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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 169164 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consig- narse la totalidad de direcciones de los diversos estable- cimientos que posee el contribuyente. c) Número de RUC. 3.2. Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA 3.3. Numeración: serie y número correlativo. 3.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efec- tuó la impresión: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. 3.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 3.6. Destino del original y copia: a) En el original : EMISOR b) En la copia : ADQUIRENTE o USUARIO INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRE- SA 3.7. Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado y/o código que lo identifique, número de serie y/ o número de motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisión del comprobante, dicha informa- ción se consignará al momento de la entrega del bien. 3.8. Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. Tratándose de la transferencia de bie- nes no producidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, se consignará el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. Cada boleta de venta debe ser totalizada y cerrada independientemente. 3.9. Fecha de emisión. 3.10. En los casos en que el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado supere media (½) UIT por operación, será necesario consignar los datos de identifi- cación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Dirección. c) Número de su Documento de Identidad. 3.11. Tratándose de la venta de bienes en la Zona de Comercialización de Tacna, en los casos en que el importe de la venta supere los US $ 25.00 (veinticinco dólares america- nos) o su equivalente en moneda nacional, se deberá consig- nar los siguientes datos de identificación del adquirente: - Apellidos y nombres. - Dirección en el país o lugar de destino. - Número de su Documento de Identidad. 4. LIQUIDACIONES DE COMPRA INFORMACION IMPRESA 4.1. Datos de identificación del comprador: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comer- cial, si lo tuvieran. b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consig- narse la totalidad de direcciones de los diversos estable- cimientos que posee el contribuyente. c) Número de RUC. 4.2. Denominación del comprobante: LIQUIDACION DE COMPRA 4.3. Numeración: serie y número correlativo. 4.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efec- tuó la impresión: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión.4.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 4.6. Destino del original y copias: a) En el original :COMPRADOR b) En la primera copia :VENDEDOR c) En la segunda copia :SUNAT En las copias se imprimirá la leyenda: "COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV". INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRE- SA 4.7. Datos de identificación del vendedor: a) Apellidos y nombres. b) Domicilio del vendedor y lugar donde se realizó la operación. Deberá consignarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. Adicio- nalmente, se anotarán los datos referenciales que permi- tan su ubicación. c) Número de su Documento de Identidad. 4.8. Producto comprado, indicando la cantidad y uni- dad de medida. 4.9. Precios unitarios de los productos comprados. 4.10. Valor de venta de los productos comprados. 4.11. Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa correspondiente, en su caso. 4.12. Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente. Cada liquidación de compra debe ser totalizada y cerrada independientemente. 4.13. Fecha de emisión. 5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUI- NAS REGISTRADORAS INFORMACION IMPRESA POR LA MAQUINA RE- GISTRADORA 5.1. Datos de identificación del emisor: a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comer- cial, si lo tuvieran. b) Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket. c) Número de RUC. 5.2. Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora, que deberá constar de por lo me- nos cuatro dígitos, pudiendo omitirse la impresión de los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el último número que permita la máquina antes de retornar a cero (0). 5.3. Número de serie de fabricación de la máquina registradora. 5.4. Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/ o código que lo identifique. 5.5. Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. 5.6. Fecha y hora de emisión. 5.7. En el caso establecido en el numeral 5.3 del Artículo 4º, el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquirente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. Los apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario deberán constar, por lo menos, en el original y la copia, de manera no necesa- riamente impresa por la máquina registradora. El origi- nal y la copia deben ser identificables como tales. 5.8. Los datos de identificación del emisor podrán consignarse de manera impresa. La impresión de la información antes mencionada debe ser legible. 6. Las máquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presente reglamento, deberán ser, para efecto de la emisión de comprobantes de pago, de «progra- ma cerrado», entendiéndose como tal, aquél que no permi- te modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de emisión, número de máquina registradora, núme- ro correlativo autogenerado, número correlativo de tota-