.- Aprobar, el Reglamento Taurino a lo cual adjunto al presente. 2º.- Disponer, que el Despacho de Alcaldía nombrará en su oportunidad a los miembros del Jurado para el otorgamiento de la entrega del Escapulario de Oro y Plata de la Feria Taurina del Señor de los Milagros. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE CARLOS NAVARRO LEVANO Alcalde REGLAMENTO TAURINO CAPITULO I DEL ESPECTACULO Artículo 1º.- La celebración de espectáculos taurinos es legislada por el presente reglamento sólo en lo que se refiere a las reglas, procedimientos, normas y nombramiento de autoridades taurinas a que se sujetará el espectáculo durante su ejecución o durante los actos taurinos preparatorios al mismo. Todo acto administrativo, tributario, empresarial, laboral o de otra cualquier índole se regulará por las Leyes especiales sobre la materia y en especial por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, Artículos 54º y 57º; lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 y el. TUPA del Municipio Distrital del Rímac. El TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal fijará, en procedimiento de aprobación automática, los documentos, decla- raciones y requisitos que sean necesarios para el trámite indica- do. Los requisitos, bajo sanción de nulidad, del TUPA , se regirán por los principios administrativos de simplicidad, economía y buena fe establecidos en los Arts. 28º al 37º del D. Leg Nº 757 . Artículo 2º.- Los espectáculos taurinos se clasifican en: a) Corridas de toros; b) Corridas de novillos con picadores; c) Corridas de novillos sin picadores; d) Festivales; e) Becerradas; f) Toreo cómico; y, g) Otros (peleas de toros) Artículo 3º.- Queda prohibido que se lidien reses en las calles o plazas de la población. Artículo 4º.- La Autoridad Municipal dispondrá que concu- rran a los festejos taurinos, los elementos de Guardia Civil y Policía Municipal que fueran necesarios, estando todos a las órdenes de la Presidencia, además de las personas que intervie- nen en el espectáculo y las dependencias. Artículo 5º.- La Autoridad Municipal deberá aprobar el reglamento propio de los incisos f) y g) del Art. 2º (toreo cómico y peleas de toros), cuando se solicite autorización para efectuar este tipo de espectáculos. CAPITULO II DE LOS LOCALES O PLAZAS DE TOROS Artículo 6º.- Las Plazas de Toros o locales destinados a la lidia de reses, tendrán tres denominaciones: a) Permanentes; b) No Permanentes; y, c) Escuelas Taurinas o Tentaderos. Plaza Permanente, es la que cuenta con las instalaciones adecuadas, construidas exprofesamente en un solo edificio, para la lidia de reses. Plaza No Permanente, es el lugar que se habilita de manera provisional para efectuar en ella lidia de reses. Escuelas Taurinas, son las designadas como locales en los que se ejerce el aprendizaje taurino; y Tentaderos, son lugares donde se pueden realizar pruebas funcionales de ganado y fesfivales taurinos, encerronas y espectáculos con fines turísticos y recreacionales. DE LAS PLAZAS PERMANENTES Artículo 7º.- El permiso para la construcción de nuevas plazas permanentes se regirá de acuerdo con la legislación urba- na que corresponda. Artículo 8º.- El Municipio, si existieran razones fundadas sobre la peligrosidad, o estado ruinoso de una plaza de toros notificará a su propietaria para la revisión de la misma, la que se efectuará conjuntamente con las autoridades de defensa civil de la jurisdicción a la que pertenezca la Plaza. La resolución sobre reparaciones, observaciones o cierre de la Plaza por condiciones de seguridad se regulará por la legislación sobre la materia.