Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 169176

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

Que en la Nota 3 de las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones MORDAZA mencionadas, se establece que la Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de comiso o multa y rebajar las multas ahi senaladas, en virtud a la facultad que se le concede en el Articulo 166º del Codigo Tributario; Que es necesario establecer en que casos los contribuyentes que incurran en la infraccion tipificada en el numeral 6 del Articulo 174º del Codigo Tributario no seran sancionados con comiso, teniendo en cuenta las omisiones en los documentos con los que se sustenta la remision de los bienes; Que, asimismo, es necesario graduar las multas establecidas en la Nota 3 de las tablas MORDAZA citadas; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se deberan considerar las siguientes definiciones: a) Codigo: Al Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y sus normas modificatorias. b) Tabla o Tablas: A las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Codigo. c) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT. Cuando se cite un articulo sin hacer mencion a la MORDAZA a la que pertenece se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- SANCION APLICABLE POR INCURRIR EN LA INFRACCION TIPIFICADA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 174º DEL CODIGO A los contribuyentes que incurran en la infraccion tipificada en el numeral 6 del Articulo 174º del codigo por remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago y/o guia de remision, o con documentos que no cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago para sustentar la remision de los bienes, se les sancionara con: a) Comiso o multa, de acuerdo a las Tablas, si se ha incurrido en infraccion debido a que no se presento el correspondiente comprobante de pago o guia de remision, o el documento entregado por el contribuyente no cuenta con los datos indispensables para acreditar la remision, relativos a que se remite, quien remite, a quien se le remite, quien realiza el traslado, porque se realiza la remision y datos basicos de identificacion de la ruta a seguir, asi como los que permitan individualizar la operacion, los cuales se encuentran senalados en el Anexo A de la presente resolucion. b) Solo multa, de acuerdo a las Tablas, si se ha incurrido en infraccion debido a que el documento entregado por el contribuyente no cuenta con los datos que permitan individualizarlo, los cuales se encuentran senalados en el Anexo B de la presente resolucion. Cuando el contribuyente incumpla conjuntamente cualesquiera de los requisitos previstos en los Anexos A y B, se considerara que se esta ante un supuesto contemplado en el inciso a) de este articulo. Articulo 3º.- MULTA A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTICULO 2º La multa a que se refiere el inciso a) del articulo 2º, sera la siguiente: 1. Tratandose de personas y entidades que perciban rentas de tercera categoria - Tabla I La sancion de multa a que se refiere la Nota 3 de la Tabla I, resulta de calcular el dos por ciento (2%) del

promedio de los ingresos netos declarados durante los doce (12) periodos mensuales anteriores al ultimo vencido al momento de deteccion de la infraccion. Si no se cuenta con los doce (12) periodos mensuales, el calculo del promedio se realizara con el numero de periodos con los que cuente. La multa no podra ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la UIT, ni mayor de diez (10) UIT. Para efecto de la multa MORDAZA mencionada, al calcularse el promedio de los ingresos declarados debera considerarse lo siguiente: a) Los ingresos declarados estan constituidos por la base imponible para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria - Regimen General, consignada en las declaraciones pago mensuales. b) Solo se consideraran las declaraciones por los periodos en que se MORDAZA declarado ingresos netos mensuales para el calculo del pago a cuenta correspondiente al Regimen General del Impuesto a la Renta, descartandose aquellas en las que se consigne cero (0) o no se consigne monto alguno por dicho concepto. c) Cuando el infractor sea omiso total a la MORDAZA de declaraciones pago del Impuesto a la Renta, MORDAZA consignado monto cero (0) o no consigne monto alguno en todas sus declaraciones pago del Impuesto a la Renta, a que se refiere el primer parrafo del presente numeral, el monto de la multa sera el ciento cincuenta por ciento (150%) de la UIT vigente a la fecha de deteccion de la infraccion. d) Cuando el infractor aun no se encuentre obligado a presentar su primera declaracion pago mensual del Impuesto a la Renta, el monto de la multa sera equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la UIT. 2. Tratandose de personas naturales que perciban rentas de cuarta categoria, personas acogidas al Regimen Especial del Impuesto a la Renta - RER y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable - Tabla II La multa para las personas y entidades incluidas en la Tabla II, sera equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la UIT. 3. Tratandose de las personas y entidades que se encuentren en el Regimen Unico Simplificado Tabla III La multa para las personas y entidades incluidas en la Tabla III, sera equivalente al veinte por ciento (20%) del Impuesto MORDAZA de la categoria que le corresponda al contribuyente. Articulo 4º.- MULTA A QUE SE REFIERE EL INCISO B) DEL ARTICULO 2º La multa a que se refiere el inciso b) del Articulo 2º, sera la siguiente: 1. Tratandose de personas y entidades que perciban rentas de tercera categoria - Tabla I La sancion de multa a que se refiere la Nota 3 de la Tabla I, resulta de calcular el uno por ciento (1%) del promedio de los ingresos netos declarados durante los doce (12) periodos mensuales anteriores al ultimo vencido al momento de deteccion de la infraccion. Si no se cuenta con los doce (12) periodos mensuales, el calculo del promedio se realizara con el numero de periodos con los que cuente. La multa no podra ser menor al doce por ciento (12%) de la UIT, ni mayor de cinco (5) UIT. Para efecto de la multa MORDAZA mencionada, al calcularse el promedio de los ingresos declarados debera considerarse lo siguiente: a) Los ingresos declarados estan constituidos por la base imponible para el pago a cuenta del Impuesto a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.