Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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ANEXO A

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 008-99/SUNAT FRECUENCIA MONTO DE LA MULTA (1) 5% 10% 13% MONTO DE LA MULTA (2) 7% 12% 15%

El porcentaje se aplicara sobre el valor del bien o el precio del bien, segun se trate de la multa a que se refiere el Articulo 184º o de la establecida en el ultimo parrafo del Articulo 185º del Codigo, respectivamente. (1) Esta escala se aplicara unicamente tratandose de la multa establecida en el articulo 184º del Codigo, siempre que no se interponga recurso de reclamacion contra la resolucion de comiso que este relacionado con dicha multa, MORDAZA o despues de ser pagada. (2) Esta escala se aplicara cuando se interponga un recurso de reclamacion contra la resolucion de comiso que este relacionada a la multa establecida en el articulo 184º del Codigo y sobre la multa a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 185º del Codigo.

Primera vez MORDAZA vez Tercera o mas veces

ANEXO B-1 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 008-99/SUNAT SANCION DE CIERRE (Infraccion: Articulo 174º, numeral 1) FRECUENCIA (en dias de cierre) PRIMERA VEZ MORDAZA VEZ TERCERA VEZ REQUISITOS INCUMPLIDOS (Ver anexos)

SIN CON SIN CON RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO

SIN CON RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO

5 3

2 1

7 5

4 2 ANEXO B-2

10 7

6 4

Anexo C-1 Anexo C-2

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 008-99/SUNAT SANCION DE MULTA SEGUN EL ARTICULO 183º DEL CODIGO TRIBUTARIO (Infraccion: Articulo 174º, numeral 1) FRECUENCIA (en porcentaje de ingresos netos) PRIMERA VEZ MORDAZA VEZ TERCERA VEZ REQUISITOS INCUMPLIDOS (Ver anexos)

SIN CON SIN CON RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO

SIN CON RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO

6,00% 4,00%

4,00% 2,00%

8,00% 5,50%

5,50% 3,50%

10,00% 7,00%

7,00% 5,00%

Anexo C-1 Anexo C-2

ANEXO C-1 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 008-99/SUNAT BOLETA DE VENTA (Art. 8º R.C.P.) (*) Num. 3.1., inc. a) FACTURA (Art. 8º R.C.P.) (*) Num. 1.1, inc. a) RECIBO POR HONORARIOS (Art. 8º R.C.P.) (*) Num. 2.1., inc. a) TICKETS (Art. 8º R.C.P.) (*) Num. 5.1., inc. a) REQUISITOS CUYO INCUMPLIMIENTO NO PERMITE QUE EL DOCUMENTO SEA CONSIDERADO COMPROBANTE DE PAGO Apellidos y nombres, o, de ser el caso, denominacion o razon social del emisor. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoria deberan consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. Numero de RUC del emisor. Numeracion: serie y numero correlativo. Apellidos y nombres, o denominacion o razon social del adquirente o usuario y numero de RUC, cuando corresponda.

Num. 3.1., inc. c) Num. 3.3.

Num. 1.1., inc. c) Num. 1.3 Num. 1.7.

Num. 2.1., inc. c) Num. 2.3. Num. 2.7.

Num. 5.1., inc. c) Num. 5.2.

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