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Pág. 169090 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 nado por la misma sociedad agente de bolsa; adicionalmente, la señora Sonia Obregón de Espinoza, Gerente de Adminis- tración de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. declaró ante funcionarios de CONASEV "que muchos clien- tes fueron presentados por Intercon Group y Carlos López Hernández, entre otros comisionistas, quienes ganaban un porcentaje de la comisión del agente colocador"; Que, asimismo, se tiene evidencia que la cuota inicial para la compra al contado de 175 personas incluidas en la relación de clientes presentados por el señor Carlos López Hernández no fue pagada por los adquirentes de tales acciones; del mismo modo, se ha verificado que el saldo de la compra por la suma de S/. 358 368,92 fue financiado por Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, respecto del financiamiento mencionado en el con- siderando precedente, que fuera concedido por Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., se ha verificado que mediante carta recibida por Sudameris Perú Sociedad Agen- te de Bolsa S.A. el 23 de enero de 1997, el señor Carlos López Hernández solicita a la sociedad agente que "en relación al prepago de 150 paquetes contado de acciones de Luz del Sur adquiridas en el marco de participación ciudadana, por un monto equivalente a S/. 307 164,12, les solicito se sirvan concederme un financiamiento al 2% efectivo mensual (con garantía de las acciones que hemos adquirido) desde el 23 de enero de 1997, el cual cancelaré antes del 31 de marzo de 1997, fecha hasta la cual, de no haber efectuado la cancela- ción indicada están ustedes autorizados a vender las acciones que hemos adquirido al precio de mercado, en bolsa o fuera de ella, asumiendo yo cualquier diferencia que pudiera darse"; Que, en atención a esta solicitud de crédito, Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. mediante Carta Nº 105- 97/IL del 23 de enero de 1997 dirigida por la señora Sonia Obregón de Espinoza al Banco Wiese Ltdo., le solicita que "con cargo al cheque de gerencia Nº 2113678 por S/. 307 164,12 se sirvan cancelar la única cuota de la compra al contado de acciones de Luz del Sur efectuada por nuestros clientes"; Que, del mismo modo, el 30 de enero de 1997, el señor Carlos López Hernández dirige carta similar a Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicitándole otro prés- tamo en iguales condiciones por un importe de S/. 51 204,80 para cancelar el saldo de 25 "paquetes" adicionales; de este modo, con Carta Nº 0147-97/IL del 30 de enero de 1997, la señora Sonia Obregón de Espinoza dirige comunicación similar al Banco Wiese Ltdo. solicitándole que con cargo al cheque de gerencia Nº 2115275 por S/. 51 204,80 cancelen los 25 "paquetes" adicionales; Que, la coincidencia de fechas entre la solicitud de crédito por parte del señor Carlos López Hernández y el otorgamien- to del mismo por parte de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. y los hechos mencionados precedentemente, ponen de manifiesto que esta sociedad agente de bolsa conocía y participó en el diseño de la operación materia de análisis; Que, obra en autos las copias correspondientes a las notas de cargo que sustentan el cobro al señor Carlos López Hernández por parte de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. de los importes que representan los préstamos pactados entre ambas personas; Que, sobre este tema, en su declaración del 22 de junio de 1998, el señor Carlos López Hernández manifestó ante CONASEV que "las cuotas iniciales fueron canceladas por cada cliente con recursos propios que eran equivalente a mil soles, y el resto en mucho de los casos la sociedad agente de bolsa les hizo un crédito puente por mi intermedio para que puedan cancelar su diferencia" (sic); Que, por su parte, el señor Pulgar, ex Gerente General de Interlima S.A. Sociedad Agente de Bolsa, hoy Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., al ser consultado por CONASEV sobre cuáles fueron los requerimientos para que la sociedad agente de bolsa otorgue préstamos directamente al señor Carlos López Hernández y no a los partícipes del programa, manifestó en su declaración de fecha 22 de junio de 1998 que "en cuanto a las operaciones de Carlos López Hernández, permítanme consultar a Sudameris Perú Socie- dad Agente de Bolsa S.A. para darles una respuesta" (sic); sin embargo, hasta la fecha no ha remitido a CONASEV informa- ción que ofreciera, para explicar los cargos que se le hiciera en el sentido de por qué efectuaron préstamos a una persona que no compró valores de forma directa; Que, los préstamos otorgados por SUDAMERIS al señor López los días 23 y 30 de enero de 1997, constituyen por sí mismos una infracción a lo dispuesto en el Artículo 194º inciso m) de la Ley del Mercado de Valores vigente, tipificado como falta grave en el Artículo 16º numeral 2 inciso h) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aproba- do mediante Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/94.10, en tanto que el préstamo otorgado no fue utilizado para la adquisición de valores a nombre del señor Carlos LópezHernández; sin embargo, aún cuando este hecho es sanciona- ble por sí mismo, en este caso son elementos que conforman el mecanismo fraudulento que se ha utilizado para la compra por intermedio de terceras personas de los valores emitidos por la empresa Luz del Sur; Que, por otra parte, se ha evidenciado que 175 clientes habían firmado individualmente, además de la solicitud de compra de acciones, un documento denominado "Carta de Instrucción Permanente", mediante el cual instruían a Sud- ameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., para que vendan a precio de mercado en bolsa o fuera de bolsa las acciones de Luz del Sur S.A. adquiridas bajo el sistema de participación ciudadana (incluyendo las acciones liberadas que les corres- ponda) una vez que éstas se encuentren disponibles para su venta; asimismo, autorizaba para que los importes producto de las ventas, y los dividendos en efectivo se abonen en la cuenta bancaria del señor Carlos López Hernández; Que, consultado por qué el producto de las ventas efectua- das en virtud a la carta de instrucción permanente debía ser depositado en la cuenta bancaria del señor Carlos López Hernández, manifestó que "se debió a que los clientes que promoví para que participen en participación ciudadana son generalmente personas muy ocupadas y para facilidad de ellos eligieron que el producto de sus ventas sean abonadas a las cuentas del suscrito y luego de ello se les entregue en efectivo" (sic); sin embargo, cuando se le pidió que acreditara si los clientes habían recibido los montos de sus ventas, el señor Carlos López Hernández indicó que "sí lo han recibido no habiendo firmado recibo algunos de ellos"; Que, a fin de corroborar la versión dada por el señor Carlos López Hernández, CONASEV decidió a citar a las personas que aparecían como adquirentes de las acciones emitidas por Luz del Sur S.A.; sin embargo, al verificar las direcciones consignadas en las respectivas órdenes de venta emitidas por el sistema de Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., se encontró que las direcciones que figuraban para el caso de las 175 personas mencionadas era jirón Moquegua Nº 182 Interior 308, correspondiendo ésta a la dirección de la empresa Apogeo S.A., cuyo Gerente General es el mencionado señor Carlos López Hernández; Que, luego de diversas diligencias CONASEV ubicó la dirección de algunas de las personas en la provincia de Huaral del departamento de Lima; y dispuso la realización de dos viajes a dicha ciudad con la finalidad de ubicar y entrevistar a personas que figuraban dentro de la relación de adquirentes mencionada, encontrándose a cinco de las per- sonas indicadas, manifestando una de ellas que no tenía conocimiento de la compra de las acciones, que no hizo pago alguno y tampoco concurrió a ninguna sociedad agente de bolsa para tal fin; otra de ellas declaró que firmó los docu- mentos sin conocimiento real de la transacción que se estaba realizando, que no realizó ningún pago y que no concurrió a Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. para la firma de ningún documento; por su parte otra persona señaló que no tenía conocimiento de la forma en que se efectuó la compra de tales acciones, desconociendo cómo fue pagada, tampoco concurrió a ninguna sociedad agente de bolsa o Notaría, sintiéndose sorprendida y mortificada porque utilizaron su firma y documento para hacer transacciones distintas a las que le habían manifestado; de manera similar otro declaran- te afirmó que no tuvo la intención de comprar estas acciones y lo único que hizo fue firmar unos documentos como favor, concluyendo que se están valiendo de su firma para realizar transacciones que desconocía; finalmente, otra persona ma- nifestó que no efectuó esta transacción, no desembolsando dinero alguno en relación a esta compra; asimismo indicó que no se había acercado a Notaría alguna para la legalización de su firma, sintiéndose engañado y utilizado; Que, de las manifestaciones descritas se advierte que los señores presentados por el señor Carlos López Hernández a Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A., si bien aparecen como adquirentes no tuvieron la intención real de efectuar ninguna compra de acciones emitidas por la empre- sa Luz del Sur S.A.; Que, luego de haberse cancelado el importe total corres- pondiente a los paquetes de acciones adquiridos, el banco colocador procedió a liberar 1 037 acciones por cada uno de los 175 partícipes, haciendo un total de 181 475 acciones; de este modo, en virtud a la denominada carta de instrucción permanente descrita, los valores liberados fueron inmediatamente vendidos en rueda de bolsa a un precio de S/. 3,21 en promedio, importe superior al precio de adquisi- ción a través del sistema de participación ciudadana, que fue de aproximadamente S/. 2,94; Que, por tanto, se ha demostrado debidamente que las personas agrupadas por el señor Carlos López Hernández a Sudameris Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A. para la supuesta adquisición de acciones de la empresa Luz del Sur S.A. a través del sistema de participación ciudadana, no tuvieron la intención de adquirir tales valores; estando