Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 169170

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

2.15. Fecha de inicio del traslado. La SUNAT al momento de requerir la guia de remision podra considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, segun la naturaleza o caracteristicas del traslado. 2.16. En el caso que la guia de remision sea emitida por la agencia de aduana, ademas de la informacion referida en los numerales anteriores, debera consignarse los datos de identificacion del propietario o consignatario de los bienes. 3. Cuando se emplee mas de un medio de transporte debera detallarse adicionalmente la informacion de los numerales 2.10, 2.11 y 2.12 del presente articulo, referida a cada tramo. 4. Las guias de remision deberan cumplir las caracteristicas senaladas en los numerales 1 y 4 del Articulo 9º del presente reglamento, a excepcion de la leyenda relativa al no otorgamiento del credito fiscal. 5. El punto de emision de las guias de remision, no necesariamente debera coincidir con el punto de partida, en los casos que corresponda. Articulo 18º.- OBLIGADOS A EMITIR GUIAS DE REMISION La guia de remision debera ser emitida por el remitente, entendiendose como tal a aquel que tiene derecho de posesion o propiedad sobre los bienes al inicio del traslado. Asimismo, podra ser emitida por la agencia de aduana a la que el propietario o consignatario de los bienes le MORDAZA otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. En este caso, para efecto de lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 174º del Codigo Tributario, se considerara remitente de los bienes al propietario o consignatario de los mismos. La guia de remision debera ser emitida por quien realiza el transporte, solamente tratandose de bienes pertenecientes a: 1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago. 2. Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del Articulo 6º. 3. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 4. Sujetos del Regimen Unico Simplificado. Articulo 19º.- NORMAS PARA EL TRASLADO Y ENTREGA DE BIENES El traslado y entrega de bienes se sujetara a las siguientes normas: 1. Las guias de remision sustentan el traslado de bienes con ocasion de su transferencia, prestacion de servicios que involucra o no transformacion del bien, cesion en uso, consignacion, remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. 2. La factura y la liquidacion de compra sustentaran el traslado de bienes, sin requerirse guia de remision, siempre que contengan la siguiente informacion adicional, la misma que no necesariamente debera estar impresa: 2.1. Apellidos y nombres, o denominacion o razon social y numero de RUC de quien realice el transporte. 2.2. Direcciones de los establecimientos que constituyan punto de partida y punto de llegada. 3. Las boletas de venta y los tickets emitidos por maquinas registradoras a los que hace referencia el numeral 5.2 del Articulo 4º, sustentaran el traslado de bienes efectuado por consumidores finales -considerados como tales por la Administracion Tributaria- al momento de requerir los documentos que sustenten el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados. 4. En los programas de fiscalizacion, quien transporta los bienes debera mostrar a la Administracion Tributaria la documentacion respectiva. 5. Los documentos que sustenten el traslado de bienes deberan ser emitidos en forma previa al traslado, por cada unidad de transporte, y no deberan tener borrones ni enmendaduras. 6. El original y la MORDAZA para la SUNAT de las guias de remision y de los comprobantes de pago a que se contrae el numeral 2 del presente articulo, deberan llevarse durante el traslado y quedar al termino del mismo en poder del destinatario. El traslado de bienes no puede ser sustentado unicamente con el original de los documentos

referidos, salvo que la MORDAZA para la SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por esta. 7. Quien transporta los bienes tiene la obligacion de entregar a la SUNAT la MORDAZA que corresponda a esta. 8. El traslado de bienes producto de diferentes operaciones podra sustentarse con la MORDAZA de las boletas de venta o de las facturas acompanadas de una guia de remision que contenga, a manera de resumen en el rubro "Datos del Bien Transportado": La numeracion de las boletas de venta o de las facturas, el punto de llegada de los bienes y la informacion minima solicitada en el presente articulo, con excepcion de los datos de identificacion del destinatario. 9. Durante el traslado de bienes, no se exigira guias de remision en los siguientes casos: 9.1. Traslado de bienes sujetos al regimen aduanero de MORDAZA, definido en la Ley General de Aduanas. 9.2. Traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancia nacional, desde el Almacen Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. 9.3. Traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancia extranjera, desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacen Aduanero. En los casos senalados en los numerales anteriores, los documentos que sustentan el traslado de bienes son los exigidos por la Autoridad Aduanera. 9.4. Traslado de bienes desde el CETICOS Tacna hasta la MORDAZA de Comercializacion de Tacna, siempre que el documento aprobado por la Administracion del CETICOS Tacna para tal fin sea expedido unicamente por esta y contenga, por lo menos, lo siguiente: INFORMACION IMPRESA a) b) c) d) Denominacion de la entidad (CETICOS Tacna) Logotipo del CETICOS Tacna Denominacion del documento. Numeracion correlativa.

INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA a) Datos de identificacion de quien remite la mercancia: - Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. - Numero de RUC. b) Direccion del punto de partida, siendo suficiente consignar "CETICOS Tacna". c) Datos de identificacion del destinatario de la mercancia: - Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. - Numero de RUC, salvo que no este obligado a tenerlo. - Direccion del establecimiento que constituya el punto de llegada. d) Datos de la mercancia transportada: bres Descripcion detallada (nombre y caracteristicas). Cantidad. Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumdel mercado.

e) Numeracion y fecha de emision del comprobante de pago que acredite la venta o compra. f) Datos de identificacion de la persona natural o juridica que realice el transporte: - Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. - Numero de RUC. g) Fecha de inicio del traslado. 9.5. Transporte internacional de carga efectuado por: a) Empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los terminos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los paises del MORDAZA sur. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaracion de MORDAZA Aduanero. b) Empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los terminos del Acuerdo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.