Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 168434

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

los demas individuos de la cuadrilla, pararan las reses tan pronto salga al ruedo, evitando carreras inutiles y que salten al callejon; deberan torear a una mano y cuidando correr la res por derecha, por excepcion podran torear a dos manos, cuando el matador asi lo ordene. Articulo 142º.- Queda terminantemente prohibido recortarlos, empararlos en el capote para que choquen contra la MORDAZA o hacerlos derrotar deliberadamente en esta o en los burladeros. El incumplimiento de lo prevenido sera sancionado de acuerdo a lo que decida la Presidencia. Si por la infraccion cometida sufriera la res dano en su integridad fisica seran sancionados igualmente por la Presidencia. Articulo 143º.- El numero de pares de banderillas ordinarias o de castigo que se hayan de colocar a cada res, seran de tres pares. El MORDAZA que pusiera banderillas sin autorizacion despues de anunciado el cambio de MORDAZA, sera sancionado por la Presidencia. Articulo 144º.- Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, los mas modernos de las otras ocuparan su lugar. Articulo 145º.- Los banderilleros observaran en la suerte que le es propia, el turno de antiguedad que les corresponde y actuaran de dos en dos. Durante este MORDAZA, el MORDAZA a quien corresponda dar muerte a la res, si no banderillara, se retirara a la barrera. Se colocara en los medios el MORDAZA mas antiguo de los que MORDAZA en el redondel. El otro en su defecto el MORDAZA de reserva, detras del MORDAZA, por si fuese necesario auxiliar a los banderilleros. Articulo 146º.- Perdera su turno y sera sustituido por su companero, el que haga dos salidas en falso o deje transcurrir tres minutos para colocar cada par de banderillas. Articulo 147º.- Ordenado el cambio de suerte, los banderilleros estan obligados a entregar inmediatamente al MORDAZA de la plaza, encargado de este servicio, las banderillas que no hubiesen clavado. El mismo MORDAZA cuidara de recoger, igualmente, las que se hubiesen caido de lares, tan pronto como sea posible, sin que nadie pueda apoderarse de ellas ni de ningun otro objeto. Articulo 148º.- El primer par de banderillas del primer MORDAZA de un lote, lo colocara el banderillero que fije la res, generalmente sera el mas antiguo de los tres el que pondra tambien el tercer par. El MORDAZA par lo pondra el banderillero mas moderno. En el MORDAZA MORDAZA del lote, pondra el primer y tercer par el MORDAZA banderillero en orden de antiguedad, el que fijara la res. El MORDAZA par nuevamente el banderillero mas moderno, para que asi cada banderillero ponga dos pares. DE LOS PUNTILLEROS Articulo 149º.- El puntillero desde el momento que se toque a matar, se proveera de sus herramientas. El golpe de puntillas solo podra darlo el puntillero al MORDAZA, luego que se acueste por si mismo, pues mientras esta en pie, unicamente podra ser rematado por el propio matador, mediante el descabello con la MORDAZA o la puntilla. DE LOS REJONEADORES Articulo 150º.- En el cartel anunciador del festejo en el que actuan rejoneadores, se consignara el nombre del sobresaliente y si las reses que MORDAZA de lidiar tienen sus defensas integras, de no ser asi, se consideran despuntadas. Si fueran en puntas, esto es, con sus astas intactas una vez arrastradas, seran sometidas a reconocimiento por los senores veterinarios en analogas condiciones y sanciones si proceden, que para las de MORDAZA ordinaria se establecen. Articulo 151º.- En caso del mal estado del ruedo, el rejoneador actuara en el momento en que la Autoridad lo considere conveniente, oido el parecer del Director de lidia. Esta actuacion podra ser al MORDAZA de la corrida, a su mitad o al final de la Lidia. Articulo 152º.- Los rejoneadores estaran obligados a presentar tantos caballos, mas uno, como reses tengan que rejonear, MORDAZA estas con puntas, si tuvieran las defensas despuntadas, un caballo para cada res. Articulo 153º.- Con el rejoneador saldran al ruedo dos peones, que le auxiliaran en su trabajo en la forma que este determine, absteniendose de recortar, quebrantar o marcar a la res. Articulo 154º.- Los rejoneadores no, podran clavar a cada MORDAZA mas de tres rejones de castigo y tres pares de banderillas, a juicio de la Presidencia, la cual MORDAZA la senal de cambio de MORDAZA para que el caballista emplee los rejones de muerte, los que podran ser hasta tres MORDAZA de echar pie a tierra. Si a los cinco 5 minutos de hecha esta senal no hubiera muerto la res, se MORDAZA el primer aviso y dos minutos despues el MORDAZA en cuyo momento debera retirarse o echar pie a tierra, si hubiera de matarla, en cuyo cometido no empleara mas de cinco minutos pasado este tiempo se le MORDAZA el tercer aviso y devuelta la res a los corrales. Cuando la muerte de esta corra a cargo del sobresaliente anunciado, le sera de aplicacion las normas establecidas en este articulo. Articulo 155º.- Es obligacion para los espectaculos en que se presenten rejoneadores, que se anuncie sobresaliente que se encargue de dar muerte a los toros, caso que el rejoneador no MORDAZA pie a tierra para hacerlo u ocurriese cualquier accidente a los rejoneadores que les impidiera continuar en la lidia. En caso de salir todos cogidos se MORDAZA por terminada la suerte, sin tener derecho el publico a exigir que se les reemplace.

Articulo 156º.- Los matadores que tomen parte en estos espectaculos, no tienen obligacion de intervenir en forma alguna en los toros que figuren para ser rejoneados, aun cuando el sobresaliente resulte inutilizado. En este caso, quedara terminado el compromiso contraido por la empresa con el publico, lo que se MORDAZA saber a este por los programas. DE LOS CAPEADORES DE "A CABALLO" Articulo 157º.- Para la suerte de que trata este capitulo los capeadores de a caballo" se presentaran en cabalgadura debidamente adiestradas para el caso, lo cual se comprobara previamente por la Autoridad. Articulo 158º.- Todo capeador de "a caballo" esta obligado a llevar a la plaza un caballo de reserva, cuando menos para usarlo en el caso de que saliese herido el que monto primeramente. Articulo 159º.- El capeador de "a caballo" a quien por turno le tocara recibir al MORDAZA, se colocara delante de la MORDAZA del toril, para ejecutar la suerte. Enseguida citara al MORDAZA en todos los puntos del redondel a donde este se dirija. Articulo 160º.- Si aun el MORDAZA se distrajera del caballo o rehuyese la suerte, uno de los banderilleros que el efecto tendra designado el matador que le corresponda estoquear al MORDAZA, llamara la atencion de este o lo correra para colocarlo en suerte. Si aun asi el MORDAZA no acudiese y no fuera posible ejecutar esta suerte, el Director de Cambio de Suerte, ordenara que se cambie el MORDAZA, que puede ser pica o rejones, segun se anuncie, igual cosa MORDAZA cuando a su juicio, el MORDAZA hubiese rendido las suficientes suertes con el capeador de "a caballo", para entregarle a los diestros de a pie. Articulo 161º.- Terminado el MORDAZA, los capedores de "a caballo" se retiraran del ruedo, a menos que continuen su actuacion como rejoneadores en cuyo caso se regiran por los articulos pertinentes. Articulo 162º.- Ningun torero de "a caballo" podra interponerse cuando su companero este toreando, salvo que este pierda el capote o que se encuentre en peligro de ser cogido. En las corridas en que actuen solo capeadores de "a caballo" habra un capeador por cada dos toros que se lidie. Articulo 163º.- Si alguno de los capeadores de "a caballo" resultara inhabilitado por cualquier causa para continuar la MORDAZA, este sera reemplazado por, el siguiente, alternando los que quedan en la MORDAZA del toro. Articulo 164º.- En el cartel anunciador del festejo en que actuen capeadores de "a caballo" se consignara el nombre del sobresaliente y si las reses que MORDAZA de lidiarse tienen sus defensas integras. Articulo 165º.- Se anunciara tambien si el mismo capeador de "a caballo" despues rejonea, banderillea y MORDAZA a caballo o a pie a la res que lidia. Articulo 166º.- El capeador de "a caballo" usara el MORDAZA atuendo de MORDAZA peruano. CAPITULO VII DEL GANADO Articulo 167º.- La empresa debera tener en los MORDAZA de la plaza el ganado a lidiarse dos dias MORDAZA de realizarse el espectaculo, con el proposito de reponerse de los efectos del transporte, asi como en caso de ser exhibido al publico para que este aprecie sus condiciones. Cuando se trate de ganado extranjero, ademas, debera tener por lo menos 15 dias de descanso en el pais. DEL PESAJE Y RECONOCIMIENTO VETERINARIO Articulo 168º.- El pesaje del ganado se realizara en publico, a su llegada a la plaza y el reconocimiento veterinario dentro de las 24 horas siguientes o de acuerdo a lo que coordine la Presidencia con la empresa. En caso de ser necesario, el ganadero, su representante o la empresa, podran solicitar el pesaje de las reses hasta 24 horas MORDAZA de efectuarse el espectaculo coordinandose con la Presidencia. En la manana del dia de la corrida y a la hora que la Autoridad designe en coordinacion con la empresa, se efectuara el MORDAZA reconocimiento medico veterinario del ganado, para comprobar su buen estado y condiciones aparentes para la lidia. Estas operaciones se practicaran en los MORDAZA de la plaza de toros, por una comision compuesta por la Autoridad y el medico veterinario y podran estar presentes: El empresario, el ganadero o propietario de las reses o sus representantes legales. Igual inspeccion se MORDAZA de los toros de reserva, cuyo numero sera por lo menos de dos en las corridas de seis toros y de tres en las de ocho toros, debiendo reunir las mismas condiciones de las reses a lidiarse, pudiendo proceder de diferentes ganaderias. Articulo169º.- El reconocimiento versara sobre la sanidad, edad, trapio, defensas y capacidad para al MORDAZA y en general todo lo que el MORDAZA zoo tecnico del MORDAZA de MORDAZA requiere. El veterinario rechazara todas las reses cuyas condiciones no se ajusten a las enumeradas anteriormente. Articulo 170º.- Despues de verificado con toda escrupulosidad el reconocimiento veterinario de las reses, el indicado facultativo, expedira un certificado en el cual se consignara la sanidad de los toros, declarando si se puede o no, lidiar el ganado, la numeracion de ellos, el nombre del propietario, etc.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.