Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Art. 8º, num. 1.9

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999
Bien vendido o cedido en uso, descripcion o MORDAZA de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, numero de serie y/o numero de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el numero de serie y/o numero de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emision del comprobante, dicha informacion se consignara al momento de la entrega del bien.

Art. 8º, num. 4.8.

Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. Numeracion y fecha de emision de la factura, liquidacion de compra, boleta de venta o ticket, cuando se trate de traslado por venta o compra. Fecha de inicio del traslado.

Numeral 2.14.

Numeral 2.15. Art. 19º, num. 6 Art. 19º, num. 6 Art. 19º, num. 6

Llevar durante el traslado el original y la MORDAZA para la SUNAT de las guias de remision y de los comprobantes de pago a que se contrae el numeral 2 del articulo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Anexo B de la Resolucion de Superintendencia Nº 009-99/SUNAT GUIAS DE REMISION Reglamento de Comprobantes de Pago (Art. 17º) Num. 2.2. FACTURA Reglamento de Comprobantes de Pago (Art. 8º) Num. 1.1., inc. b) LIQUIDACION DE COMPRA Reglamento de Comprobantes de Pago (Art. 8º) Num. 4.1., inc. b)

Requisitos cuyo incumplimiento no permiten que el documento sustente adecuadamente la remision de los bienes

Direccion de la MORDAZA Matriz y del establecimiento donde este localizado el punto de emision. (*) Denominacion del documento: GUIA DE REMISION/ FACTURA/ LIQUIDACION DE COMPRA (**) Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion. Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT. Destino del documento (original y copias) En el caso de traslado de bienes de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan los puntos de partida y de llegada deberan estar declarados en el R.U.C.

Numeral 2.4. Num. 2.7.

Num. 1.2. Num. 1.4.

Num. 4.2. Num. 4.4.

Num. 2.8.

Num. 1.5.

Num. 4.5.

Num. 2.9. Num. 2.11., Ult. parrafo

Num 1.6.

Num. 4.6.

(*) El punto de emision de las guias de remision no necesariamente debera coincidir con el punto de partida, cuando corresponda. (Art. 17º, num. 5 R.C.P.) (**) La denominacion sera la que corresponda al documento emitido. Adicionalmente, esta multa sera equivalente al 50% de la que corresponderia a los contribuyentes que incumplen requisitos considerados indispensables. De esta forma, la SUNAT establece criterios objetivos para determinar en que casos no se aplicara la sancion de comiso, y se reduce la multa que se le aplicara al infractor. b) Tratandose de la sancion de multa correspondiente a los contribuyentes ubicados en la Tabla I, esta se calculara en funcion a los ingresos netos mensuales del contribuyente, recogiendo lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 071-98/SUNAT, pero estableciendo la reduccion del 50% cuando el infractor incumplio requisitos anteriormente denominados secundarios. 1128

EXPOSICION DE MOTIVOS R.S. Nº 009-99-SUNAT En virtud a la facultad de sancionar que le otorga el Codigo Tributario a la Administracion y a lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones incluidas por la Ley Nº 27038 en el mencionado codigo, la SUNAT establece, respecto al comiso y a las multas establecidas como sanciones alternativas al comiso, lo siguiente: a) La infraccion tipificada en el numeral 6 del Articulo 174º del Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27038 sera sancionada unicamente con multa cuando el documento presentado por el sujeto intervenido por control movil, no sea considerado guia de remision, factura o liquidacion de compra, debido a que los requisitos incumplidos si bien son "necesarios" para acreditar el traslado pueden ser considerados como secundarios.

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