Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999
CAPITULO II

por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, se requerira la emision de facturas. Los sujetos del Regimen Unico Simplificado no podran emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al credito fiscal del Impuesto, notas de credito, notas de debito, ni guias de remision. 6.4. Los documentos detallados en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del presente articulo deberan contener el numero de RUC del emisor y un numero correlativo que los identifique. Articulo 5º.- OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago deberan ser entregados en la oportunidad que se indica: 1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectue el pago, lo que ocurra primero. En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, telefono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectue mediante tarjeta de credito o de debito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago debera emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien. Tratandose de la venta de bienes en consignacion, la SUNAT no aplicara la sancion referida a la infraccion tipificada en el numeral 1 del Articulo 174º del Codigo Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquel cumpla con emitir el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) dias habiles siguientes a la fecha en que se realice la operacion. 2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro. 3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Tratandose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato. 4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicion del mismo, en la fecha y por el monto percibido. 5. En la prestacion de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: - La culminacion del servicio. - La percepcion de la retribucion, parcial o total, debiendose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. - El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiendose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Tratandose de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Articulo 4° del presente reglamento, la SUNAT podra autorizar la emision del respectivo comprobante de pago en momentos distintos a los senalados en el parrafo anterior, siempre que permita a la SUNAT un adecuado control tributario. Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestacion de servicios generadores de rentas de cuarta categoria a titulo oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberan ser entregados en el momento en que se perciba la retribucion y por el monto de la misma. 6. En los contratos de construccion, en la fecha de percepcion del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. 7. En los casos de entrega de deposito, garantia, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligacion tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. La entrega de los comprobantes de pago podra anticiparse a las fechas MORDAZA senaladas. La obligacion de otorgar comprobantes de pago rige aun cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.

DE LA OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Articulo 6º.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Estan obligados a emitir comprobantes de pago: 1. Las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a titulo gratuito u oneroso: a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donacion, dacion en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. b) Derivadas de actos y/o contratos de cesion en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociacion en participacion, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. 2. Las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiendose como tales a toda accion o prestacion en favor de un tercero, a titulo gratuito u oneroso. Esta definicion de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Publico Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas. 3. Las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidacion de compra por las adquisiciones que efectuen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccion de MORDAZA, de productos silvestres, mineria aurifera artesanal, artesania y desperdicios y desechos metalicos y no metalicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de numero de RUC. Mediante Resolucion de Superintendencia se podran establecer otros casos en los que se deba emitir liquidacion de compra. 4. Los martilleros publicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una poliza de adjudicacion con ocasion del remate o adjudicacion de bienes por venta forzada. Tratandose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligacion de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinara la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago, podran hacer uso de los formatos proporcionados por la SUNAT, los mismos que podran ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Articulo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTUA DE LA OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Se exceptua de la obligacion de otorgar comprobantes de pago por: 1. La transferencia de bienes o prestacion de servicios a titulo gratuito efectuados por la Iglesia Catolica y por las entidades pertenecientes al Sector Publico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del estado. 2. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legitima. 3. La venta de diarios, revistas y publicaciones periodicas efectuadas por canillitas. 4. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de MORDAZA de vehiculos. 5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sindicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. 6. La transferencia de bienes por medio de maquinas expendedoras automaticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas maquinas tengan un dispositivo logico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, MORDAZA, numero de serie), el cual debera tener las siguientes caracteristicas:

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