Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

c) El cambio de ubicacion de maquinas registradoras de un establecimiento a otro establecimiento de una misma empresa. 3.2. Los hechos mencionados en el numeral anterior deberan declararse a la SUNAT dentro de los cinco (5) dias de producidos. 3.3. Los usuarios de maquinas registradoras deberan mantener en existencia un minimo de comprobantes de pago impresos para atender las eventualidades que se presenten, a fin de cumplir con la obligacion de otorgar el comprobante de pago respectivo. 3.4. Deberan declarar a requerimiento de la SUNAT, en la forma, condiciones y plazos que esta establezca, la informacion contenida en los tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras a que se refiere el numeral 5.3 del Articulo 4º, entre la que se encontrara lo siguiente: - Numero de RUC del adquirente o usuario; - Importe de la venta, de la cesion en uso o del servicio prestado; - Fecha y hora de emision. 3.5. Las maquinas registradoras que emitan los tickets o cintas a que se refiere el numeral 5.3 del Articulo 4º, deberan estar claramente diferenciadas y separadas del resto de maquinas destinadas a consumidores finales en el establecimiento en que se encuentren y en numero reducido respecto del total de maquinas registradoras del establecimiento, siempre que la cantidad de maquinas lo permita. Estas condiciones estaran sujetas a verificacion por parte de la SUNAT. 3.6. Los contribuyentes que incumplan lo dispuesto en los numerales 3.4 y 3.5 no podran emitir tickets o cintas con efecto tributario a partir de la fecha de publicacion de la relacion de infractores. 4. Normas aplicables para la declaracion de baja y cancelacion de documentos no emitidos. 4.1. Deberan declarar en el Formulario Nº 825 "Declaracion de Baja y Cancelacion": a) La baja de serie, cuando se retire uno o mas puntos de emision. b) La baja de documentos por deterioro. c) La baja de documentos por robo o extravio. d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honorarios, notas de credito, notas de debito y guias de remision por cambio de regimen, con motivo del ingreso al Regimen Unico Simplificado. La declaracion debera ser presentada hasta la fecha en que se realice el cambio de regimen. e) La cancelacion de autorizacion de impresion cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaracion sera presentada MORDAZA o conjuntamente con la siguiente solicitud de autorizacion de impresion. f) La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se comunica. La declaracion sera presentada MORDAZA o conjuntamente con la comunicacion de baja de tributo. 4.2. El robo o extravio de documentos no emitidos debera declararse a la SUNAT dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de producidos los hechos, adjuntando a dicha declaracion una MORDAZA certificada de la denuncia policial respectiva, asi como la relacion de los documentos robados o extraviados, consignando el MORDAZA de documento y la numeracion de los mismos. 4.3. Los documentos declarados de baja deberan ser destruidos. La declaracion de baja y cancelacion, salvo el caso de robo o extravio, no exime de la responsabilidad por la circulacion posterior de los documentos. 4.4. No podran solicitarse autorizaciones de impresion de documentos, utilizando la numeracion dada de baja o cancelada. 4.5. Los sujetos del Regimen Unico Simplificado no presentaran la declaracion de baja y cancelacion, debiendo anular y conservar el original y la MORDAZA de las boletas de venta inutilizadas. 5. Deberan anular y conservar el o los documentos que por fallas tecnicas, errores en la emision u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser entregados, a ser emitidos o durante su emision, no debiendo ser declarados. 6. Los comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision no podran ser enmendados,

borrados y/o tachados. Los documentos que se emitan de manera manual deberan consignar con tinta en el original, la informacion no necesariamente impresa, siempre que simultaneamente permita la impresion en las copias. 7. Los que empleen sistemas computarizados para la emision de comprobantes de pago deberan utilizar formatos impresos por imprentas o empresas graficas, de acuerdo a los requisitos y caracteristicas senalados en el presente reglamento. 8. Deberan exhibir los carteles de difusion que gratuitamente les proporcione la Administracion Tributaria en lugar visible, preferentemente donde se realice el pago o se emita el comprobante de pago, para efecto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento. 9. Deberan presentar los formularios a que hace referencia el presente reglamento ante la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los lugares que la SUNAT determine. 10. Verificaran que los documentos autorizados por la SUNAT, entregados por la imprenta, empresa grafica o el importador, cumplan con las caracteristicas y requisitos minimos establecidos en el presente reglamento. 11. Normas aplicables en el caso de robo o extravio de documentos emitidos. 11.1. El adquirente o usuario debera proceder conforme al numeral 4.2 del presente articulo, conservando en su poder mientras el tributo no este prescrito, el cargo de recepcion de la comunicacion a la SUNAT, asi como la MORDAZA certificada de la denuncia policial. 11.2. El robo o extravio de documentos emitidos no implica la perdida del credito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o credito deducible sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustenten validamente el credito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario o el credito deducible y ademas tenga a disposicion de la SUNAT: - la MORDAZA MORDAZA (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto, - MORDAZA fotostatica de la MORDAZA destinada a quien transfirio el bien o lo entrego en uso, o presto el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo. Quien transfirio el bien o lo entrego en uso, o presto el servicio -o su representante legal declarado en el RUCdebera entregar dicha MORDAZA fotostatica al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa. Tratandose de los documentos a que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del Articulo 4º del presente reglamento, se emitira un duplicado exacto con la denominacion "segundo original", del documento robado o extraviado. La SUNAT ejercera las acciones fiscalizadoras necesarias a efecto de comprobar la fehaciencia de los actos referidos. 11.3. La inobservancia de las normas aplicables en caso de robo o extravio de documentos emitidos se sancionara conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder, de ser el caso. Articulo 13º.- USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS Se autoriza el uso temporal de una serie asignada a un punto de emision: 1. Cuando el establecimiento en el que se ubica el punto de emision, cambia de direccion dentro de los limites de la misma dependencia de la SUNAT y siempre que dicho cambio MORDAZA sido declarado. La autorizacion procedera unicamente respecto a los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de direccion. 2. Tratandose de ferias temporales. Cuando se presente cualquier otro caso no contemplado en los numerales anteriores, la SUNAT podra autorizar el uso temporal de los documentos, previa evaluacion. En todos los casos de uso temporal, se debera consignar mediante cualquier mecanismo los nuevos datos del documento.

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