Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 169091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 debidamente probado que Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. y el señor Carlos López Hernández efectuaron transacciones en el mercado de valores, utilizando para estos efectos mecanismos fraudulentos con la finalidad de benefi- ciarse de la ganancia de capital con la compra y posterior venta de las acciones adquiridas por terceros en el proceso de participación ciudadana; Que, sobre este tema es menester señalar que el Artículo 12º de la Ley del Mercado de Valores establece la prohibición de realizar cualquier acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado; en este marco, el inciso b) del mencionado artículo, dispone que se encuentra prohibido efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo fraudulento; Que, por lo expuesto, y considerando la participación de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., tanto en el diseño del mecanismo fraudulento mencionado precedente- mente, utilizado para inducir a los adquirentes en la compra de las acciones de Luz del Sur S.A., así como por su partici- pación en la ejecución de las operaciones que conformaban dicho mecanismo, se concluye que ha infringido lo dispuesto en el Artículo 12º inciso b) de la Ley del Mercado de Valores; Que, en lo que respecta al señor Carlos López Hernández, indujo a la compra y venta de valores de Luz del Sur S.A. a través de los hechos mencionados precedentemente, habien- do además participado en el diseño del mecanismo fraudu- lento antes comentado, por lo cual se encuentra comprendido en el artículo mencionado en el párrafo anterior; Que, la empresa Grupo Consultor Interamericano S.A. (Intercon Group) representada por el señor Jorge Alberto Palomino Menéndez, agrupó a 200 personas para adquirir a plazo acciones de Luz del Sur S.A. y por un monto equivalen- te a S/. 20 000,00 cada uno; Que, del mismo modo, el Grupo Consultor Interameri- cano (Intercon Group) recibiría por este agrupamiento una comisión por parte de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., según indica la sociedad agente de bolsa en comunicación a CONASEV de fecha 9 de octubre de 1997, donde además se reconoce a la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) como "comisionista tempo- ral" designado por la misma sociedad agente de bolsa, pudiéndose señalar en adición a esto que la señora Sonia Obregón de Espinoza, Gerente de Administración de Sud- ameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. declaró ante funcionarios de CONASEV "que muchos clientes fueron presentados por Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) y Carlos López Hernández, entre otros comisionistas, quienes ganaban un porcentaje de la comisión del agente colocador"; Que, es oportuno recordar que para las compras a plazo, el sistema de participación ciudadana había previsto que debía abonarse una cuota inicial equivalente al 10% del importe total de la compra solicitada y la diferencia debería cancelarse según cronograma de 18 pagos mensuales; Que, en el presente caso se verificó que la cuota inicial correspondiente a los 200 participantes mencionados fue aportada en un 80% por Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., mientras que el 20% restante fue aportado por la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group); habiéndose constatado adicionalmente que Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. asumió el íntegro de la primera cuota que debían cancelar los referidos 200 partici- pantes; no encontrándose evidencia del pago de las demás cuotas; Que, esto revela que quienes aparecían como adquirentes de acciones de la empresa Luz del Sur S.A. en el proceso de participación ciudadana, no efectuaron desembolso alguno para adquirir dichas acciones, limitando su participación como se expone más adelante, al llenado de los documentos necesarios para realizar las operaciones descritas, recibien- do a cambio un beneficio económico; Que, lo expresado anteriormente queda evidenciado con la declaración del señor Jorge Alberto Palomino Menéndez de fecha 24 de junio de 1998; respecto a si tenía conocimiento que las personas que captaron no tenían recursos para la compra de dichos valores, cuál era el beneficio que iban a obtener con esta operación, ante lo cual respondió que "una participación de las utilidades que dejaría la operación al vender las acciones"; de igual forma, cuando se le consultó sobre quién pagaba este beneficio, el señor Jorge Alberto Palomino Menéndez dijo que "nosotros pagamos este beneficio que ascendía entre 180 y 200 soles, en algunos casos el pago era por adelantado y en otros cuando se vendían las acciones"; Que, esta afirmación del señor Jorge Alberto Palomino Menéndez fue corroborada por las declaraciones de dos de las personas que aparecían como adquirentes; una de ellas afirmó que "no participé directamente en el sistema departicipación ciudadana. Lo que pasó fue que mi amigo [...] me manifestó que estaban recolectando firmas para la com- pra de acciones en la bolsa y como me dijo que no tendría problemas es que acepté participar, toda vez que me ofreció ganar una propina de quince soles. También participaron mis hermanas [...]"; Que, del mismo modo, otra persona respondió ante la pregunta de CONASEV sobre su intención de adquirir las aludidas acciones, que "no quería invertir en acciones de Luz del Sur, lo que pasó fue que [...]me ofreció un incentivo de S/. 80,00 con la finalidad de firmar la solicitud de compra de estas acciones y es por ello que firmé. Los ochenta soles me entregó a las dos semanas de haber firmado tales documentos. Debo precisar que el señor [...] me manifestó que los señores de Interlima querían comprar más cantidad de acciones de Luz del Sur"; añadiendo que su esposa e hijos también intervinieron de la misma forma; Que, los participantes agrupados por la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) firmaron, ade- más de la solicitud de compra de acciones, una "Carta de Instrucción Permanente", documento mediante el cual ins- truían a Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. con el siguiente encargo textual: "sírvanse concedernos un financiamiento (de acuerdo a su disponibilidad de tesorería) de hasta el 80% de la cuota inicial y de cada una de las 18 cuotas, correspondientes a la compra a plazos que les he solicitado, de un paquete de acciones de Luz del Sur S.A., (dentro del proceso de participación ciudadana) las cuales quedarán en garantía del financiamiento recibido. Asimismo les instruimos irrevocablemente para que procedan a vender a precio de mercado, en bolsa o fuera de bolsa las acciones de Luz del Sur S.A. indicadas (incluyendo las acciones liberadas que les corresponda), una vez que éstas se encuentren disponibles para su venta. Les autorizamos para que tanto los importes producto de las ventas, como los dividendos en efectivo que me correspondan como titular de dichas accio- nes se abonen en la cuenta Nº [...] que ustedes mantienen en el Banco de Lima. Asimismo les solicitamos, que una vez que las ventas solicitadas cubran el financiamiento que ustedes nos están otorgando, las ventas posteriores serán abonadas en la cuenta Nº [...] que el Grupo Consultor Interamericano mantiene en el Banco de Lima, en pago de las obligaciones mantenidas con dicha empresa."; Que, de este modo, luego de que fueran canceladas la cuota inicial y primera cuota de cada uno de los participantes en la forma expuesta, quedaron disponibles para la venta 143 200 acciones, que corresponden a 716 acciones por cada uno de los 200 participantes; de ese total, 135 893 acciones (que representan el 94,90% de las acciones disponibles) fueron transferidas en rueda de bolsa a la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) con fecha 28 de febrero de 1997 en una operación cruzada realizada por Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. a un precio de S/. 3,21 por acción; Que, debe resaltarse que el 5 de marzo de 1997 -pocos días después de que la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) comprara en rueda de bolsa las 135 893 acciones referidas- la misma cantidad de acciones fueron vendidas por la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) a Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., mediante una operación extrabursátil interme- diada por la misma sociedad agente de bolsa, a un precio de S/. 2,65, cuando el precio de cierre de ese día fue de S/. 3,19; es decir, Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. se ve favorecida con un descuento de casi 17% en el precio de las acciones con relación al precio de mercado, realizando con ello una ganancia inmediata, dado que acto seguido vendió dichos valores en rueda de bolsa, obviamente a precio de mercado; Que, como descargo a las observaciones formuladas por CONASEV a estas operaciones, mediante carta de fecha 9 de octubre de 1997, Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifestó que "el proceso en sí presentó una demanda que superó ampliamente la oferta, no precisamente por nuestras órdenes, además que no generó oscilaciones artificia- les de precios, ni fueron operaciones simuladas, sino reales, puesto que los clientes que deseaban participar en el proceso presentaron sus operaciones en forma legal. Adicionalmen- te, dado que las operaciones fueron presentadas por los comisionistas eventuales, Interlima asumió que para una mejor operatividad y rapidez de las operaciones podía acep- tarse ese sistema de pago."; Que, los descargos presentados por Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. no desvirtúan las obser- vaciones formuladas, dado que se ha evidenciado el concurso de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. y la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group), su "comisionista temporal", para que, valiéndose de actos, prácticas o mecanismos engañosos o fraudulentos, efectua-