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Pág. 168425 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 un Programa de Visitantes Internacionales y, asimismo, el Me- morando Nº 005-99-DP/GAF, su Anexo Nº 4A-001-99/DA y los antecedentes respectivos; y, CONSIDERANDO: Que, en Washington, D.C. del 11 al 29 de enero de 1999 se desarrollará el Programa de Visitantes Internacionales auspicia- do por el Servicio Cultural e Informativo de los Estados Unidos (USIS); Que, en el marco de la actividad precitada, el Primer Defensor Adjunto participará en el tratamiento de la problemática de los derechos humanos en la Democracia, finalidad inherente a la Defensoría del Pueblo por mandato de la Constitución y la ley; Que, dada la importancia del asunto y conforme a las coordi- naciones ya efectuadas al respecto, es necesario autorizar el viaje del Primer Defensor Adjunto a la citada actividad incluyendo el tiempo empleado por itinerario de viaje; Que, los organizadores asumirán los gastos de los correspon- dientes pasajes internacionales y la estadía del funcionario par- ticipante en el referido programa, debiendo disponerse con cargo al Presupuesto Institucional la asunción de los gastos de instala- ción, de acuerdo a ley; En concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89-EF; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520 y de conformidad con los Artículos 6º y 7º, incisos a) y k) del Reglamen- to de Organización y Funciones aprobado por Resolución Defen- sorial Nº 041-97/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión del servicio al exterior, del señor doctor don Walter Albán Peralta, Primer Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América del 8 al 31 de enero de 1999, para los fines expresados en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta resolución por concepto de gastos de instalación, ascen- dentes a US$ 220.00 se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina- rios. Los gastos diferenciales serán asumidos por los organizado- res del Programa de Visitantes Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 0212 SUNAT Aclaran exoneración del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos es- tablecida a favor de empresas que pres- tan servicio de electricidad DIRECTIVA Nº 001-99/SUNAT Lima, 4 de enero de 1999 MATERIA: Impuesto Extraordinario a los Activos Netos - IEAN OBJETIVO: Aclarar la exoneración establecida a favor de las empresas que prestan servicio público de electricidad. BASE LEGAL: - Decreto Legislativo Nº 774 - Ley Nº 26777 - Decreto Supremo Nº 122-94-EF - Decreto Supremo Nº 036-98-EF ANALISIS: 1. De conformidad con el literal e) del Artículo 116º del Decreto Legislativo Nº 774, no estaban afectas al Impuesto Mínimo las empresas que presten el servicio público de electrici- dad, de agua potable y alcantarillado. Por su parte, el literal g) del Artículo 64º del reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, precisó que se entiende por empresa de servicio público de electricidad a aquellaque preste exclusivamente el servicio de generación y/o transmi- sión y/o distribución de electricidad, destinado al servicio público. 2. Si bien el Impuesto Mínimo a la Renta fue derogado por la Ley Nº 26777, ésta mantuvo, para efectos de la aplicación del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, las exoneraciones, inafectaciones y deducciones de la base imponible establecidas para el Impuesto Mínimo, vigentes al 3 de mayo de 1997, fecha de su publicación. 3. El primer párrafo del literal d) del Artículo 4º del Texto Unico Actualizado del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-98-EF, establece que están exoneradas de este impuesto las empresas que presten el servicio de electricidad. Por su parte, el segundo párrafo del mismo artículo precisa que el mencionado servicio debe desti- narse al público. 4. A fin de evitar confusiones respecto al verdadero alcance de la exoneración, y en estricta observancia del principio de legali- dad consagrado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, debe precisarse que la exoneración opera únicamente respecto a las empresas que prestan servicio público, tal como lo estableció, respecto a las empresas que prestan el servicio de electricidad, el literal e) del Artículo 116º del Decreto Legislativo Nº 774. INSTRUCCIONES: Precísase que sólo están incluidas en la exoneración a que se refiere el literal c) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 036-98- EF las empresas que presten servicio público, tal como lo estable- ce el segundo párrafo del mencionado literal respecto a las empresas de electricidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 0192 SUNARP Amplían plazo de vigencia de tasas de derechos registrales RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 198-98-SUNARP Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema; Que la SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos estando encar- gada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y super- visar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema Nacional; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-96-SUNARP de fecha 11 de septiembre de 1996, se estableció en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales Regionales de todo el país para las inscripciones de títulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-96-SUNARP de fecha 2 de diciem- bre de 1996, se estableció en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales Regionales de todo el país para las inscripciones del acto con el cual se regulariza la propiedad a favor del actual titular sobre predios rurales en áreas no reformadas, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 098-97-SUNARP de fecha 27 de junio de 1997 se estableció en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales Regionales de todo el país para las inscripciones de posesión de predios rurales a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838; Que dentro del proceso de regularización de la propiedad rural que es política gubernamental, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 667, es necesario ampliar el plazo de vigencia de la tasa de derechos registrales a que se refieren los considerandos anteriores, atendiendo al carácter eminentemente social del programa de titulación y registro de tierras rurales que se viene ejecutando;