Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 169166

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

1.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, solo podran modificar comprobantes de pago que den derecho a credito fiscal o credito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratandose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberan constar en el mismo comprobante de pago. 1.5. Las copias de las notas de credito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV". 1.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de credito a nombre de estos, debera consignar en MORDAZA su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepcion y, de ser el caso, el sello de la empresa. 1.7. Excepcionalmente, tratandose de boletos aereos emitidos por las companias de aviacion comercial por el servicio de transporte aereo de pasajeros, las agencias de viaje podran emitir notas de credito unicamente por los descuentos que, sobre la comision que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al credito fiscal o al credito deducible, segun sea el caso, siempre que se detalle la relacion de boletos aereos comprendidos en el descuento. 2. NOTAS DE DEBITO 2.1. Las notas de debito se emitiran para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emision de la factura o boleta de venta, como intereses por MORDAZA u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario podra emitir un nota de debito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, segun conste en el respectivo contrato. 2.2. Deberan contener los mismos requisitos y caracteristicas de los comprobantes de pago en relacion a los cuales se emitan. 2.3. Solo podran ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. 3. Podra utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier MORDAZA de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y caracteristicas establecidos para las facturas. 4. Las notas de credito y las notas de debito deben consignar la serie y numero del comprobante de pago que modifican. 5. El destino de las notas de credito y notas de debito sera el siguiente: Original : ADQUIRENTE O USUARIO Primera MORDAZA : EMISOR MORDAZA MORDAZA : SUNAT CAPITULO IV OBLIGACIONES GENERALES Articulo 11º.- OBLIGACIONES PARA LA EMISION Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS La emision y archivo de los comprobantes de pago, notas de credito y notas de debito se sujetara a lo siguiente: 1. La MORDAZA MORDAZA de las facturas se entregara conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien debera mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronologicamente; salvo en los casos de operaciones de exportacion en los cuales la MORDAZA MORDAZA sera entregada a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS). En los casos de exportacion, en los cuales no existan bienes fisicos sujetos a revision o registro en ADUANAS, la MORDAZA MORDAZA sera archivada por el emisor. 2. La MORDAZA MORDAZA de los recibos por honorarios se entregara conjuntamente con el original al usuario, quien debera mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronologicamente, unicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario. 3. La MORDAZA MORDAZA de las liquidaciones de compra permanecera en poder del comprador, quien debera mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronologicamente. 4. Tratandose de tickets o cintas de maquinas registradoras: 4.1. La MORDAZA se entregara conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien debera mantenerla en

un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronologicamente, unicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario. 4.2. Al cierre de las operaciones del dia, los usuarios de maquinas registradoras deberan efectuar una liquidacion por cada una de las maquinas, la cual debera contener el total de ventas del dia, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total. En el caso de los tickets o cintas de maquinas registradoras a que se refiere el numeral 5.3 del Articulo 4º, se debera efectuar una liquidacion de las operaciones efectuadas por cada una de las maquinas al cierre del dia, detallando el numero del ticket emitido, el importe de la venta, cesion en uso o servicio prestado, el monto del impuesto y el numero de RUC del adquirente o usuario. Las cintas testigo deberan archivarse por cada una de las maquinas registradoras de manera cronologica. 4.3. Las rectificaciones, anulaciones o cancelaciones de operaciones realizadas deberan ser sustentadas anexando a las liquidaciones diarias respectivas, los tickets de las operaciones anuladas y los tickets de anulacion emitidos por la maquina registradora en las operaciones modificatorias. 5. La MORDAZA MORDAZA de las notas de credito y notas de debito se entregara conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien debera mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronologicamente. 6. No sera necesario mantener los archivos clasificados y ordenados de la manera mencionada en el presente articulo, cuando el contribuyente tenga sistema de computo que le permita ubicar y proporcionar las copias de la SUNAT que le MORDAZA solicitadas por la Administracion Tributaria, clasificadas por proveedor y ordenadas cronologicamente en un plazo no mayor de 48 horas. 7. La emision de documentos en mas copias que las exigidas en el presente reglamento, podra realizarse sin necesidad de utilizar papel carbon, carbonado o autocopiativo quimico. Las copias no tendran necesariamente la numeracion impresa, debiendo llevar la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados, salvo en los casos de facturas por operaciones de exportacion. 8. Las copias de los comprobantes de pago, notas de credito y notas de debito correspondientes a la SUNAT, seran entregadas a esta cuando lo solicite, la que dejara MORDAZA de tal hecho. Articulo 12º.- OTRAS OBLIGACIONES Los obligados a emitir comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision, asi como quienes realicen trabajos de impresion y/o importacion de los mismos, deberan cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Normas aplicables a quienes soliciten autorizacion de impresion. 1.1. Los sujetos obligados a emitir documentos deberan solicitar la autorizacion de impresion o importacion mediante el Formulario Nº 806 "Formulario de Autorizacion de Impresion". 1.2. El Formulario N° 806 podra ser presentado a la imprenta o importador hasta la fecha en la que se inicie el trabajo de impresion o importacion de documentos. 1.3. La solicitud de autorizacion de impresion o importacion debera presentarse a la imprenta o importador en un plazo no mayor de seis (6) meses de otorgada la autorizacion. La impresion o importacion debera ser realizada por la imprenta o importador senalado en la autorizacion, por la cantidad total de documentos autorizados. 1.4. Los sujetos que soliciten autorizacion de impresion de documentos contemplados en el presente reglamento, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber declarado en el Registro Unico de Contribuyentes los tributos correspondientes al regimen tributario al cual pertenecen. b) De estar obligado a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a: - las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de MORDAZA de la solicitud;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.