Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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un Programa de Visitantes Internacionales y, asimismo, el Memorando Nº 005-99-DP/GAF, su Anexo Nº 4A-001-99/DA y los antecedentes respectivos; y, CONSIDERANDO: Que, en MORDAZA, D.C. del 11 al 29 de enero de 1999 se desarrollara el Programa de Visitantes Internacionales auspiciado por el Servicio Cultural e Informativo de los Estados Unidos (USIS); Que, en el MORDAZA de la actividad precitada, el Primer Defensor Adjunto participara en el tratamiento de la problematica de los derechos humanos en la Democracia, finalidad inherente a la Defensoria del Pueblo por mandato de la Constitucion y la ley; Que, dada la importancia del MORDAZA y conforme a las coordinaciones ya efectuadas al respecto, es necesario autorizar el viaje del Primer Defensor Adjunto a la citada actividad incluyendo el tiempo empleado por itinerario de viaje; Que, los organizadores asumiran los gastos de los correspondientes pasajes internacionales y la estadia del funcionario participante en el referido programa, debiendo disponerse con cargo al Presupuesto Institucional la MORDAZA de los gastos de instalacion, de acuerdo a ley; En concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, en aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89-EF; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520 y de conformidad con los Articulos 6º y 7º, incisos a) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Defensorial Nº 041-97/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comision del servicio al exterior, del senor doctor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Defensor Adjunto de la Defensoria del Pueblo, a la MORDAZA de MORDAZA D.C. de los Estados Unidos de MORDAZA del 8 al 31 de enero de 1999, para los fines expresados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta resolucion por concepto de gastos de instalacion, ascendentes a US$ 220.00 se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Los gastos diferenciales seran asumidos por los organizadores del Programa de Visitantes Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 0212

que preste exclusivamente el servicio de generacion y/o transmision y/o distribucion de electricidad, destinado al servicio publico. 2. Si bien el Impuesto Minimo a la Renta fue derogado por la Ley Nº 26777, esta mantuvo, para efectos de la aplicacion del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, las exoneraciones, inafectaciones y deducciones de la base imponible establecidas para el Impuesto Minimo, vigentes al 3 de MORDAZA de 1997, fecha de su publicacion. 3. El primer parrafo del literal d) del Articulo 4º del Texto Unico Actualizado del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-98-EF, establece que estan exoneradas de este impuesto las empresas que presten el servicio de electricidad. Por su parte, el MORDAZA parrafo del mismo articulo precisa que el mencionado servicio debe destinarse al publico. 4. A fin de evitar confusiones respecto al verdadero alcance de la exoneracion, y en estricta observancia del MORDAZA de legalidad consagrado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, debe precisarse que la exoneracion opera unicamente respecto a las empresas que prestan servicio publico, tal como lo establecio, respecto a las empresas que prestan el servicio de electricidad, el literal e) del Articulo 116º del Decreto Legislativo Nº 774. INSTRUCCIONES: Precisase que solo estan incluidas en la exoneracion a que se refiere el literal c) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 036-98EF las empresas que presten servicio publico, tal como lo establece el MORDAZA parrafo del mencionado literal respecto a las empresas de electricidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 0192

SUNARP
Amplian plazo de vigencia de tasas de derechos registrales
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 198-98-SUNARP MORDAZA, 31 de diciembre de 1998

SUNAT
Aclaran exoneracion del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos establecida a favor de empresas que prestan servicio de electricidad
DIRECTIVA Nº 001-99/SUNAT MORDAZA, 4 de enero de 1999 MATERIA: Impuesto Extraordinario a los Activos Netos - IEAN OBJETIVO: Aclarar la exoneracion establecida a favor de las empresas que prestan servicio publico de electricidad. BASE LEGAL: - Decreto Legislativo Nº 774 - Ley Nº 26777 - Decreto Supremo Nº 122-94-EF - Decreto Supremo Nº 036-98-EF ANALISIS: 1. De conformidad con el literal e) del Articulo 116º del Decreto Legislativo Nº 774, no estaban afectas al Impuesto Minimo las empresas que presten el servicio publico de electricidad, de agua potable y alcantarillado. Por su parte, el literal g) del Articulo 64º del reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, preciso que se entiende por empresa de servicio publico de electricidad a aquella

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema; Que la SUNARP tiene por objeto dictar las politicas y normas tecnico administrativas de los Registros Publicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema Nacional; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 156-96-SUNARP de fecha 11 de septiembre de 1996, se establecio en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales Regionales de todo el MORDAZA para las inscripciones de titulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-96-SUNARP de fecha 2 de diciembre de 1996, se establecio en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales Regionales de todo el MORDAZA para las inscripciones del acto con el cual se regulariza la propiedad a favor del actual titular sobre predios rurales en areas no reformadas, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 098-97-SUNARP de fecha 27 de junio de 1997 se establecio en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) la tasa de derechos registrales que se cobrara en las Oficinas Registrales Regionales de todo el MORDAZA para las inscripciones de posesion de predios rurales a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838; Que dentro del MORDAZA de regularizacion de la propiedad rural que es politica gubernamental, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 667, es necesario ampliar el plazo de vigencia de la tasa de derechos registrales a que se refieren los considerandos anteriores, atendiendo al caracter eminentemente social del programa de titulacion y registro de tierras rurales que se viene ejecutando;

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