Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

goria, y en la cual anotaran las novedades de altas, bajas y ascensos y en la oportunidad debida la MORDAZA que han cumplido todos los requisitos exigidos por dicha asociacion u organismo. Articulo 82º.- Las categorias que este Reglamento reconoce son: Matador de toros de primera y MORDAZA categoria, matador de novillos toros de primera y MORDAZA categoria, matador de novillos sin caballos, becerritas, banderilleros de primera categoria, banderilleros de MORDAZA categoria, picador, picador de reserva, aspirantes y puntilleros. Articulo 83º.- Ninguna empresa podra solicitar permiso para realizar un espectaculo con personal que no estuviera inscrito en los Registros de cualquiera de las Asociaciones de Toreros del Peru, salvo los extranjeros de acuerdo a este Reglamento. Articulo 84º.- Cuando actue un matador extranjero, podra contar hasta con dos subalternos extranjeros en su cuadrilla, debiendo ser los demas de nacionalidad peruana siempre que cumplan con los requisitos de eficiencia, calidad y prestigio que el espectaculo exija. Los matadores de toros y novilleros nacionales deberan ocupar dentro del territorio peruano, cuadrillas preferentemente peruanas. Articulo 85º.- Seran sancionados con amonestacion los lidiadores que falten el respeto debido al publico, bien de palabra o con gesto o ademanes groseros. Articulo 86º.- Los lidiadores actuaran de acuerdo a su antiguedad. Los matadores para iniciar el paseillo se colocaran del modo siguiente: el mas antiguo a la izquierda, el mas moderno al centro y a la derecha el intermedio en antiguedad. Si la corrida es de mas de tres matadores, estos seguiran el orden establecido anteriormente siempre en orden de antiguedad. Articulo 87º.- La antiguedad de un matador se cuenta desde el momento que toma una alternativa valida, si renuncia a MORDAZA, para volver a actuar en esa categoria debe tomar otra alternativa valida desde cuyo momento se le vuelve a contar la antiguedad. En el caso de los novilleros desde su primera actuacion con picadores y en caso de serlo sin caballos, desde su primera actuacion. Para los picadores desde que toman la alternativa y los banderilleros desde su primera actuacion en corridas de toros y si esto no hubiera sucedido, desde su primera actuacion en novilladas picadas. Articulo 88º.- Cada subalterno debe actuar con el matador con que ha salido programado. Articulo 89º.- Los diestros profesionales que tomen parte en corridas o novilladas deben presentarse con traje de luces. DE LOS ESPADAS Articulo 90º.- Ningun MORDAZA anunciado en los carteles podra dejar de tomar parte en la corrida, a no ser que justifique su ausencia en virtud causa legitima que, de ser por enfermedad, habra de acreditar con certificado medico, visado por la autoridad correspondiente. Cuando faltara esta justificacion, sin perjuicio de los derechos civiles que asisten a la empresa, la autoridad impondra sancion amonestacion de veto de su participacion en la plaza al MORDAZA que estando anunciado incumpliera su compromiso sin causa MORDAZA o se presentara en estado inconveniente a cumplir con el mismo. Articulo 91º.- Cuando faltase un matador en el momento de la corrida sera sustituido por los demas espadas, que tendran la obligacion de lidiar las reses correspondientes al que falte. Articulo 92º.- Los espadas compondran sus cuadrillas con dos picadores y tres banderilleros, en el caso de que un matador lidie el solo la corrida, sacara dos cuadrillas completas, ademas de la suya propia. Si se da la circunstancia de que MORDAZA dos los matadores que hayan de actuar, cada MORDAZA estara obligado a aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero mas. El numero de picadores que actuaran sera igual al numero de toros por lidiarse mas dos picadores que pueden ser de reserva; podra haber uno dos puntilleros, aunque uno de los banderilleros de cualquier cuadrilla podra actuar de puntillero. Cuando esto no ocurra, ejercera esta funcion, por riguroso orden de antiguedad, uno de los inscritos, ante la autoridad. Este auxiliar podra vestir en su actuacion, el traje de luces. Articulo 93º.- El MORDAZA que autorice la sustitucion alguno de sus subalternos, sin ponerlo en conocimiento de la empresa sera sancionado de acuerdo al criterio de la Presidencia. Articulo 94º.- Todos los lidiadores deberan estar en la Plaza quince (15) minutos, por lo menos, MORDAZA de la hora senalada para empezar la corrida y no podra abandonarla hasta la completa terminacion del espectaculo. Cuando un MORDAZA solicite del Presidente permiso para abandonar la plaza con su cuadrilla, por tener que salir el mismo dia para otra poblacion donde que MORDAZA que actuar, podra ser autorizado para ello, una vez terminado su cometido, si bien habra de contarse con el consentimiento de sus companeros de terna y hacerlo saber al publico con la anticipacion debida Articulo 95º.- Los matadores no podran llevar mas que un MORDAZA de estoque y un auxiliar, los que usaran como distintivo de su cargo, una chompa o brazalete con la denominacion del mismo, sin que se permita la permanencia entre barreras de otro personal auxiliar de los lidiadores. Los que no justifiquen esta condicion seran expulsados por la autoridad o policia a sus ordenes. Articulo 96º.- El MORDAZA de espadas y su correspondiente ayuda, ocuparan un burladero entre MORDAZA, sin que puedan, bajo pretexto alguno, saltar al ruedo ni arrimarse a las tablas mas

que en los momentos indispensables para la entrega a los lidiadores de los efectos necesarios. Si tuvieran necesidad de seguir por el callejon al MORDAZA, lo haran siempre lo mas cerca posible del MORDAZA, procurando colocarse junto a este y de manera que menos puedan molestar los fundones, esportones y cuantos efectos conduzcan para utilizacion por los lidiadores. Articulo 97º.- Los apoderados de los diestros que actuen podran permanecer durante la MORDAZA en el callejon, donde ocuparan el lugar que la empresa les asigne. Articulo 98º.- Corresponde al MORDAZA mas antiguo, la direccion artistica de la MORDAZA y en consecuencia, viene obligado a ordenar a los diestros pongan a la res en suerte, si no lo hace, que los picadores vayan y ejecuten la suerte en la forma que queda establecida en los articulos pertinentes y obligar a los picadores a desmontar los caballos que no reunan las condiciones prevenidas para la MORDAZA o las hayan perdido en la suerte; a que los subalternos se coloquen en su sitio, ajustandose en sus actuaciones a los preceptos de este Reglamento y en los casos previstos, disponiendo en general, que los demas espadas observen en la ejecucion de las suertes las reglas del arte y cuidando de que no hay en el ruedo mas que los lidiadores precisos. - Sin embargo, de lo prevenido en el parrafo anterior, cada matador podra dirigir la MORDAZA de las reses de su lote, siendo responsable de esta direccion, pero sin que pueda oponerse a que el mas antiguo supla y aun corrija sus deficiencias, en la forma que queda establecido. Articulo 99º.- El MORDAZA, Director de MORDAZA, que a juicio de la Presidencia no cumpliera cuanto en este articulo se establece, dando lugar a que la MORDAZA se convierta en desorden impropio de esta clase de espectaculos, sera sancionado de acuerdo al criterio de la Presidencia. Articulo 100º.- Para hacer los quites durante el primer MORDAZA de MORDAZA solo estara al lado de los picadores el MORDAZA o quien corresponda realizarlo, procurara hacerlo por la parte de afuera y mas atento, siempre que a su personal lucimiento ha evitar el riesgo en que se encuentra el picador, unico caso en el que les sera permitido a los demas espadas y aun el resto de los lidiadores, intervenir en ellos, asimismo impedira que el picador continue la suerte con un puyazo defectuoso en cuyo caso MORDAZA el quite. Articulo 101º.- Es permitido colear las reses en caso imprescindible, para salvar a cualquier MORDAZA de una cogida o para quitar un MORDAZA largamente encelado en un caballo. Articulo 102º.- Los espadas deberan torear de MORDAZA en sus toros y en sus quites de turno, no banderillaran a una res que no les corresponda y solo podran efectuarlo en el caso de haber obtenido el consentimiento o invitacion de su companero. Los espadas tienen la obligacion de brindar su primera res a la presidencial Articulo 103º.- El primer quite corresponde siempre al matador de turno. En las corridas de seis toros, los restantes quites corresponden a los que le siguen en antiguedad hasta el matador mas moderno, al quite de este seguira el matador mas antiguo, continuando por antiguedad en la forma indicada. Articulo 104º.- En las corridas en que toman parte mas de tres matadores, intervendran en los quites por parejas el mas antiguo con el mas moderno, el que sigue en antiguedad con el anterior al mas moderno y asi sucesivamente. Articulo 105º.- Si durante la MORDAZA cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espadas MORDAZA de entrar a matar, sera sustituido en el resto del trabajo que le falte por ejecutar, por sus companeros en la posible igual proporcion y por riguroso orden de antiguedad; en el caso de que el accidente ocurriera despues de haber entrado a matar, el MORDAZA mas antiguo le sustituira sin que le ocurra el turno. Si resultase inutilizado mas de un MORDAZA, seguiran sustituyendolos por orden de antiguedad. Articulo 106º.- Los espadas habran de usar durante la faena de muleta el estoque de MORDAZA y en caso de que por alguno se alegara deficiencia fisica que lo impidiera, se sometera MORDAZA de comenzar la corrida, en la enfermeria a reconocimiento facultativo del Jefe de la misma. Caso de comprobar la alegacion del MORDAZA extendera la oportuna certificacion, que sera enviada a la Presidencia, quien ordenara que MORDAZA de comenzar la ejecucion del ultimo MORDAZA se ponga esta anomalia en conocimiento del publico, mostrandose desde el callejon un aviso redactado en la forma siguiente: "previo conocimiento facultativo se autoriza al MORDAZA de turno para servirse del estoque simulado". Articulo 107º.- El matador que durante la faena de muleta hiere al MORDAZA con la MORDAZA para causarle lesiones que disminuyan su poder o facultades o que descabelle sin haber entrado a matar sera sancionado de acuerdo al criterio de la Presidencia. Para la comprobacion de las heridas a que se refiere este articulo, podra esperarse si fuera necesario el reconocimiento postmorten, efectuado por el medico veterinario. Articulo 108º.- Se prohibe ahondar el estoque que tenga colocada la res, ya este en pie o echada, apuntillada MORDAZA de que caiga, marcaria a fuerza de vueltas o capotazos, herirla en los ijares, o en otra parte cualquiera y llamarle la atencion desde entre barreras a no ser para evitar una cogida. Articulo 109º.- Los avisos al MORDAZA se daran por toque de clarin el primero, a los doce minutos de iniciar la faena de muleta; tres minutos despues el MORDAZA y el tercero al cumplirse los diecisiete. Al MORDAZA aviso, el mayoral de la plaza cuidara de que los cabestros esten preparados para salir al ruedo al sonar el tercero, en cuyo momento el MORDAZA y los demas lidiadores se retiraran a la MORDAZA, dejando la res para que sea conducido al corral o apuntillada. La infraccion de este precepto sera sancionada de acuerdo al criterio de la Presidencia.

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