TEXTO PAGINA: 48
Pág. 168426 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Que en su sesión de 29 de diciembre de 1998, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 18º literal i) de la Ley Nº 26366 y 12º, literal i), del Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-95-JUS, acordó por unanimidad aprobar la prórroga de la vigencia de la tasa registral a que hacen referencia las Resoluciones del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos números 156-96- SUNARP, 202-96-SUNARP y 098-97-SUNARP hasta el 31 de diciembre de 1999; Estando en lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7° del estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia de la tasa de derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales Regionales, aprobada por las Resoluciones del Superintenden- te Nacional de los Registros Públicos Nºs. 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP y 098-97-SUNARP, hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- Encargar a la máxima autoridad de las Oficinas Registrales de todo el país el estricto cumplimiento de lo dispues- to en la presente resolución bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendenta Nacional de los Registros Públicos 0091 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban habilitación urbana de terre- no ubicado en el distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0724 Ate, 28 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 8919-98 presentado por la Sra. Lucila Solís Escalante, por el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Comercial Sectorial C3 y Otros Usos OU, del terreno constituido por el lote 2 de la Mz. "M" de la Habilita- ción Pre Urbana Barbadillo, con un área de 12,286.00 m2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en la inspección practicada se verificó que la lotización se encuentra libre de construcciones y cuenta con la factibilidad de suministro de los servicios de Agua, Alcantarillado y Energía Eléctrica conforme consta en las cartas presentadas y se refiere en los Informes Nºs. 045 y 086-98-OGO-DCUyN-DAT-MDA; Que, la zonificación asignada al terreno en el Plano de Zonificación del distrito, corresponde a Uso de Comercio Secto- rial C3 y Otros Usos OU, conforme se acredita con el Certificado de Zonificación y Vías Nº 571-98-MML/DMDU-DMDU expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 16.12.98; Que, los interesados han cumplido con presentar todos los documentos requeridos para el presente trámite por el Artículo 5º de la Ley Nº 26878, tal como se señala con Informe Nº 119-98-AL- DCUyN-DAT-MDA e igualmente han cancelado el pago del 1% del costo de obras de pavimentación por concepto de revisión y control de obras con Comprobante de Pago Nº 29497-98; Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 26878 y las cartas reiterativas cursadas para la conformación de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana, tal como lo requiere la acotada ley, aún no se ha conformado dicha comisión, por la falta de designación de algunos de sus representantes; Que, desde la fecha de presentación del Expediente Nº 8919 (17 de agosto de 1998) se ha vencido en exceso el plazo establecido por el Artículo 14º del D.S. Nº 011-98-MTC siendo de aplicación el silencio administrativo positivo a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 26878, conforme se desprende del Informe Nº 255-98- DCUyN-DAT-MDA, contándose en todo caso con el dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal de Habilitación Urbana en su Sesión Nº 05 del 21.12.98 constituida al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 031-97;Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las Leyes Nº 26878 y Nº 26664; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por aprobada, la Habilitación Urba- na para Uso de Comercio Sectorial C3 y Otros Usos OU, del terreno de DOCE MIL DOSCIENTOS, OCHENTISEIS ME- TROS CUADRADOS (12,286.00 m2) constituido por el lote 2 de la Mz. "M" de la Habilitación Pre Urbana Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 038-98-DCUyN-DAT-MDA y con el siguiente cuadro de áreas: Area Bruta :12,286.00 m2 100% Area Util :12,286.00 m2 100% Artículo Segundo.- Autorízase a los recurrentes para ejecu- tar las obras de habilitación urbana, teniendo en cuenta lo siguiente: Pavimentos.- Las obras de pavimentación se sujetarán a la Calificación B-3 con las siguientes características: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y tenien- do listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m. mediante la adición de material granu- lar, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo conte- nido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m, de espesor, compactado, prove- nientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 1/ 2"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el convenien- te bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c= 140 k./cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en propor- ción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f 'c=210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobada por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compa- ñía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones telefóni- cas, la interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Considérese esta Habilitación con cons- trucción simultánea, debiendo solicitar previamente las respec- tivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipali- dad Distrital de Ate.