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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 169170 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 referidos, salvo que la copia para la SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta. 7. Quien transporta los bienes tiene la obligación de entregar a la SUNAT la copia que corresponda a ésta. 8. El traslado de bienes producto de diferentes opera- ciones podrá sustentarse con la copia de las boletas de venta o de las facturas acompañadas de una guía de remisión que contenga, a manera de resumen en el rubro "Datos del Bien Transportado": La numeración de las boletas de venta o de las facturas, el punto de llegada de los bienes y la información mínima solicitada en el presen- te artículo, con excepción de los datos de identificación del destinatario. 9. Durante el traslado de bienes, no se exigirá guías de remisión en los siguientes casos: 9.1. Traslado de bienes sujetos al régimen aduanero de tránsito, definido en la Ley General de Aduanas. 9.2. Traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. 9.3. Traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera, desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero. En los casos señalados en los numerales anteriores, los documentos que sustentan el traslado de bienes son los exigidos por la Autoridad Aduanera. 9.4. Traslado de bienes desde el CETICOS Tacna hasta la Zona de Comercialización de Tacna, siempre que el documento aprobado por la Administración del CETI- COS Tacna para tal fin sea expedido únicamente por ésta y contenga, por lo menos, lo siguiente: INFORMACION IMPRESA a) Denominación de la entidad (CETICOS Tacna) b) Logotipo del CETICOS Tacna c) Denominación del documento. d) Numeración correlativa. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IM- PRESA a) Datos de identificación de quien remite la mercan- cía: - Apellidos y nombres, o denominación o razón social. - Número de RUC. b) Dirección del punto de partida, siendo suficiente consignar “CETICOS Tacna”. c) Datos de identificación del destinatario de la mer- cancía: - Apellidos y nombres, o denominación o razón social. - Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo. - Dirección del establecimiento que constituya el pun- to de llegada. d) Datos de la mercancía transportada: - Descripción detallada (nombre y características). - Cantidad. - Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costum- bres del mercado. e) Numeración y fecha de emisión del comprobante de pago que acredite la venta o compra. f) Datos de identificación de la persona natural o jurídica que realice el transporte: - Apellidos y nombres, o denominación o razón social. - Número de RUC. g) Fecha de inicio del traslado. 9.5. Transporte internacional de carga efectuado por: a) Empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terres- tre de los países del cono sur. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero. b) Empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de2.15. Fecha de inicio del traslado. La SUNAT al mo- mento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, según la naturaleza o características del traslado. 2.16. En el caso que la guía de remisión sea emitida por la agencia de aduana, además de la información referida en los numerales anteriores, deberá consignarse los datos de identificación del propietario o consignatario de los bienes. 3. Cuando se emplee más de un medio de transporte deberá detallarse adicionalmente la información de los numerales 2.10, 2.11 y 2.12 del presente artículo, referida a cada tramo. 4. Las guías de remisión deberán cumplir las caracte- rísticas señaladas en los numerales 1 y 4 del Artículo 9º del presente reglamento, a excepción de la leyenda relativa al no otorgamiento del crédito fiscal. 5. El punto de emisión de las guías de remisión, no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida, en los casos que corresponda. Artículo 18º.- OBLIGADOS A EMITIR GUIAS DE REMISION La guía de remisión deberá ser emitida por el remiten- te, entendiéndose como tal a aquél que tiene derecho de posesión o propiedad sobre los bienes al inicio del trasla- do. Asimismo, podrá ser emitida por la agencia de aduana a la que el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. En este caso, para efecto de lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 174º del Código Tributario, se considerará remitente de los bienes al propietario o consignatario de los mismos. La guía de remisión deberá ser emitida por quien realiza el transporte, solamente tratándose de bienes pertenecientes a: 1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago. 2. Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del Artículo 6º. 3. Las personas obligadas a emitir recibos por honora- rios. 4. Sujetos del Régimen Unico Simplificado. Artículo 19º.- NORMAS PARA EL TRASLADO Y ENTREGA DE BIENES El traslado y entrega de bienes se sujetará a las siguientes normas: 1. Las guías de remisión sustentan el traslado de bienes con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, consignación, remisiones entre estableci- mientos de una misma empresa y otros. 2. La factura y la liquidación de compra sustentarán el traslado de bienes, sin requerirse guía de remisión, siem- pre que contengan la siguiente información adicional, la misma que no necesariamente deberá estar impresa: 2.1. Apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC de quien realice el transporte. 2.2. Direcciones de los establecimientos que constitu- yan punto de partida y punto de llegada. 3. Las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras a los que hace referencia el nu- meral 5.2 del Artículo 4º, sustentarán el traslado de bienes efectuado por consumidores finales -considerados como tales por la Administración Tributaria- al momento de requerir los documentos que sustenten el traslado, te- niendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados. 4. En los programas de fiscalización, quien transporta los bienes deberá mostrar a la Administración Tributaria la documentación respectiva. 5. Los documentos que sustenten el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado, por cada unidad de transporte, y no deberán tener borrones ni enmendaduras. 6. El original y la copia para la SUNAT de las guías de remisión y de los comprobantes de pago a que se contrae el numeral 2 del presente artículo, deberán llevarse du- rante el traslado y quedar al término del mismo en poder del destinatario. El traslado de bienes no puede ser sustentado únicamente con el original de los documentos