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Pág. 168433 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Artículo 110º.- Si actuando un espada no pudiera continuar la lidia a consecuencia de enfermedad o accidente, al compañero que lo sustituya le comenzará a contar el tiempo como si en aquel momento se iniciara la faena. Artículo 111º.- Al adquirir un matador de novillos la catego- ría de matador de toros el más antiguo de los que con él alternen en la corrida en que se le confiera la nueva categoría le cederá el turno en el primer toro, entregándole la muleta y el estoque como alternativa, pasando el espada más antiguo a ocupar el segundo lugar y el que le sigue en antigüedad el tercero, recuperando en los toros restantes el turno correspondiente. Artículo 112º.- Los banderilleros y picadores para la corrida de toros y novilIadas deben reunir condiciones de competencia, a juicio de la autoridad. Artículo 113º.- Si algún espada fuera desobedecido por cualquiera de los individuos que componen las cuadrillas darán cuenta a la Presidencia de lo sucedido, para que éste adopte las medidas que crea conveniente. Artículo 114º.- En las corridas en que tomen parte espadas de alternativa y novillero, no podrán éstos alternar con aquellos ni intervenir en el sorteo limitándose los novilleros a lidiar y estoquear los toros que se designe, ocupando el final del progra- ma de la corrida. Esta corrida se denominará en los carteles y programas "CORRIDAS DE TOROS MIXTAS". Artículo 115º.- Para las corridas de toros, los matadores reunirán las condiciones de haber recibido la alternativa, torean- do con picadores y en éstas sólo podrán actuar novilleros, cuando vayan a recibir la alternativa, que deberá ser anunciado al público. Artículo 116º.- Los matadores que figuren en el cartel de cada corrida estoquearán alternativamente, por orden de anti- güedad todos los toros anunciados, ya sea los designados o los que en su lugar se eche a la plaza por alguna de las causas previstas en este reglamento. Artículo 117º.- Se prohibe expresamente a toda persona, sea o no de la cuadrilla dirigirse solo o acompañado de los matadores, a la Presidencia, en demanda de permiso para matar algunos de los toros o ejecutar otra suerte o pedir el cambio del tercio. Artículo 118º.- Si todos los matadores quedaran incapacita- dos para actuar, los reemplazará el espada de reserva cuando lo hubiere quien dará muerte a los toros por lidiarse; dándose por terminada la corrida sin ninguna responsabilidad para la empre- sa, en el caso que el espada de reserva, también se inutilizase. Cuando se trata de corridas, en que actúe un solo matador; inutilizado éste, se harán cargo de la lidia, los espadas de reserva, quienes se distribuirán proporcionalmente, los toros que faltaran lidiarse; suspendiéndose la corrida sin ninguna responsabilidad para la empresa, en el caso que ambos se incapacitaran para seguir actuando. Artículo 119º.- Si algún toro se inutilizase durante los tercios de la lidia, en la forma que hubiese precisión de rematarlo con la puntilla o el retirarlo a los corrales, pasará el turno establecido para los matadores, de modo que aquel a quien correspondiese estoquearlo, matará uno menos de los que se le hubiese designa- do. Esta disposición no regirá cuando el toro haya salido, el redondel en condiciones inaparentes para la lidia, o que sea manso y que se le mande encerrar, por tales causas; pues en este caso se considerará como si no hubiera salido, aplicándose las prevenciones puntualizadas en este Reglamento para reempla- zarlo. DE LOS PICADORES Artículo 120º.- En las corridas de toros tomarán parte como mínimo igual número de picadores que el de reses anunciadas además de los picadores de reserva que deberá facilitar la empre- sa, los que permanecerán montados detrás de la puerta de caballos, desde el principio hasta la conclusión de la suerte de varas, dispuestos a salir, como tales reservas, en el momento que los de tanda se hallen heridos o desmontados, sin que puedan estar en el redondel más de dos picadores al iniciarse la suerte de varas. No obstante, tales reservas podrán dar el primer puyazo en las novilladas, siempre que los autorice el espada de turno. Artículo 121º.- A la salida de las reses estarán los picadores de tanda y los reservas preparados detrás de la puerta de caballos para salir al ruedo tan pronto lo ordene la Presidencia. Comenza- da la suerte de varas, no podrá el picador desmontarse para ceder su caballo a otro diestro o abandonarlo sin haber sido herido; únicamente lo hará en el caso de que en el transcurso de la suerte haya adquirido algún resabio que lo imposibilite para continuar la lidia y debe ser retirado. Las infracciones que en este sentido puedan cometer los picadores serán sancionados de acuerdo con el criterio de la Presidencia. Artículo 122º.- Cuando el picador se prepare para la suerte, su caballo llevará tapado con un pañuelo o un adminículo negro, el ojo derecho sin que pueda adelantarse ningún lidiador, éstos no deberán avanzar más que hasta el estribo izquierdo, sin que ningún peón ni mozo de caballos pueda situarse al lado derecho ni colocarse en esa dirección, aunque se halle muy distante de la salida de la res. Artículo 123º.- Queda terminantemente prohibido citar el abrigo de las tablas o pasado, el círculo de mayor diámetro. Artículo 124º.- Los picadores actuarán obligando a la res por derecho, respetando el trámite que se señala en el Artículo 123º, llevará la marcha y la suerte siempre por la derecha. No obstante lo prevenido si la res no acudiera al caballo después de haber sidofijada por tercera vez en el círculo para ella señalada, se le pondrá en suerte sin tener éste en cuenta. Artículo 125º.- Ejecutarán la suerte de varas guardando el turno riguroso que les corresponda y atenderán de inmediato la orden de cambio de tercio dada por el Presidente. Artículo 126º.- El picador que para realizar la suerte de varas sobrepase la raya más próxima a la barrera que establece el Artículo 124º ya que deliberadamente el sitio de otro puyazo anterior, tape la salida de la res girando a su alrededor, será sancionado de acuerdo al criterio de la Presidencia, teniendo en cuenta la clasificación y categoría del espada que actúe para determinar los honorarios que le correspondan. Cuando el núme- ro de sanciones impuestas a un picador revele una contumaz reincidencia, podrá la autoridad, en casos concretos y determina- dos, disponer una inhabilitación por el plazo el número de corridas que estime conveniente. Artículo 127º.- No podrán de manera alguna los picadores, cuando no actúen, permanecer en el callejón fuera del burladero que se les tiene reservado junto a la puerta de caballos; el que infringiera esta norma será sancionado de acuerdo al criterio de la Presidencia y en caso de reincidencia, obligado a que se retire al patio de caballos. En aquellas plazas carentes de callejón lo harán en el burladero asignado a su cuadrilla. Artículo 128º.- Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o más picadores, los más modernos de las otras cuadrillas ocuparán su lugar. Y en caso de inutilizarse todos los anunciados y los reservas, la empresa no tendrá obligación de prestar otros y continuará la lidia suprimiéndose la suerte de varas. Artículo 129º.- Durante la lidia habrá constantemente en el patio cuatro caballos, ensillados y con brida, debidamente dis- puestos para salir a fin de que los picadores no encuentren entorpecimiento alguno para volver al ruedo inmediatamente, cuando su cabalgadura hubiera de ser sustituida por las causas que se establece en el Artículo 121º. Una vez en el ruedo, el reserva, que deberá salir al ruedo en el momento de producirse el accidente volverá al sitio que le corresponde, cuando cambia de turno. Artículo 130º.- Los caballos que sufran heridas que produz- can repugnancia serán en el acto apuntillados y cubiertos rápida- mente con telas de arpillera en forma rectangular del tamaño necesario, de color parecido al piso del ruedo y con ocho plomos en las esquinas y centros de los lados a cuyo efecto habrá tres de aquellas dispuestas. No se les pondrá los lazos de arrastre hasta que la res haya muerto. Artículo 131º.- El picador que pretenda obtener la alterna- tiva de tal, la recibirá esperando a pie al más antiguo de los picadores de alternativa, quien le entregará en el ruedo, la puya y el caballo que previamente hubiera señalado el postulante, a tenor de lo que dispone este Reglamento y que el que va a dar la alternativa montará y sacará para estos efectos. Artículo 132º.- Esta formalidad se llevará a cabo, inmedia- tamente después del paseo de las cuadrillas. Artículo 133º.- Los picadores pueden debutar en cualquier espectáculo taurino, anunciándose en los programas como pica- dores de reserva y sujetándose al requisito del Artículo 120º actuarán en la categoría de picadores de reserva en 20 espectácu- los taurinos y luego previa la alternativa, pasarán a la categoría de picadores de toros. Artículo 134º.- Los picadores deben herir al toro siempre en el morrillo, hasta la cruz, sin perjuicio de observar en este caso con exactitud las reglas del arte y por riguroso turno, estando permi- tido un puyazo adicional sólo en caso de defensa si el toro recargase. Artículo 135º.- Está prohibido a los picadores sacar la garro- cha fuera del redondel. Al terminar cada una de sus faenas, las entregarán al mozo encargado de recibirlas en la puerta de caballos sin apartarlas en ningún momento de la vista del público. Artículo 136º.- Cuando un caballo de señales de estar mal herido, el picador estará obligado a desmontarse inmediatamen- te y dirigirse a la cuadra para salir montado en otro, caballo mal herido que no pueda salir por su pie, deberá ser muerto inmedia- tamente en el ruedo. Artículo 137º.- Los monosabios encargados de este servicio no podrán, por ningún motivo, llevar de la brida, usar chicotes o pencas para arrear a los caballos, a fin de que éstos entren en suerte delante de los toros. Artículo 138º.- Si los picadores anunciados para una corrida se inutilizaren durante la lidia, o si fuesen muertos todos los caballos de que se compone la cuadra, la empresa está relevada de reemplazarlos y la corrida continuará sin estos elementos. Artículo 139º.- Todos los picadores de tanda están en la obligación de salir a la arena a fin de cumplir su cometido, so pena de hacerse acreedor a la sanción que establezca la Presidencia. En caso de lidiarse la corrida mano a mano, como señala un picador más en la cuadrilla, se repartirán los turnos por orden de antigüe- dad Artículo 140º.- Los picadores actuarán por orden de antigüe- dad, picando el primer toro de su lote, el más antiguo y el segundo toro de su lote el más moderno. DE LOS BANDERILLEROS Artículo 141º.- Para correr las reses y pararlas no podrá haber en el ruedo más de tres subalternos, a no ser que el espada de turno lo haga por sí solo, debiendo permanecer en el callejón