Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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consigne, mediante cualquier mecanismo, los datos relativos al transportista y las direcciones de los establecimientos que constituyan punto de partida y punto de llegada. Asimismo, se precisan y amplian los casos en los que no se exigira guia de remision. Entre estos, se autoriza que el documento emitido por la Administracion del CETICOS Tacna para sustentar el traslado de bienes a la MORDAZA de Comercializacion, sustituya a la guia de remision, siempre que cumpla con los requisitos senalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. De otro lado, se establece que, en el caso que el motivo del traslado sea la importacion, el detalle de los bienes trasladados puede ser omitido en la guia de remision, siempre que esta se acompane de la Declaracion Unica de Importacion. Finalmente, se regula lo relativo a los pasos a seguir por el transportista cuando por caso fortuito o fuerza mayor, se viese imposibilitado de arribar al punto de llegada. Cambio de denominacion o razon social Se autoriza a las empresas a utilizar los documentos que tengan en existencia con la antigua denominacion o razon social, siempre que consignen en estos, mediante cualquier mecanismo, la nueva denominacion o razon social y cumplan con comunicar la nueva denominacion o razon social a la SUNAT conforme a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 061-97/SUNAT. Tasas Se precisa que la definicion de servicios contemplada en el Reglamento de Comprobantes de Pago no MORDAZA a aquellos servicios prestados por las entidades del Sector Publico Nacional que generen ingresos que constituyan tasas. Comprobantes de Pago en la MORDAZA de Comercializacion de Tacna Se recoge la obligacion, establecida en las resoluciones de la CONAFRAN, de identificar al adquirente cuando el importe de la venta supere los US $ 25.00. Asimismo, se senala la obligacion de consignar una frase preimpresa indicando que se trata de una venta exonerada y que se prohibe su venta fuera de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna. Finalmente, se establece que el otorgamiento de comprobantes de pago en la MORDAZA de Comercializacion de Tacna se regira exclusivamente por lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Con ello, ya no les seran aplicables las Resoluciones de la CONAFRAN sobre la materia. 1126

Que es necesario adecuar el Regimen de Gradualidad de las Sanciones regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 050-95/SUNAT y 071-95/SUNAT a las modificaciones realizadas por la Ley Nº 27038; Que respecto a la infraccion tipificada en el numeral 1 del Articulo 174º del Codigo Tributario, consistente en no otorgar comprobantes de pago u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como tales, es necesario realizar ajustes destinados a flexibilizar el Regimen de Gradualidad de las Sanciones aplicable a la sancion de cierre y a la multa que sustituye a la sancion de cierre segun el Articulo 183º del MORDAZA mencionado codigo; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incluir en el Regimen de Gradualidad de las Sanciones aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia N° 050-95/SUNAT, la multa prevista en el Articulo 184º del Codigo Tributario, asi como la sancion a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 185º del mencionado codigo, a las que se les aplicara el criterio de frecuencia de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de la presente resolucion. Articulo 2°.- Tratandose de la infraccion tipificada en el numeral 1 del Articulo 174º del Codigo Tributario, la sancion de cierre y la multa que sustituye la sancion de cierre segun el Articulo 183º del mencionado codigo, seran graduadas segun lo establecido en los Anexos B-1 y B-2 de la presente resolucion, considerando ademas de los criterios de frecuencia y reconocimiento, los requisitos cuyo incumplimiento origino que el contribuyente incurra en esta infraccion. Articulo 3º.- Sin perjuicio de lo senalado en la presente resolucion, la SUNAT podra realizar intervenciones que tendran caracter preventivo, en cuyo caso se procedera a entregar al infractor una cedula de notificacion en la que constara la advertencia de la comision de la infraccion y la posibilidad de aplicarsele, de incurrir nuevamente en la misma infraccion, la sancion correspondiente. La infraccion detectada en una intervencion de caracter preventivo no sera considerada para el computo de la frecuencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente resolucion sera de aplicacion a las infracciones a que se refieren sus Articulos 1º y 2º, siempre que MORDAZA detectadas a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Segunda.- Para el computo de la frecuencia se aplicara lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 050-95/SUNAT, y se considerara lo siguiente: a) Tratandose de la sancion de multa prevista en el Articulo 184º del Codigo Tributario, se computara el numero de veces en que se detecta la misma infraccion, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. b) Tratandose de la sancion a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 185º del Codigo Tributario, se computara el numero de veces en que al contribuyente se le desestimaron apelaciones de resoluciones de comiso, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. c) Tratandose de la sancion de cierre y la multa que la sustituye de acuerdo a lo establecido en el Articulo 183º del Codigo Tributario, se computara el numero de infracciones en que hubiera incurrido el contribuyente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siempre que la sancion derivada de una misma infraccion MORDAZA quedado consentida o firme en la via administrativa, y aquellas en las que incurra desde su vigencia. d) Tratandose de la sancion de multa prevista en el Articulo 184º del Codigo, corresponde que se aplique el porcentaje de rebaja consignado en la MORDAZA columna del Anexo A de la presente resolucion, ya sea que el reclamo se interponga MORDAZA o despues de pagada la multa. En caso se hubiese pagado la multa con la rebaja consignada en la primera columna del Anexo A MORDAZA de interponerse el reclamo, se procedera a la cobranza del monto no pagado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

Adecuan el Regimen de Gradualidad de las Sanciones a las modificaciones realizadas al Codigo Tributario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 008-99/SUNAT MORDAZA, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 184º del Codigo Tributario, modificado por el Articulo 59º de la Ley Nº 27038, establece en sus incisos a) y b) que el infractor podra recuperar los bienes comisados si cumple, entre otros requisitos, con efectuar el pago de una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes comisados consignado en la resolucion de comiso correspondiente; Que el ultimo parrafo del Articulo 185º del Codigo Tributario, modificado por el Articulo 60º de la Ley Nº 27038, establece que en caso se desestime la apelacion sobre el comiso, la sancion se incrementara con una multa equivalente al quince por ciento (15%) del precio del bien; Que la octava disposicion final de la Ley Nº 27038 senala que la sancion a la que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 185º del Codigo Tributario esta sujeta al Regimen de Gradualidad de las Sanciones;

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