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Pág. 169163 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 a) Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla. b) Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (ma- nual, mecánico, electromagnético, etc.). 7. Los aportes efectuados al Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley Nº 26790 -Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. 8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miem- bros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (¼) de la UIT. CAPITULO III REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPRO- BANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos: 1. FACTURAS INFORMACION IMPRESA 1.1. Datos de identificación del obligado: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comer- cial, si lo tuvieran. b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consig- narse la totalidad de direcciones de los diversos estable- cimientos que posee el contribuyente. c) Número de RUC. 1.2. Denominación del comprobante: FACTURA 1.3. Numeración: serie y número correlativo. 1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efec- tuó la impresión: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. 1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 1.6. Destino del original y copias: a) En el original : ADQUIRENTE o USUARIO b) En la primera copia : EMISOR c) En la segunda copia : SUNAT En las copias se consignará además la leyenda «COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV ”. En los casos de operaciones de exportación, no es obligatorio consignar esta leyenda. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA 1.7. Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario. 1.8. Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en los casos de operaciones de exportación. 1.9. Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medi- da, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisión del comprobante, dicha información se consignará al momen- to de la entrega del bien. 1.10. Precios unitarios de los bienes vendidos o impor- te de la cesión en uso, o servicios prestados.1.11. Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adiciona- les si los hubiere. Tratándose de la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, se consignará el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. 1.12. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. 1.13. Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independien- temente. 1.14. Número de las guías de remisión o de cualquier otro documento relacionado con la operación que se factu- ra, en su caso. 1.15. Fecha de emisión. Las facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo do- cumento la traducción a otro idioma. Dicha traducción podrá consignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamente deberá ser impresa. 2. RECIBOS POR HONORARIOS INFORMACION IMPRESA 2.1. Datos de identificación del obligado: a) Apellidos y nombres. b) Dirección del establecimiento donde se presta el servicio. c) Número de RUC. 2.2. Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS 2.3. Numeración: serie y número correlativo. 2.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efec- tuó la impresión: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. 2.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 2.6. Destino del original y copias: a) En el original : USUARIO b) En la primera copia : EMISOR c) En la segunda copia : SUNAT - Para ser archivada por el usuario INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRE- SA 2.7. Apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC del usuario, sólo en los casos que requiera sustentar costo o gasto para efectos tributarios o crédito deducible. En los demás casos deberá anularse el espacio correspondiente al número de RUC consignando la leyenda “SIN RUC”. 2.8. Número de RUC del usuario, sólo en los casos que requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible. 2.9. Descripción o tipo de servicio prestado. 2.10. Monto de los honorarios. 2.11. Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de retención correspondien- te, en su caso. 2.12. Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente. 2.13. Fecha de emisión. 3. BOLETAS DE VENTA INFORMACION IMPRESA 3.1. Datos de identificación del obligado: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.