Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999
Num. 3.10 Num. 3.7. Num. 3.8. Num. 1.9 Num. 1.11, 1.12 y 1.13

NORMAS LEGALES

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Datos de identificacion del adquirente o usuario, cuando corresponda.

Num. 2.9. Num. 2.10, 2.11 y 2.12

Num. 5.4. Num. 5.5.

Datos relativos al bien vendido o al servicio prestado, segun sea el caso. Valor de la venta, de la cesion en uso, del servicio prestado o monto de los honorarios, segun sea el caso./ Monto discriminado del tributo que grava la operacion, cuando corresponda/ Importe total de la venta o servicio.

(*) Se denomina R.C.P. al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 07 -99/SUNAT. ANEXO C-2 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 008-99/SUNAT BOLETA DE VENTA (Art. 8º R.C.P.) (*) Num. 3.1., inc. b) FACTURA (Art. 8º R.C.P.) (*) Num. 1.1, inc. b) RECIBO POR HONORARIOS (Art. 8º R.C.P.) (*) Num. 2.1., inc. b) TICKETS (Art. 8º R.C.P.) (*) Num. 5.1., inc. b) REQUISITOS CUYO INCUMPLIMIENTO NO PERMITE QUE EL DOCUMENTO SEA CONSIDERADO COMPROBANTE DE PAGO Direccion de la MORDAZA Matriz y del establecimiento donde este localizado el punto de emision o donde se preste el servicio, segun sea el caso. Denominacion del documento: BOLETA DE VENTA/ FACTURA/ RECIBO POR HONORARIOS Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion. Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT. Destino del documento (original y copias).

Num. 3.2.

Num. 1.2.

Num.2.2.

Num. 3.4. Num. 3.5. Num. 3.6.

Num. 1.4. Num. 1.5. Num. 1.6.

Num. 2.4. Num. 2.5. Num. 2.6.

(*) Se denomina R.C.P. al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 07 -99/SUNAT.

EXPOSICION DE MOTIVOS R.S. Nº 008-99-SUNAT En virtud a la facultad de sancionar a que se refiere el Articulo 166º del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816, la Administracion Tributaria, con la finalidad de flexibilizar el Regimen de Gradualidad de las Sanciones, establece lo siguiente: a) Incluye dos multas vinculadas a la sancion de comiso: la mencionada en el Art. 184º del codigo, cuyo pago permite recuperar los bienes comisados, y la prevista en el art. 185º del codigo, que se impone al ser desestimada la apelacion contra la resolucion de comiso. A efecto de graduar las sanciones MORDAZA mencionadas, se ha adoptado como criterio objetivo, la frecuencia, es decir el numero de veces en que el contribuyente incurre en el supuesto previsto en la MORDAZA como causante de la aplicacion de la sancion, criterio que MORDAZA la gravedad de la sancion en la conducta del contribuyente en el tiempo. Sobre el computo de la frecuencia, se ha senalado que unicamente se considerara lo sucedido a partir de la entrada en vigencia de la resolucion. b) Respecto a la infraccion tipificada en el numeral 1 del Articulo 174º del Codigo Tributario, consistente en no otorgar comprobantes de pago u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como tales, se introduce un criterio adicional a los ya existentes -frecuencia y reconocimiento- para graduar la sancion de cierre y la multa que sustituye a la sancion de cierre segun el articulo 183º del MORDAZA mencionado codigo. El MORDAZA criterio consiste en verificar el MORDAZA de requisito que incumplio el contribuyente para incurrir en dicha

infraccion, y permite que el infractor tenga una escala de sancion reducida si los requisitos incumplidos son de caracter secundario. 1127

Establecen casos en que los contribuyentes que incurran en infracciones tipificadas en el numeral 6 del Art. 174 del Codigo Tributario no seran sancionados con comiso
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 009-99/SUNAT MORDAZA, 21de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el articulo 56º de la Ley Nº 27038 al modificar el Articulo 180º del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, incluyo como parte del mencionado codigo a las Tablas de Infracciones y Sanciones; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT se aprobo el Reglamento de Comprobantes de Pago; Que el Articulo 166° del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 816, le da a la Administracion Tributaria la facultad de graduar las sanciones en general;

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