Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169165

les Z (total ventas del dia) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la maquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para la emision de comprobantes de pago. Las maquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la informacion relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no debera ser detenida por ningun medio y/o concepto durante el funcionamiento de la maquina registradora; caso contrario, los tickets emitidos no seran considerados comprobantes de pago. 7. Los comprobantes de pago, con excepcion de los tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras, deben contener el signo y denominacion completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operacion, no sera necesario consignar la denominacion. En ningun caso podra corregirse el signo y denominacion de la moneda. 8. Cuando la transferencia de bienes o la prestacion de servicios se efectue gratuitamente, se consignara en los comprobantes de pago la leyenda: "TRANSFERENCIA GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE", segun sea el caso, precisandose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesion en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operacion. 9. Los datos de la imprenta o empresa grafica, relativos a los apellidos y nombres, o denominacion o razon social y numero de RUC no seran exigibles cuando estas no se encuentren establecidas en el MORDAZA, debiendo reemplazarse por la informacion relativa al importador. 10. A efecto de gozar de la exoneracion establecida en el Capitulo XI de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los comprobantes de pago que emitan las empresas ubicadas en la Region de la MORDAZA deberan consignar la siguiente frase preimpresa: «BIENES TRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGION DE MORDAZA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA», colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, con excepcion de los tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras, en los cuales dicha frase no sera necesaria. 11. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente debera observarse lo siguiente: 11.1. Operaciones efectuadas dentro de la Region para su consumo en la misma: Se podra optar por: a) Emitir un solo comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual se incluiran todas las operaciones efectuadas, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda. b) Emitir dos comprobantes de pago, uno con la frase preimpresa para las operaciones comprendidas en el Articulo 47º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y otro sin la mencionada frase para las demas operaciones, discriminando en este ultimo caso el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda. 11.2. Operaciones efectuadas dentro de la Region para su consumo fuera de la misma: Se emitiran comprobantes de pago sin la frase preimpresa. 12. A efecto de gozar de la exoneracion a que se refiere el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en relacion a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, los comprobantes de pago que emitan los usuarios de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna deberan consignar la siguiente frase preimpresa: "VENTA EXONERADA DEL IGV-ISC-IPM-IPMA. PROHIBIDA LA VENTA FUERA DE LA MORDAZA DE COMERCIALIZACION DE TACNA", colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados. 13. Los comprobantes de pago a que se refieren los numerales 10, 11 y 12 del presente articulo deberan cumplir con los requisitos y caracteristicas generales exigidos en el presente reglamento. Articulo 9º.- CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendran las siguientes caracteristicas:

1. Tratandose de facturas y liquidaciones de compra: a) Dimensiones minimas: Veintiun (21) centimetros de ancho y catorce (14) centimetros de alto. b) Copias: La primera y MORDAZA copias seran expedidas mediante el empleo de papel carbon, carbonado o autocopiativo quimico. El destino del original y copias debera imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La leyenda relativa al no otorgamiento de credito fiscal de las copias sera impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportacion, en las cuales no sera necesario imprimir dicha leyenda. c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones minimas seran de cuatro (4) centimetros de alto por ocho (8) centimetros de ancho, enmarcado por un filete, deberan ser impresos unicamente, el numero de RUC, la denominacion del comprobante de pago y su numeracion. Dicho recuadro estara ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El numero de RUC y el nombre del documento deberan ser impresos en letras MORDAZA «Univers Medium» con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeracion del comprobante de pago no podra tener un tamano inferior a cuatro (4) milimetros de altura. 2. Las boletas de venta y recibos por honorarios no deberan cumplir necesariamente las caracteristicas senaladas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manera de expedicion de la MORDAZA, para lo cual se empleara papel carbon, carbonado o autocopiativo quimico. 3. Tratandose de tickets o cintas, la MORDAZA a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4 del Articulo 4º, sera expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo quimico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresion en la cinta testigo no debera ser termica. 4. La numeracion de los comprobantes de pago, a excepcion de los tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras, constara de diez (10) digitos, de los cuales: 4.1. Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y seran empleados para identificar el punto de emision. Los puntos de emision pueden ser: a) Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como MORDAZA Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Deposito. b) Moviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a traves de vehiculos, vendedores MORDAZA a MORDAZA, que emitan comprobantes de pago y mantengan relacion de dependencia con algun establecimiento declarado ante la SUNAT. En un mismo establecimiento se podra establecer mas de un punto de emision. Las series establecidas no podran variarse ni intercambiarse entre establecimientos de una misma empresa. La asignacion de las series por puntos de emision no sera necesariamente correlativa. De requerirse mas de tres (3) digitos para identificar los puntos de emision, debera solicitarse autorizacion previa a la SUNAT. 4.2. Los siete (7) numeros restantes, corresponden al numero correlativo. Estaran separados de la serie por un guion (-) o por el simbolo de numero (Nº). Para cada serie establecida, el numero correlativo comenzara sin excepcion del 0000001, pudiendo omitirse la impresion de los ceros a la izquierda. Articulo 10º.- NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO Normas aplicables a las notas de credito y notas de debito: 1. NOTAS DE CREDITO 1.1. Las notas de credito se emitiran por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. 1.2. Deberan contener los mismos requisitos y caracteristicas de los comprobantes de pago en relacion a los cuales se emitan. 1.3. Solo podran ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.