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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 169178 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 Art. 8º, num. 1.9 Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisión del comprobante, dicha información se consig- nará al momento de la entrega del bien. Art. 8º, num. 4.8. Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida. Numeral 2.14. Numeración y fecha de emisión de la factura, liquida- ción de compra, boleta de venta o ticket, cuando se trate de traslado por venta o compra. Numeral 2.15. Fecha de inicio del traslado. Art. 19º, num. 6 Art. 19º, num. 6 Art. 19º, num. 6 Llevar durante el traslado el original y la copia para la SUNAT de las guías de remisión y de los comprobantes de pago a que se contrae el numeral 2 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 009-99/SUNAT GUÍAS DE FACTURA LIQUIDACIÓN DE REMISIÓN COMPRA Requisitos cuyo incumplimiento no permiten que Reglamento de Reglamento de Reglamento de el documento sustente adecuadamente la Comprobantes de Comprobantes de Comprobantes de remisión de los bienes Pago Pago Pago (Art. 17º) (Art. 8º) (Art. 8º) Num. 2.2. Num. 1.1., inc. b) Num. 4.1., inc. b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. (*) Numeral 2.4. Num. 1.2. Num. 4.2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN/ FACTURA/ LIQUIDACIÓN DE COMPRA (**) Num. 2.7. Num. 1.4. Num. 4.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión. Num. 2.8. Num. 1.5. Num. 4.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT. Num. 2.9. Num 1.6. Num. 4.6. Destino del documento (original y copias) Num. 2.11., Ult. párrafo En el caso de traslado de bienes de una misma empre- sa, las direcciones de los establecimientos que cons- tituyan los puntos de partida y de llegada deberán estar declarados en el R.U.C. (*) El punto de emisión de las guías de remisión no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida, cuando corresponda. (Art. 17º, num. 5 R.C.P.) (**) La denominación será la que corresponda al documento emitido. EXPOSICION DE MOTIVOS R.S. Nº 009-99-SUNAT En virtud a la facultad de sancionar que le otorga el Código Tributario a la Administración y a lo esta- blecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones incluidas por la Ley Nº 27038 en el mencionado código, la SUNAT establece, respecto al comiso y a las multas establecidas como sanciones alternativas al comiso, lo siguiente: a) La infracción tipificada en el numeral 6 del Artículo 174º del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27038 será sancionada únicamente con multa cuando el documento presentado por el sujeto interve- nido por control móvil, no sea considerado guía de remisión, factura o liquidación de compra, debido a que los requisitos incumplidos si bien son “necesarios” para acreditar el traslado pueden ser considerados como secundarios.Adicionalmente, esta multa será equivalente al 50% de la que correspondería a los contribuyentes que incumplen requisitos considerados indispensables. De esta forma, la SUNAT establece criterios objeti- vos para determinar en qué casos no se aplicará la sanción de comiso, y se reduce la multa que se le aplicará al infractor. b) Tratándose de la sanción de multa correspon- diente a los contribuyentes ubicados en la Tabla I, ésta se calculará en función a los ingresos netos mensuales del contribuyente, recogiendo lo previsto en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 071-98/SUNAT, pero estableciendo la reducción del 50% cuando el infractor incumplió requisitos anteriormente denominados se- cundarios. 1128