Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169177

Renta de Tercera Categoria - Regimen General, consignada en las declaraciones pago mensuales. b) Solo se consideraran las declaraciones por los periodos en que se MORDAZA declarado ingresos netos mensuales para el calculo del pago a cuenta correspondiente al Regimen General del Impuesto a la Renta, descartandose aquellas en las que se consigne cero (0) o no consigne monto alguno por dicho concepto. c) Cuando el infractor sea omiso total a la MORDAZA de declaraciones pago del Impuesto a la Renta, MORDAZA consignado monto cero (0) o no consigne monto alguno en todas sus declaraciones pago del Impuesto a la Renta, a que se refiere el primer parrafo del presente numeral, el monto de la multa sera el setenta y cinco por ciento (75%) de la UIT vigente a la fecha de deteccion de la infraccion. d) Cuando el infractor aun no se encuentre obligado a presentar su primera declaracion pago mensual del Impuesto a la Renta, el monto de la multa sera equivalente al doce por ciento (12%) de la UIT. 2. Tratandose de personas naturales que perciban rentas de cuarta categoria, personas acogidas al RER y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable - Tabla II La multa para las personas y entidades incluidas en la Tabla II, sera equivalente al doce por ciento (12%) de la UIT. 3. Tratandose de las personas y entidades que se encuentren en el Regimen Unico Simplificado Tabla III La multa para las personas y entidades incluidas en la Tabla III, sera equivalente al diez por ciento (10%) del Impuesto MORDAZA de la categoria que le corresponda al contribuyente.

Articulo 5º.- INTERVENCIONES DE CARACTER PREVENTIVO Sin perjuicio de lo senalado en la presente resolucion, la SUNAT podra realizar intervenciones que tendran caracter preventivo, en cuyo caso se procedera a entregar al infractor una cedula de notificacion en la que constara la advertencia de la comision de la infraccion, y la posibilidad de aplicarsele, de incurrir nuevamente en la misma infraccion, la sancion correspondiente. La infraccion detectada en una intervencion de caracter preventivo no sera considerada para el computo de la frecuencia. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Precisase que la Resolucion de Superintendencia Nº 071-98/SUNAT es de aplicacion a las multas a que se refiere la Nota 3 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II incorporadas en el Codigo Tributario por la Ley Nº 27038, siempre que se originen en infracciones detectadas hasta el dia de publicacion de la presente resolucion. DISPOSICION FINAL UNICA.- Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 071-98/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

Anexo A de la Resolucion de Superintendencia Nº 009-99/SUNAT GUIAS DE REMISION (Reglamento de Comprobantes de Pago) Articulo 17º) Numeral 2.1 FACTURA (Reglamento de Comprobantes de Pago) Art. 8º, num. 1.1, inciso a) LIQUIDACION DE COMPRA (Reglamento de Comprobantes de Pago) Art. 8º, num. 4.1., inc. a)

Requisitos cuyo incumplimiento no permiten que el documento sustente adecuadamente la remision de los bienes Apellidos y nombres, o denominacion o razon social del emisor. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoria deberan consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. Numero de RUC del emisor.

Numeral 2.3.

Art. 8º, num. 1.1., inc. c)

Art. 8º, num. 4.1., inc. c) Art. 8º, num. 4.3.

Numeral 2.5. Numeral 2.6. Numeral 2.10 e inciso b) del numeral 2.11. Numeral 2.11, incisos a), b) y c).

Art. 8º, num. 1.3

Numeracion: serie y numero correlativo. Motivo del traslado.

Art. 19º, num. 2.2.

Art. 19º, num. 2.2.

Direccion del punto de partida y del establecimiento que constituya el punto de llegada. Apellidos y nombres, o denominacion o razon social del destinatario y numero de RUC, salvo que no este obligado a tenerlo.

Num. 1.7. Num. 1.8. Num. 4.7., inc. a), b) y c) Numeral 2.12. Numeral 2.13. Art.19º, num. 2.1. Art.19º, numeral 2.1.

Apellidos y nombres, o denominacion o razon social del adquirente o usuario. Numero de RUC del adquirente o usuario, excepto en los casos de operaciones de exportacion. Apellidos y nombres del vendedor, domicilio y lugar donde realizo la operacion (conforme a lo previsto en el R.C.P.) y numero de su documento de identidad. Datos de identificacion de la persona natural o juridica que realice el transporte. Datos del bien transportado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.