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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 169177 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 Renta de Tercera Categoría - Régimen General, consigna- da en las declaraciones pago mensuales. b) Sólo se considerarán las declaraciones por los perío- dos en que se haya declarado ingresos netos mensuales para el cálculo del pago a cuenta correspondiente al Régimen General del Impuesto a la Renta, descartándose aquéllas en las que se consigne cero (0) o no consigne monto alguno por dicho concepto. c) Cuando el infractor sea omiso total a la presen- tación de declaraciones pago del Impuesto a la Renta, haya consignado monto cero (0) o no consigne monto alguno en todas sus declaraciones pago del Impuesto a la Renta, a que se refiere el primer párrafo del presen- te numeral, el monto de la multa será el setenta y cinco por ciento (75%) de la UIT vigente a la fecha de detección de la infracción. d) Cuando el infractor aún no se encuentre obligado a presentar su primera declaración pago mensual del Im- puesto a la Renta, el monto de la multa será equivalente al doce por ciento (12%) de la UIT. 2. Tratándose de personas naturales que perci- ban rentas de cuarta categoría, personas acogidas al RER y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable - Tabla II La multa para las personas y entidades incluidas en la Tabla II, será equivalente al doce por ciento (12%) de la UIT. 3. Tratándose de las personas y entidades que se encuentren en el Régimen Único Simplificado - Tabla III La multa para las personas y entidades incluidas en la Tabla III, será equivalente al diez por ciento (10%) del Impuesto Bruto de la categoría que le corresponda al contribuyente. Anexo A de la Resolución de Superintendencia Nº 009-99/SUNAT GUÍAS DE REMISIÓN FACTURA LIQUIDACION DE (Reglamento de COMPRA Requisitos cuyo incumplimiento no permiten que Comprobantes de (Reglamento de (Reglamento de el documento sustente adecuadamente la Pago) Comprobantes de Comprobantes de remisión de los bienes Artículo 17º) Pago) Pago) Numeral 2.1 Art. 8º, num. 1.1, inciso a) Art. 8º, num. 4.1., Apellidos y nombres, o denominación o razón social inc. a) del emisor. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. Numeral 2.3. Art. 8º, num. 1.1., inc. c) Art. 8º, num. 4.1., Número de RUC del emisor. inc. c) Numeral 2.5. Art. 8º, num. 1.3 Art. 8º, num. 4.3. Numeración: serie y número correlativo. Numeral 2.6. Motivo del traslado. Numeral 2.10 e inciso Art. 19º, num. 2.2. Art. 19º, num. 2.2. Dirección del punto de partida y del establecimiento que b) del numeral 2.11. constituya el punto de llegada. Numeral 2.11, incisos Apellidos y nombres, o denominación o razón social a), b) y c). del destinatario y número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo. Num. 1.7. Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario. Num. 1.8. Número de RUC del adquirente o usuario, excepto en los casos de operaciones de exportación. Num. 4.7., inc. a), Apellidos y nombres del vendedor, domicilio y lugar b) y c) donde realizó la operación (conforme a lo previsto en el R.C.P.) y número de su documento de identidad. Numeral 2.12. Art.19º, num. 2.1. Art.19º, numeral 2.1. Datos de identificación de la persona natural o jurídica que realice el transporte. Numeral 2.13. Datos del bien transportado.Artículo 5º.- INTERVENCIONES DE CARÁCTER PREVENTIVO Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolu- ción, la SUNAT podrá realizar intervenciones que tendrán carácter preventivo, en cuyo caso se procede- rá a entregar al infractor una cédula de notificación en la que constará la advertencia de la comisión de la infracción, y la posibilidad de aplicársele, de incurrir nuevamente en la misma infracción, la sanción corres- pondiente. La infracción detectada en una interven- ción de carácter preventivo no será considerada para el cómputo de la frecuencia. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA .- Precísase que la Resolución de Superinten- dencia Nº 071-98/SUNAT es de aplicación a las multas a que se refiere la Nota 3 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II incorporadas en el Código Tributario por la Ley Nº 27038, siempre que se originen en infracciones detectadas hasta el día de publicación de la presente resolución. DISPOSICION FINAL UNICA .- Derógase la Resolución de Superintenden- cia Nº 071-98/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente